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¿Quién está obligado a presentar el REPSE?

El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es la plataforma a través de la cual se lleva a cabo el registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es decir, subcontratación laboral. A partir de su entrada en vigor, el 23 de mayo 2021 las empresas que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de la empresa subcontratante deben contar con este registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este documento es tan importante que, una vez que la STPS autoriza ser “Contratista” de servicios especializados, se debe dar cumplimiento a lo siguiente:

  • ❖ Prestación de Servicio: Se debe vigilar que, al momento de subcontratar personal especializado, estos no desempeñen actividades propias o similares a las del objeto social de la beneficiaria.
  • ❖ Registro vigente ante la STPS: De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), toda persona moral o física que preste servicios especializados, está obligado a registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este sentido, la LFT establece como sanción desde $ 179, 240 hasta $ 4,481,000 a quienes
  • proporcionen servicios de subcontratación, sin contar con el registro señalado.
  • ❖ Subcontratación de Servicios: Es importante formalizar a través de un contrato, en donde se señale el objeto del servicio y, el número aproximado de trabajadores que participarán; esta obligación se establece en el artículo 14 de la LFT.
  • ❖ Informativas: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados, o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el sistema del ICSOE y en el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • (INFONAVIT) en el sistema del SISUB; esta obligación se establece en el artículo 15-A de la LSS.
  • ❖ Deducción de los servicios: Es un requisito para deducir gastos por servicios u obras especializadas, que el contratante verifique y obtenga del contratista cuando se efectué el pago del Registro REPSE, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores relacionados al servicio y obra especializada, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR de sueldos y salarios, pago de cuotas al IMSS y pago de aportaciones al INFONAVIT. De no contar con esta información, los servicios prestados serían NO DEDUCIBLES y por lo tanto el IVA trasladado que se pague, sería NO ACREDITABLE.

De no cumplir con los requisitos como los señalados anteriormente, se pueden generar multas que establece la LFT, LSS, LIMSS y LINFONAVIT.

Por otra parte, aquellos proveedores de servicios u obras especializadas podrían perder el registro de no cumplir con sus obligaciones en materia de pago de aportaciones de seguridad social, ISR e IVA, así como por no entregar la documentación que está obligada de acuerdo con las diversas disposiciones fiscales.

En González Chevez, contamos con expertos que te pueden apoyar y orientar para el registro REPSE, así como brindarte la asesoría en materia de contratación y subcontratación de los servicios especializados, revisando la documentación necesaria que requiere la autoridad en dado caso.