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Dictamen por enajenación de acciones por un C.P.I.

Si se efectúa una enajenación de acciones es obligación del adquirente retener el 20% del precio de venta al enajenante, en los términos del artículo 126 de la ley del Impuesto Sobre la Renta; si el enajenante es residente en México para efectos ficales, por otro lado, si el enajenante es residente en el extranjero para efectos
fiscales el adquirente deberá retener el 25% del precio de venta en los términos del artículo 161 de la ley ya mencionada.


Para evitar estas retenciones directas sobre el precio de venta las acciones y solo pagar el impuesto correspondiente a la utilidad fiscal, o en su caso, no pagar el impuesto al generarse una pérdida en la venta de acciones; la autoridad fiscal establece que se debe presentar un dictamen por dicha enajenación por un Contador Público Inscrito (C.P.I.).

Consideraciones para presentar el dictamen por enajenación de acciones:
✓ El costo de las acciones se debe determinar en los términos de los artículos
22 y 23 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
✓ Las compañías deben proporcionar al C.P.I. la documentación soporte que
establecen los artículos mencionados en el punto anterior.
✓ El precio de venta de las acciones debe ser a un precio razonable de
mercado.
✓ Los avisos para presentar el dictamen se deben presentar en tiempo y forma.

En González Chevez nos preocupamos por el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales con la menor carga financiera posible, por eso te asesoramos¿ y ayudamos a presentar tus avisos de autorización y tu dictamen por enajenación de acciones por un C.P.I., para cumplir las disposiciones fiscales y disminuir la carga fiscal.