¿Las empresas en periodo de liquidación deben presentar declaración anual?

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Esto dice la Ley del ISR: Sí. Las empresas que se encuentran en periodo de liquidación sí están obligadas a presentar declaración anual, aun cuando ya no operen de forma regular.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las personas morales en liquidación deben cumplir con esta obligación fiscal al cierre de cada año calendario.

¿Qué deben declarar las empresas en liquidación?

La declaración anual debe incluir la determinación y entero del ISR correspondiente al periodo que comprende:

Desde el inicio del proceso de liquidación

Hasta el último mes del año calendario que se trate

Este punto es clave, ya que muchos contribuyentes asumen —erróneamente— que al iniciar la liquidación dejan de existir obligaciones fiscales.

¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual?

De acuerdo al comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT), las fechas para presentar la declaración anual son las siguientes:

Las sociedades que se encuentren en periodo de liquidación tienen hasta el 19 de enero para presentar la declaración del ejercicio por liquidación.

Las personas morales sin fines de lucro tienen hasta el 16 de febrero para presentar su declaración del ejercicio.


Los demás regímenes establecidos en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tienen hasta el 31 de marzo para cumplir con este trámite.

No cumplir con esta fecha puede generar multas, recargos y complicaciones legales durante el proceso de liquidación.

Obligaciones fiscales adicionales del liquidador

Además de la declaración anual, el liquidador debe cumplir con otras obligaciones fiscales relevantes:

  • 1. Declaración anual por terminación anticipada del ejercicio
    • Dentro de los 3 meses siguientes a aquel en que surta efectos la liquidación.
  • 2. Pagos provisionales mensuales
    • A más tardar el día 17 de cada mes, conforme al artículo 14 de la LISR, mientras no se haya liquidado totalmente el activo de la empresa.
  • 3. Declaración por término de la liquidación
    • A más tardar el mes siguiente a aquel en que concluya formalmente la liquidación.

Recomendaciones fiscales clave

Para evitar riesgos durante el proceso de liquidación:

  • Presenta todas tus declaraciones en tiempo y forma
  • Mantén actualizado el domicilio fiscal
  • Activa y revisa constantemente el Buzón Tributario
  • Atiende oportunamente cualquier requerimiento del SAT

El hecho de que una empresa esté en periodo de liquidación no la exime de cumplir con sus obligaciones fiscales.
Un error u omisión puede derivar en multas, sanciones o retrasos que compliquen o incluso frenen el cierre definitivo de la empresa.

En González Chevez, contamos con la experiencia para acompañarte y asegurar que el proceso de liquidación se realice conforme a la ley y sin riesgos fiscales.