Con la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT), publicada el 1 de mayo de 2026, se incorporó una nueva obligación patronal: registrar electrónicamente la jornada laboral de cada persona trabajadora, incluyendo los horarios de inicio y finalización, y proporcionar esta información a la autoridad cuando sea requerida.
Pero ¿qué implica este cambio y qué pueden hacer las empresas desde ahora?
¿Qué establece la reforma a la Ley Federal del Trabajo?
El artículo 132, fracción XXXIV, de la LFT establece la obligación de llevar un registro electrónico de la jornada laboral de cada persona trabajadora.
Este registro deberá contemplar:
El horario de inicio de la jornada.
El horario de finalización.
La disponibilidad de la información para proporcionarla a la autoridad cuando sea requerida.
La reforma también establece que el contenido del registro electrónico hará prueba plena cuando se acredite que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora.
Esto significa que las empresas deberán prestar atención no solamente al registro de horarios, sino también a la forma en que documentan y respaldan esta información.
¿Cuándo entra en vigor la obligación?
El decreto contempla dos momentos importantes:
1 de mayo de 2026: entrada en vigor de la reforma a la LFT.
1 de enero de 2027: entrada en vigor de las disposiciones generales que deberá expedir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Estas disposiciones determinarán el ámbito de aplicación de la obligación y las excepciones correspondientes.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2026, las empresas pueden ajustar sus procesos de trabajo y prepararse para la implementación de los nuevos criterios.
Es importante señalar que, mientras no se publiquen las disposiciones correspondientes, no deben anticiparse requisitos técnicos ni excepciones que todavía no han sido definidos.
¿Qué multas contempla la legislación?
El artículo 994, fracción IV Bis, de la LFT establece sanciones de entre 250 y 5,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para las personas empleadoras obligadas que incumplan con lo establecido en el artículo 132, fracción XXXIV.
Tomando como referencia el valor diario de la UMA de 2026 ($117.31), los importes equivalen a:

Además, el artículo 992 de la LFT contempla que las sanciones pueden tener implicaciones adicionales cuando una misma conducta afecta a varias personas trabajadoras, cuando existen infracciones distintas o cuando se configura legalmente una reincidencia.
La aplicación de estas sanciones deberá analizarse considerando el régimen transitorio, el ámbito de aplicación y las excepciones que establezcan las disposiciones de la STPS.
Por ello, más allá de los importes, el enfoque empresarial debe estar en identificar y reducir oportunamente los riesgos de incumplimiento.
El registro de jornada ya era una medida de prevención
Aunque la reforma incorpora una obligación específica de registro electrónico, documentar las jornadas laborales ya tenía relevancia dentro del cumplimiento de las obligaciones patronales.
Los artículos 784, 804 y 805 de la LFT establecen disposiciones relacionadas con la acreditación de las jornadas ordinarias y extraordinarias, así como con la conservación y exhibición de controles de asistencia cuando se lleven en el centro de trabajo.
En caso de una controversia laboral, contar con documentación adecuada puede ser determinante para respaldar la posición de la empresa.
Por eso, el control de asistencia no debería entenderse únicamente como un mecanismo administrativo, sino como parte de una adecuada gestión y prevención de riesgos laborales.
¿Qué pueden hacer las empresas desde ahora?
La preparación no tiene que esperar a enero de 2027. Existen acciones que las organizaciones pueden comenzar a implementar durante 2026:
- Revisar los controles de asistencia actuales.
Identificar cómo se registran las entradas y salidas del personal, qué información se conserva y quién es responsable de administrarla.
- Verificar la correspondencia con la nómina.
Revisar que los registros de jornada sean consistentes con los pagos realizados y con la documentación de las horas extraordinarias.
- Evaluar la disponibilidad de la información.
Asegurar que la empresa pueda recuperar y presentar los registros cuando exista un requerimiento de la autoridad.
- Revisar los mecanismos de validación.
Considerar cómo se documentará el acuerdo entre la persona trabajadora y la empleadora sobre el contenido del registro electrónico, conforme a lo establecido en la LFT.
- Dar seguimiento a las disposiciones de la STPS.
Mantenerse informado sobre la publicación de los criterios que definirán el ámbito de aplicación, las excepciones y las condiciones correspondientes.
La prevención también es parte de una buena gestión empresarial
Los cambios en la legislación laboral representan un reto para las empresas, pero también una oportunidad para revisar sus procesos internos y fortalecer sus mecanismos de control.
Anticiparse permite identificar posibles áreas de riesgo, mejorar la documentación y preparar a la organización para cumplir con sus obligaciones.
En materia laboral, esperar a que exista una inspección o una controversia para revisar los controles puede generar complicaciones que pudieron prevenirse.
La mejor estrategia es anticiparse, revisar y actuar con información.
En González Chevez y Cía. acompañamos a las empresas en la identificación de riesgos y el fortalecimiento de sus procesos de cumplimiento.
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