Sociedades Civiles: ¿El SAT detectó diferencias entre tus CFDI y los ingresos declarados?

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Flujo de efectivo sociedad civil

Recibir una carta invitación o un comunicado del Servicio de Administración Tributaria (SAT) señalando diferencias entre los CFDI emitidos y los ingresos declarados puede generar una preocupación inmediata:

En el caso de las Sociedades Civiles (S.C.) que prestan servicios, como despachos contables, firmas de abogados, clínicas, consultorías o empresas de servicios profesionales, es importante analizar primero de dónde proviene la diferencia antes de asumir que existe una omisión fiscal.

La razón está en la propia mecánica de acumulación de ingresos aplicable a este tipo de sociedades.

¿Por qué el SAT detecta estas diferencias fiscales?

Como parte de sus procesos de fiscalización y vigilancia, el SAT realiza cruces de información entre los CFDI emitidos por los contribuyentes y los ingresos declarados para efectos de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Esta comparación puede generar aparentes inconsistencias entre CFDI emitidos e ingresos acumulados.

Porque un CFDI puede haber sido emitido durante un determinado mes, pero la contraprestación correspondiente todavía no haber sido cobrada.

Y para determinadas Sociedades Civiles, el momento en que se reconoce el ingreso para efectos fiscales está relacionado con su cobro efectivo.

Por eso, una diferencia entre lo facturado y lo declarado no implica automáticamente que exista una omisión fiscal.

Primero hay que determinar qué ocurrió con esos ingresos.

¿Cómo acumula ingresos una Sociedad Civil?

Las Sociedades Civiles acumulan sus ingresos mediante lo que se conoce comúnmente como “flujo de efectivo “, que es aquello que efectivamente fue cobrado, sin importar cuántos CFDI hayan emitido en el periodo.

Esto se encuentra previsto en el artículo 17, fracción I, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), para los ingresos por prestación de servicios independientes obtenidos por sociedades o asociaciones civiles.

Establece expresamente que, tratándose de ingresos por prestación de servicios independientes obtenidos por sociedades o asociaciones civiles, los ingresos se consideran obtenidos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

¿Y qué pasa si la Sociedad Civil tributa en RESICO?

Para las Sociedades Civiles que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales (RESICO-PM), el artículo 207 de la LISR también contempla una mecánica basada en los ingresos efectivamente percibidos.

Por ello, resulta todavía más importante distinguir entre lo facturado, lo cobrado y lo declarado.

Sociedad Civil vs. Sociedades Mercantiles: No todas acumulan igual

Esta diferencia es especialmente relevante cuando una empresa compara su tratamiento fiscal con el de otro tipo de sociedad.

De manera general, para una Sociedad Civil que presta servicios independientes:

Por eso, comparar únicamente los CFDI emitidos contra los ingresos declarados puede llevar a conclusiones equivocadas si no se considera el régimen fiscal y el momento en que efectivamente se generó el ingreso acumulable.

¿Qué hacer si el SAT ya detectó una diferencia?

Si recibiste una carta invitación o algún comunicado del SAT, lo recomendable es no asumir inmediatamente que existe un incumplimiento.

Estas son algunas acciones que te recomendamos hacer si recibiste una carta invitación o algún comunicado del SAT, lo recomendable es no asumir inmediatamente que existe un incumplimiento.

  1. Ejerce tu derecho a aclarar: Ante diferencias determinadas o comunicadas por la autoridad fiscal, no asumas de manera inmediata que existe una omisión. Revisa el origen de las diferencias y, en su caso, presenta la aclaración correspondiente acompañada de la documentación y papeles de trabajo que permitan desvirtuarlas.
  2. Elabora una conciliación analítica de ingresos: Mantén como parte de tus papeles de trabajo una conciliación que permita identificar y relacionar los CFDI emitidos con los ingresos efectivamente cobrados, así como con los depósitos reflejados en los estados de cuenta bancarios. Esto facilitará acreditar el momento de acumulación de los ingresos cuando resulte aplicable una mecánica basada en flujo de efectivo.
  3. Cuida el uso de claves en tu facturación: Cuando al momento de emitir el CFDI la contraprestación no haya sido pagada, utiliza correctamente el método de pago PPD (Pago en parcialidades o diferido) y la forma de pago 99 (Por definir), emitiendo posteriormente el complemento de recepción de pagos correspondiente. Utiliza PUE (Pago en una sola exhibición) únicamente cuando la operación cumpla con los requisitos aplicables para considerar que el pago se realiza en una sola exhibición.

Una diferencia detectada por el SAT debe tomarse como una señal para revisar la información, no necesariamente como una conclusión de que existe una omisión fiscal.

En González Chevez podemos apoyarte en el diagnóstico de las diferencias detectadas por el SAT, la conciliación entre los CFDI emitidos y los ingresos efectivamente cobrados, el análisis de su correcta acumulación para efectos fiscales y, en su caso, la elaboración y presentación de las aclaraciones correspondientes ante la autoridad.


Colaboración: Diego Armando García Páez, Analista de Impuestos