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¿Cómo se declaran los dividendos obtenidos en el extranjero?

Las personas físicas que mantienen un portafolio de inversión en el extranjero deben observar si los títulos que integren dicho portafolio generan dividendos, pues de ser así, deben cumplir con las disposiciones fiscales aplicables a estos ingresos.

NORMATIVIDAD: Art. 142, 152 LISR

Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en el artículo 142 de la LISR, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado.

El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.

Además, el importe del dividendo ya convertido a moneda nacional y sin considerar la retención, deberá sumarse a los demás ingresos del ejercicio que obtuvo la persona física en la declaración anual en el rubro de demás ingresos.

Cabe mencionar, que el impuesto pagado y enterado en los periodos en que se obtuvo no podrá ser acreditable ya que es un impuesto definitivo.

Es importante analizar el estado de cuenta de los portafolios de inversión y verificar que si hay dividendos, éstos sean declarados oportunamente para evitar actualización y recargos, así como incluirlos en la declaración anual.