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Compensación civil no paga el IVA y no genera saldo a favor o acreditamiento

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El pasado 15 de marzo de 2023 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el comunicado No. 091/2023. “LA COMPENSACIÓN CIVIL NO ES UN MEDIO DE PAGO DEL IVA NI PUEDE DAR LUGAR A UNA SOLICITUD DE SALDO A FAVOR O ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO”.

Normatividad: Código Civil Federal (CCF), artículos 2185-2205. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) artículos 1o, 1-B, 5, 17 Y 18. Código Fiscal de la Federación (CFF) artículos 5, 6, 20 y 23. Resolución Miscelánea Fiscal para 2023
regla 3.3.1.3. Apéndice 6 Preguntas y respuestas sobre el CFDI con complemento para recepción de pagos también denominado “Recibo electrónico de pago” Apéndice 6, pregunta 1; Apéndice 9 Caso de Uso Facturación con pago mediante factoraje financiero, A. Factoraje esquema tradicional (cobranza directa) contratada por el factorado (cedente). B. Factoraje con cobranza delegada contratada por el factorado (cedente). ACUERDO DE RECOMENDACIÓN: SLP-01-2020 OFICIO: PRODECON/SLP/489/2020 EXPEDIENTE: 03014-SLP-QR-172-2020 (Desarrollo) Según el CCF “Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.” Es decir, tu me debes y, al mismo tiempo, yo te debo, por diferentes operaciones.

  • De acuerdo con el criterio en comento, si en algún comprobante fiscal digital por Internet (CFDI) señalan la forma de pago: “17 Compensación”, el IVA no sería acreditable, ni derivar en un saldo a favor. Debido a que “la compensación civil es una forma de determinar el momento en que se entienden efectivamente cobradas las contraprestaciones por los servicios prestados y por los que se tiene la obligación de pagar el impuesto, pero no es una forma de pago del gravamen.” Es decir, aunque la contraprestación se considere pagada por
    compensación; el IVA debiera, invariablemente, tener flujo de efectivo para ser considerado acreditable.
  • Aún quedan varias interrogantes al respecto, por ejemplo, de publicarse la resolución de la corte, ¿qué pasará con las operaciones que se dieron en esos términos, anteriores al 15 de marzo pasado?
  • Algunos especialistas señalan que, dicho criterio será usado como pretexto para negar devoluciones de IVA, pero recuerden, “No puede haber gobierno rico con pueblo pobre.”

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta y otras obligaciones. Recuerda que, la emisión correcta del CFDI, puede ser el inicio de una buena relación SAT- contribuyente.