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Dictamen de contribuciones locales establecidas en el Código Fiscal de la CDMX

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El pasado 13 de enero de 2023, se publicaron las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales vigente en el año 2022, mediante las cuales, se establecen los supuestos (personas físicas y morales) obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2022, como sigue:

I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,021,462.00 (por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción);
III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;
IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2021, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2021, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y
VII. Las que durante el ejercicio 2021, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestación por los servicios prestados.


Así mismo se establece que, las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con dichas reglas, se debe presentar el aviso para la emisión del Dictamen antes del día 15 de marzo y el Dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de mayo mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI) a través de internet.


Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
I. Impuesto Predial;
II. Impuesto sobre Nóminas;
III. Derechos por el Suministro de Agua;
IV. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y
V. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, den cumplimiento en los plazos establecidos, en González Chevez, ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de éstas obligaciones fiscales.