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¿Cómo facturar con e.firma? Todo lo que necesitas saber sobre la facturación electrónica

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facturación electrónica

A partir del 1 de julio 2023 aquellos contribuyentes que facturaban mediante Mis Cuentas en el portal del SAT y que lo hacían a través de su CIEC, lo tendrán que hacer con e.firma.

NORMATIVIDAD: transitorios décimo noveno y vigésimo quinto de la RMF.

Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al
30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.

Es importante que, si emites facturas cuentes con la e.firma para poder timbrarlas. Ya que la facilidad de aquellos contribuyentes que facturaban a través de Mis Cuentas y lo hacían con CIEC, terminó el pasado 30 de junio; y si eres RESICO, la facilidad concluye el próximo 2 de octubre 2023.