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Deducciones Autotizadas de las Personas Física con Actividad Epresarial y Servicios Profesionales

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Si tributas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, conoce las deducciones que puedes efectuar.

NORMATIVIDAD: Art. 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones quese hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
III. Los gastos
IV. Las inversiones.

Deducciones Autotizadas de las Personas Física con Actividad Epresarial y Servicios Profesionales

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Es importante conocer las deducciones que puedes efectuar, para evitar una incorrecta deducción y evitar problemas con la autoridad, así como para aprovechar todo lo que podemos deducir en este régimen.