Fusión de sociedades: requisito clave para cancelar el RFC

¿Fusión de sociedades requisitos?
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El 29 de agosto de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó la Tesis 1a./J. 174/2025 (11a.), con carácter de jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación (Registro digital: 2031063).

En este criterio, la Primera Sala resolvió que, para cancelar el RFC en una fusión de sociedades, las empresas involucradas no deben estar incluidas en las listas negras del SAT de contribuyentes con operaciones inexistentes (EFOS).

Este nuevo precedente es clave, pues otorga certeza jurídica en las fusiones empresariales y en la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), además de reforzar los controles fiscales contra operaciones simuladas.

¿Qué signiifca eso para las empresas?

El criterio establece que:

  • Si una empresa aparece en las listas del SAT de EFOS, no podrá cancelar su RFC al fusionarse.
  • Antes de la cancelación, las sociedades deben regularizar su situación fiscal.
  • Se busca evitar que empresas con irregularidades desaparezcan del sistema sin cumplir con sus obligaciones.

De esta manera, la cancelación del RFC en fusiones deja de ser un trámite meramente administrativo y se convierte en un mecanismo de control fiscal que protege tanto a las autoridades como a los contribuyentes cumplidos.

Beneficios del nuevo criterio

✔️ Fortalece la seguridad jurídica en procesos de fusión de sociedades.
✔️ Impide la extinción de registros fiscales irregulares, asegurando mayor transparencia.
✔️ Fomenta la regularización fiscal antes de concluir la vida jurídica de una empresa.

El criterio de la SCJN sobre la cancelación del RFC en fusiones representa un paso importante hacia un sistema tributario más justo y transparente.
Para las empresas, implica que la seguridad jurídica en fusiones está directamente vinculada al cumplimiento fiscal: solo quienes tengan sus obligaciones al día podrán cancelar su RFC sin contratiempos.

📖 Referencia oficial: Tesis 1a./J. 174/2025 (11a.), Registro digital 2031063, publicada el 29 de agosto de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación.