SHCP – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Sat, 25 Feb 2023 19:26:52 +0000 es hourly 1 Dictamen a los estados financieros para fines fiscales https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-a-los-estados-financieros-para-fines-fiscales/ Wed, 22 Feb 2023 01:11:08 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5738 El dictamen fiscal es un documento en el cual el contador público da una opinión acerca de los estados financieros que emiten los contribuyentes a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones contables y fiscales a las que se encuentra obligado por ley.

De esta forma, el Código Fiscal de la Federación establece que:

  • Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, personas morales en régimen general, que en el ejercicio inmediato anterior (2022) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $ 1,794,248,331.00, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
  • También aquellos contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 o que el valor de sus activos, obtenido de acuerdo con el cálculo establecido en la regla 2.10.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, sea superior a $110,849,600.00, pueden optar por dictaminar sus estados financieros.

El dictamen referente a los estados financieros del ejercicio 2022 deberá ser presentado a más tardar el día 15 de mayo del presente año.


En González Chevez nos interesa que estes al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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RESICO– Presenta tu cambio de régimen más tardar el 31 de enero 2023 https://www.gonzalezchevez.com/resico-presenta-tu-cambio-de-regimen-mas-tardar-el-31-de-enero-2023/ Sun, 05 Feb 2023 01:02:37 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5714 Los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, (normatividad) de acuerdo con los Artículos 214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo vigésimo noveno de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2022.

Las autoridades fiscales en busca de simplificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incorpora el Régimen Simplificado de Confianza entrando en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Para tributar en este régimen se debe cumplir con lo siguiente:
  • Sean personas morales residentes en México
  • Constituidas únicamente por personas físicas
  • Ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Inicien actividades y estimen que no excederán la cantidad referida

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos del RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.


Teniendo que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, adicionando un escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir
verdad:

  • El tipo de ingreso.
  • La actividad económica.
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
  • Manifiesten si tendrán trabajadores.
  • El régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Y, si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación del Aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Dictamen por enajenación de acciones por un C.P.I. https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-por-enajenacion-de-acciones-por-un-c-p-i/ Sat, 21 Jan 2023 21:51:07 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5672 Si se efectúa una enajenación de acciones es obligación del adquirente retener el 20% del precio de venta al enajenante, en los términos del artículo 126 de la ley del Impuesto Sobre la Renta; si el enajenante es residente en México para efectos ficales, por otro lado, si el enajenante es residente en el extranjero para efectos
fiscales el adquirente deberá retener el 25% del precio de venta en los términos del artículo 161 de la ley ya mencionada.


Para evitar estas retenciones directas sobre el precio de venta las acciones y solo pagar el impuesto correspondiente a la utilidad fiscal, o en su caso, no pagar el impuesto al generarse una pérdida en la venta de acciones; la autoridad fiscal establece que se debe presentar un dictamen por dicha enajenación por un Contador Público Inscrito (C.P.I.).

Consideraciones para presentar el dictamen por enajenación de acciones:
✓ El costo de las acciones se debe determinar en los términos de los artículos
22 y 23 de la ley del Impuesto Sobre la Renta.
✓ Las compañías deben proporcionar al C.P.I. la documentación soporte que
establecen los artículos mencionados en el punto anterior.
✓ El precio de venta de las acciones debe ser a un precio razonable de
mercado.
✓ Los avisos para presentar el dictamen se deben presentar en tiempo y forma.

En González Chevez nos preocupamos por el debido cumplimiento de tus obligaciones fiscales con la menor carga financiera posible, por eso te asesoramos¿ y ayudamos a presentar tus avisos de autorización y tu dictamen por enajenación de acciones por un C.P.I., para cumplir las disposiciones fiscales y disminuir la carga fiscal.

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Reducción de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales https://www.gonzalezchevez.com/reduccion-de-multas-por-incumplimiento-de-obligaciones-fiscales/ Fri, 20 Jan 2023 21:47:33 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5648 El Servicio de Administración Tributaria ha publicado este año 2022 reglas de carácter general las que se hace mención del procedimiento de reducción de multas por el cual se planea dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70-A y 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF).


Una vez que la autoridad fiscal haya detectado el incumplimiento de una obligación fiscal relacionada con el pago de contribuciones establecidas en las disposiciones fiscales sin considerar las trasladadas, retenidas o recaudadas, el contribuyente infractor tendrá derecho a solicitar una reducción por el 100% de la multa según lo establecido en el artículo 70-A del CFF siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

  • Haber presentado avisos, declaraciones e información correspondientes a los últimos 3 ejercicios fiscales;
  • ✓ No tener diferencias a su cargo en el pago de impuestos y accesorios superiores al 10%
  • respecto a los que se hubieran declarado o que se hubieran declarado pérdidas fiscales
  • mayores en un 10% a la real en cualquiera de los tres últimos ejercicios fiscales.
  • ✓ Haber cumplido con los requerimientos que las autoridades fiscales le hubieran hecho
  • en los tres últimos ejercicios fiscales.
  • ✓ No haber incurrido en alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 75 del CFF
  • como lo es la reincidencia, omisión en el entero de las contribuciones, varias multas por
  • un acto.

Para el caso de multas por infracciones fiscales mencionadas en el artículo 75 del CFF se refiere a que el contribuyente tendrá derecho a solicitar la reducción de hasta el 100% de la multa siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos.

En González Chevez nos preocupamos por el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento a las disposiciones tributarias con la menor carga financiera posible para tu patrimonio.

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La importancia de la Constancia de Situación Fiscal para elaborar el CFDI versión 4.0 https://www.gonzalezchevez.com/la-importancia-de-la-constancia-de-situacion-fiscal-para-elaborar-el-cfdi-version-4-0/ Thu, 19 Jan 2023 21:38:29 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5645 Desde hace unos meses, en todos lados nos solicitan la llamada “constancia de situación fiscal”, tanto en el área de recursos humanos donde laboramos, o al adquirir un producto o servicio y por el que necesitemos obtener un
CFDI.


El 13 de enero 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Reglas 2.7.1.2. y 2.7.1.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y anexo 20.


Esto se debe porque, a partir del 1 de enero de 2022, entró en vigor la versión 4.0 del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), y es necesario brindar más información en el contenido de este documento.


Derivado de la reforma a la fracción IV del artículo 29-A del CFF, es necesario que se incluyan más datos sobre los contribuyentes, los cuales los podemos revisar en dicha constancia.


Si bien es cierto, la autoridad emitió un comunicado en el que otorgó una prórroga hasta el 1° de enero de 2023, es decir, estamos a menos de un mes para que el uso de la versión 4.0 sea obligatoria.


Es un documento en el cual se muestra el estatus de las personas físicas y morales.
Los datos que contiene son los siguientes:

  • Nombre completo del contribuyente, denominación o razón social.
  • • Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
  • • Fecha de inscripción en el RFC
  • • Domicilio fiscal.
  • • La actividad económica en la que se esté registrado ante el SAT.
  • • Régimen fiscal.
  • • Obligaciones fiscales.

¿Cómo la obtengo?
Se obtiene en la página del SAT, y necesitarás tu RFC y contraseña, o tu e.firma.

Para brindar tranquilidad a todos nuestros clientes, en González Chevez te apoyamos para poder generar dicha constancia y verificar que tus CFDI ́s se expidan conforme a las nuevas disposiciones, así como verificar que los datos contenidos en este documento sean correctos.

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Partes Relacionadas – Cambios y nuevas obligaciones fiscales para 2022 https://www.gonzalezchevez.com/partes-relacionadas-cambios-y-nuevas-obligaciones-fiscales-para-2022/ Wed, 18 Jan 2023 21:22:17 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5641 A partir del 01 de enero de 2022 surgieron cambios y nuevas obligaciones para los contribuyentes que lleven a cabo operaciones con partes relacionadas no solamente con residentes en el extranjero se adicionan las operaciones con partes relacionadas nacionales, respecto a la información que deben obtener y conservar, realizar el estudio de precios de transferencia así como cumplir con la presentación de las declaraciones informativas, (normatividad) lo anterior de acuerdo con los Artículos 76 fracciones IX, X y XII, 110 fracciones X y XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Artículos 81 fracción XVII y Artículo 82 fracción XVII.

Para dar cumplimiento a los cambios y nuevas obligaciones fiscales, aquellas personas sujetas a la obligación deberán obtener y conservar, como parte de su contabilidad y a proporcionar completa y actualizada la información correspondiente a las partes relacionadas.

Para efectos del Artículo 179 de la LISR:

“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una
participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital
de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o
indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.
Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes
relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este
párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.
Se consideran partes relacionadas de un establecimiento permanente, la
casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las
personas señaladas en el párrafo anterior y sus establecimientos
permanentes”.

Es de vital importancia contar con la información de las partes relacionadas en un expediente que contenga: nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, residencia fiscal, información relativa a funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos, tipo de operación, montos, ente otros. No solamente para cuando la autoridad lo solicite sino para tener un adecuado control interno de la información.

Asimismo, la obligatoriedad consiste que con solo tener operaciones con partes relacionadas debe presentar el anexo 9 de la DIM a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior, conforme al Art. 76 fracción X.

En caso de no hacerlo, las multas van desde los $86,050.00 hasta $172,100.00 por no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación de las declaraciones informativas, Anexo 9.

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Aseguramiento Contable, Fiscal, Legal y Financiero para 2023 https://www.gonzalezchevez.com/aseguramiento-contable-fiscal-legal-y-financiero-para-2023/ Tue, 17 Jan 2023 18:44:35 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5634 En esta administración presidencial, hemos sufrido un constante monitoreo por parte de nuestras autoridades fiscales, principalmente, en la que hemos recibido una cantidad interesante de invitaciones por parte de las distintas autoridades fiscales sobre las obligaciones, principalmente del órgano desconcentrado del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF, que apoya
en impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros.


Por lo que es importante que las organizaciones aseguren su patrimonio a través de un diagnóstico contable, fiscal, legal y financiero que apoye en la detección oportuna de situaciones de posible incumplimiento normativo antes las distintas autoridades fiscales mexicanas.

Los beneficios de este aseguramiento en las organizaciones son:

  • Conocimiento de la situación actual, principalmente focos rojos contables, fiscales, legales y financieros
  • Prevención de multas demandas, litigios con empleados, entre otros.
  • Imposición de créditos fiscales impuestos, invitaciones, auditorías y cancelación de sellos digitales
  • Identificación de riesgos inminentes por la falta de un soporte documental
    necesario.

Para desarrollar este diagnóstico de manera enunciativa, mas no limitativa se
consideran los siguientes puntos:

  • Legal y Propiedad Industrial. Actas constitutivas, de asambleas ordinarias y extraordinarias, poderes, patentes, marcas, entre otros.
  • Fiscales. Obligaciones ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, impuestos locales y actividades vulnerables, entre otros.
  • Confidencialidad. Contratos y avisos de privacidad, convenios de confidencialidad con trabajadores, clientes y proveedores, entre otros.
  • Nómina. Costo actual que representa la administración de nóminas y contratación de personal, entre otras.
  • Laboral. Contratos de trabajo, normatividad NOM 035, 037, finiquitos, liquidaciones entre otros.
  • Mercantiles. Contratos con bancos, civiles, mercantiles entre otros.
  • Contables-Financieros. Estados financieros que cumplan con la normatividad para una adecuada toma de decisiones, indicadores financieros, entre otros.

Recomendamos los siguientes pasos a las organizaciones:

  1. Identificar la problemática.
  2. Identificar el riesgo.
  3. Categorización del riesgo estratégico, legal, financiero operativo y tecnológico
  4. Plan acción de contingencia.
  5. Implementación de recomendaciones
  6. Cultura del cumplimiento.
  7. Herramientas fiscales.

En González Chevez estamos enfocados en apoyar a nuestros clientes en incrementar su patrimonio y prevenir contingencias fiscales, por lo que estamos especializados en realizar diagnósticos contables, legales, fiscales y financieros para un aseguramiento de sus utilidades futuras.

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