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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas

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Este nuevo régimen se incorporó en la Ley del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio 2022.

NORMATIVIDAD: Sección IV, del Capítulo II del Título IV “de las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que pueden incorporarse a este régimen, son las que realicen actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos del ejercicio anterior, no hayan excedido de $3,500,000. Quienes ya se encuentren tributando en los Capítulos II o III (actividades empresariales y profesionales o arrendamiento), y deseen optar por este régimen, pueden hacerlo, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $3,500,000. Las personas que perciben sueldos y salarios también pueden optar por agregar este régimen a sus actividades, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda del límite comentado. Las personas que no
pueden optar por este régimen son, entre otros, los socios o accionistas integrantes de personas morales los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.


Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR y que va desde el1% y hasta 2.5% dependiendo del ingreso cobrado. Al ingreso obtenido no se le podrá deducir ningún
tipo de costo o gasto.


Es importante cuidar el límite de ingresos ya que, de excederlo, se tendrían que recalcular desde el inicio del ejercicio usando la tarifa “normal”. También se debe recordar que este régimen solo aplica para el ISR, pero no para el Impuesto al Valor Agregado o al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.