Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.
NORMATIVIDAD: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.
Régimen Sueldos y Salarios
Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.
Obligaciones Sueldos y Salarios
Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:
- Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
- Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
- Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
- Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
- Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
organismos internacionales. - Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
- Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.
Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales
Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.
Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales
- Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
- Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
- Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
- Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Régimen de arrendamiento de inmuebles
Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.
- Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
- Llevar tu contabilidad.
- Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
- Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).
Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.
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