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Impuestos y plataformas digitales: Todo lo que debes saber para cumplir con tus obligaciones fiscales

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Impuestos y plataformas digitales

Este régimen fiscal está diseñado por el SAT para aquellas personas físicas que obtienen ingresos a través de aplicaciones y plataformas digitales y que deben declarar sus ganancias y realicen el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.
NORMATIVIDAD: Sección III “De las personas físicas con actividad empresarial para regular los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” de la LISR (art.113-A al 113-D).

La plataforma digital efectuará una retención directa sobre los ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme a una tarifa dependiendo del servicio que realices o por la venta de bienes, respecto al Impuesto Sobre la Renta, las cuales son:

  • Para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.10%
  • Para prestación de servicios de hospedaje: mínima 4%.
  • Para enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
  • Para cumplir con lo anterior, tendrás dos opciones:
  • Considerar estas retenciones como pagos definitivos, cuando percibas
    únicamente ingresos de esta sección, o que, además de dichos ingresos
    obtengas salarios e intereses, hasta $300,000.00 anuales.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que perciban ingresos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

  • Realizar tus propias declaraciones acreditando dicha retención, en ese caso,
    debes presentar pago provisional a través de la plataforma “Declaración
    Provisional o Definitiva de Impuesto Federales”.

Dichas obligaciones deben cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado:
La retención será del 50% sobre el 16% del Impuesto, es decir del 8%.
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior, a través de plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Dicha obligación debe cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Debido al creciente número de personas físicas que han incursionado en negocios a través de plataformas digitales, es importante tomar en cuenta todas las implicaciones fiscales que se derivan para evitar multas, suspensión del RFC o incluso suspensión de sellos digitales.