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¿Cómo clasificar correctamete a tu empresa ante el IMSS?

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cómo clasificar a mi empresa ante imss

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad como organismo autónomo de verificar la clasificación de las empresas de acuerdo con su siniestralidad, cabe mencionar que la siniestralidad es un conjunto de siniestros que ocurren en un determinado tiempo, por lo anterior, podemos decir que el patrón está obligado a autoclasificarse de acuerdo con la actividad o giro a la que se dedique la empresa y en función a esto, determinar su prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

De acuerdo con el catálogo de actividades vigente, establecido en el artículo 196 del RACERF, se señala la división, el grupo, la fracción y la clase que la propia autoridad pone a disposición un catálogo para consulta y para que las empresas, se autoclasifiquen de acuerdo con la actividad que realizan ya sea por primera vez o estén realizando un cambio de actividad, diferente al de su objeto social principal.

Es muy importante mencionar que, las empresas de nueva creación están obligadas a pagar la prima media de acuerdo con la actividad que les corresponda por un año y que, en caso de cambio de actividad distinta al objeto social que se tenía establecido, deberán presentar aviso al Instituto de dicho cambio y autoclasificarse en la nueva clase de riesgo, obligándose a pagar nuevamente la clase media de la nueva actividad.

La clasificación de la prima de riesgo de trabajo se determina de acuerdo con el riesgo de trabajo al que están expuestos los trabajadores y va de menor a mayor riesgo, siendo el riesgo más bajo para trabajadores de tipo administrativo y el riesgo más alto para trabajadores, por ejemplo, de la industria de la construcción o trabajadores de la industria manufacturera.

Si la actividad que realiza una empresa no está señalada de forma específica en el catálogo de actividades, la utoridad (IMSS) o el propio patrón podrán determinar la clasificación considerando una analogía o una similitud ya sea en su actividad, procesos de trabajo y los riesgos que conlleva la actividad a la cual se esté dedicando la empresa.

Es preciso señalar que, las empresas que se clasifiquen de manera incorrecta el propio Instituto está facultado para reclasificar la actividad en la división, grupo, fracción y clase que le corresponde de acuerdo con el mismo artículo 196 del RACERF, una clasificación incorrecta puede ser; cuando lo manifestado en su inscripción por el patrón sea incorrecto, por omisiones o imprecisiones en las declaraciones del patrón, por algún cambio en la situación patronal, puede ser por sustitución patronal, por fusión o escisión, también cuando exista un desacuerdo de parte del patrón en cuanto a su clasificación, cuando se derive una corrección o dictamen emitido por un contador público autorizado y cuando ocurra un cambio de actividad.

Recomendamos a los patrones y sujetos obligados revisar la clasificación de la prima de riesgo de trabajo con la que están pagando esta rama del Seguro Social de cuotas al IMSS, y que esta corresponda a la actividad que desempeña.

Las actividades se pueden consultar en el siguiente enlace: Clasificador de Empresas (imss.gob.mx), y la clase y fracción que corresponda, deberá ajustarse a la prima que incluya el objeto social y la actividad principal.

Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social no reclasifique la clase y grupo en el que estas inscrito como empresas, te invitamos a ti patrón te acerques con el equipo de expertos mismos que pueden orientarte en la materia de Seguridad Social.

Evita riesgos y créditos fiscales por una incorrecta clasificación de tu empresa, en el seguro de riesgos de trabajo.