¿Se pueden deducir todos los intereses que pagan las empresas?

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En México, uno de los errores comunes en materia fiscal es considerar que todos los intereses que se pagan automáticamente son intereses deducibles.

Sin embargo, la realidad normativa es distinta. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) ha establecido diversos mecanismos para limitar la deducción de intereses, con el objetivo de evitar la erosión (disminución) de la base gravable mediante el uso excesivo de financiamiento; intereses del financiamiento que, pueden estarse pagando a instituciones financieras o empresas nacionales o extranjeras.

La fracción XXXII del artículo 28 de la LISR, limita la deducibilidad de los intereses netos del ejercicio, estableciendo un límite basado en la capacidad económica del contribuyente (límite del 30% que, permite deducir intereses netos hasta el 30% de la utilidad fiscal ajustada cuando los intereses superan $20 millones de pesos en un ejercicio fiscal). No obstante, este límite no opera de manera aislada, sino que forma parte de un conjunto de disposiciones que deben analizarse de manera integral.

En el caso de los intereses devengados que excedan los $20,000,000 derivados de deudas o financiamiento contratado por los contribuyentes, considera para su deducción los intereses de manera conjunta de las partes relacionadas o integrantes de un mismo grupo.

Para estos efectos:

Los intereses netos se determinan restando a los intereses devengados, los ingresos por intereses acumulados en el mismo periodo.

La utilidad fiscal ajustada se obtiene sumando a la utilidad fiscal conceptos como los intereses devengados, inversiones y gastos diferidos previamente deducidos.

En caso de que los intereses excedan el límite permitido, la diferencia no será deducible en el ejercicio; sin embargo, podrá deducirse en los diez ejercicios siguientes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se lleve un control adecuado de los montos pendientes.

¿Cuáles son las razones para esta restricción en la deducción de intereses?

Las razones principales por las que, las autoridades fiscales restringen la deducción de intereses es la de evitar la erosión (disminución) de la base gravable por esquemas de apalancamientos artificiales además de, controlar con estos límites, las operaciones entre partes relacionadas atendiendo a tasas de valor de mercado y a la verdadera capacidad económica de las empresas.

Otros límites relevantes:

Uno de los principales errores en la práctica es considerar que este límite es el único aplicable. En realidad, la deducción de intereses se encuentra sujeta a múltiples restricciones adicionales.

  1. Capitalización delgada.

Cuando las deudas contraídas con partes relacionadas exceden tres veces el capital contable del contribuyente, los intereses correspondientes al exceso no serán deducibles.

Este límite puede operar de manera simultánea con el del 30%, reduciendo aún más la deducción efectiva.

  • Operaciones con partes relacionadas.

En el caso de financiamientos con partes relacionadas, especialmente en el extranjero, el contribuyente debe demostrar:

La existencia de una razón de negocios.

Que las condiciones del financiamiento correspondan a valores de mercado.

En caso contrario, la autoridad puede reclasificar los intereses como dividendos, con las implicaciones fiscales correspondientes.

  • Regímenes fiscales preferentes.

Los intereses pagados a entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes pueden enfrentar limitaciones adicionales o incluso ser considerados no deducibles, dependiendo del cumplimiento de requisitos específicos.

  • Pérdida cambiaria y tipo de cambio.

En el caso del tratamiento de pérdidas cambiarias derivadas de financiamientos en moneda extranjera, para su deducción, estas deben determinarse considerando el tipo de cambio publicado por el Diario Oficial de la Federación correspondiente a la fecha de la operación. Un reconocimiento de pérdidas cambiarias por encima de lo permitido o utilizando tipos de cambio distintos puede generar diferencias no deducibles y por lo tanto un riesgo fiscal para la empresa.

Requisitos formales y materialidad

Aún y cuando se cumplan los límites señalados anteriormente, la deducción de intereses está condicionada al cumplimiento de requisitos formales, tales como:

  • Contar con el CFDI correspondiente.
  • Documentar adecuadamente el financiamiento.
  • Acreditar la materialidad de la operación.
  • Supervisar lo adecuado de registros contables.

El incumplimiento de estos elementos puede provocar la no deducibilidad total de los intereses.

En resumen, la LISR limita la deducción de intereses con base en la capacidad económica del contribuyente, con el objetivo de evitar que el financiamiento se utilice como un mecanismo de erosión (disminución) de la base gravable.

En la práctica, este límite interactúa con otras disposiciones fiscales como las que refieren a la capitalización delgada, las reglas de partes relacionadas y los efectos derivados de la fluctuación y pérdidas cambiarias, generando escenarios donde la deducción de intereses puede verse significativamente restringida.

Si bien los intereses excedentes pueden diferirse hasta por diez ejercicios, su recuperación dependerá de la capacidad futura del contribuyente para generar utilidades fiscales suficientes, lo que introduce un componente de incertidumbre financiera.

En este contexto, la deducción de intereses deja de ser un concepto meramente contable y se convierte en un elemento estratégico, cuya correcta gestión puede impactar directamente en la tasa efectiva de tributación y en la exposición a riesgos fiscales.

Hoy más que nunca, deducir intereses en México no es un tema fiscal y/o contable, si no que se convierte en un tema estratégico para las empresas que ahora deben analizar integralmente lo siguiente:

  • Estructura de deuda
  • Tipo de acreedor
  • Moneda
  • Sustancia económica y materialidad

¿Con la información anterior, estás seguro de que estás deduciendo correctamente los intereses en tu empresa?

Una revisión integral puede evitar riesgos fiscales y optimizar tu carga tributaria.