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Partes Relacionadas – Cambios y nuevas obligaciones fiscales para 2022

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A partir del 01 de enero de 2022 surgieron cambios y nuevas obligaciones para los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas no solamente con residentes en el extranjero se adicionan las operaciones con partes relacionadas nacionales, respecto a la información que deben obtener y conservar, realizar el estudio de precios de transferencia así como cumplir con la presentación de las declaraciones informativas, (normatividad) lo anterior de acuerdo con los Artículos 76 fracciones IX, X y XII, 110 fracciones X y XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Artículos 81 fracción XVII y Artículo 82 fracción XVII.

Para dar cumplimiento a los cambios y nuevas obligaciones fiscales, aquellas personas sujetas a la obligación deberán obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar completa y actualizada la información correspondiente a las partes relacionadas.

Para efectos del Artículo 179 de la LISR:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital
de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o
indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este
párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la
casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las
personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos
permanentes”.

Es de vital importancia contar con la información de las partes relacionadas en un expediente que contenga: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, residencia fiscal, información relativa a funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos, tipo de operación, montos, ente otros. No solamente para cuando la autoridad lo solicite sino para tener un adecuado control interno de la información.

Asimismo, la obligatoriedad consiste que con solo tener operaciones con partes relacionadas debe presentar el anexo 9 de la DIM a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, conforme al Art. 76 fracción X.

En caso de no hacerlo, las multas van desde los $86,050.00 hasta $172,100.00 por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación de las declaraciones informativas, Anexo 9.