SAT – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 17 Apr 2025 23:19:26 +0000 es hourly 1 ¿Recibiste una carta invitación? Notificaciones del SAT sobre el REPSE https://www.gonzalezchevez.com/recibiste-una-carta-invitacion-notificaciones-del-sat-sobre-el-repse/ Mon, 10 Mar 2025 18:08:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6487 En los últimos días, diversas empresas han recibido notificaciones por parte de la Autoridad Fiscal en relación con la subcontratación de servicios u obra especializada. Estas comunicaciones advierten sobre la importancia de verificar que los proveedores contratados estén debidamente inscritos y activos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). De lo contrario, las operaciones realizadas no tendrán efectos fiscales en cuanto a deducciones o acreditamientos.

Contexto de la Notificación del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado, a través de sus bases de datos institucionales, que algunas empresas han recibido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Ante esta situación, la autoridad exhorta a los contribuyentes a revisar dichas operaciones y, en caso necesario, corregir su situación fiscal.

El comunicado también menciona que, si bien la regularización aún puede considerarse espontánea, se recomienda presentar las declaraciones correspondientes a la brevedad mediante el servicio de “Declaraciones y Pagos” en el portal del SAT.

Consecuencias del Incumplimiento

El SAT fundamenta esta invitación en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y advierte sobre las posibles sanciones en caso de omisión, que incluyen:

  • Actualizaciones y recargos por la falta de pago oportuno.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital, lo que impediría la emisión de CFDI.
  • Posible configuración de un delito de defraudación fiscal conforme a los artículos 108 y 109 del CFF.

Recomendaciones para las Empresas

Para evitar riesgos fiscales y asegurar el cumplimiento normativo, recomendamos:

  1. Verificar el Estatus del REPSE de los Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es crucial confirmar que el proveedor esté activo en el REPSE.
  2. Revisar los CFDI Recibidos: Corroborar que los comprobantes fiscales emitidos por los proveedores correspondan a operaciones válidas.
  3. Regularizar la Situación Fiscal: Si se han realizado operaciones con proveedores cuyo REPSE ha sido cancelado, se sugiere corregir la situación mediante la declaración correspondiente.
  4. Consultar a un Especialista Fiscal: Un asesor contable o fiscal puede ayudar a evaluar el impacto de estas notificaciones y definir la mejor estrategia para cumplir con las obligaciones fiscales.

El cumplimiento fiscal en materia de subcontratación es fundamental para evitar sanciones y garantizar la deducibilidad de gastos. Ante las recientes notificaciones del SAT, es recomendable que las empresas revisen su situación y tomen las medidas necesarias para cumplir con la normatividad vigente. La información y la prevención son clave para evitar problemas futuros y operar dentro del marco legal.

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Reducción de pagos provisionales para personas morales https://www.gonzalezchevez.com/reduccion-de-pagos-provisionales-para-personas-morales/ Mon, 19 Aug 2024 17:01:12 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6377 Las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley conforme al establecido en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, se encuentran obligados a realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente; dichos pagos se fundamentan en el artículo 14 de la LISR y deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se esté declarando.

Para la determinación de dichos pagos provisionales se requiere de la determinación de un elemento denominado ‘’coeficiente de utilidad’’ el cual conforme al artículo 14, primer párrafo, fracción primera corresponde al resultado de dividir la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo. Es decir, es un factor que determina la utilidad que se generaría en un ejercicio.

Debido a lo anterior una de las facilidades que otorga la Autoridad Fiscal en materia tributaria está la de poder solicitar la reducción del coeficiente de utilidad (el cual refleja una estimación de la utilidad fiscal del ejercicio completo) mediante la presentación de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor como lo menciona el último párrafo del artículo 14 de la LISR.

La disminución del coeficiente de utilidad puede ser solicitado cuando la sociedad estime que la utilidad fiscal que posiblemente se generara será menor a la de años anteriores, lo cual se podría suscitar debido a operaciones extraordinaria como puede ser la enajenación de activos fijos (terrenos, automóviles, edificios, etc.) o cualquier otra operación de índole extraordinaria a las operaciones comunes de la operación de la entidad.

La empresas que lo requieran a partir del 1 de julio de 2024 mediante el portal del SAT o de manera presencial ante las Oficinas de Recaudación del SAT.

En González Chevez cuidamos tu patrimonio, por ello te brindamos el servicio de asesoría y seguimiento en tu solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.

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¿Las propinas tienen que pagar impuestos? https://www.gonzalezchevez.com/las-propinas-tienen-que-pagar-impuestos/ Tue, 05 Mar 2024 15:22:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6312 Las propinas son un ingreso que los trabajadores perciben por su trabajo, sin embargo, la diferencia radica en que estos no deben ser considerados para la base gravable del Impuesto Sobre la Renta ni del IVA, pues la Ley Federal de Trabajo menciona en su articulo 8, “un trabajador es la persona física que presta sus servicios a otra persona moral o física para desempeñar un trabajo personal subordinado”.

En este sentido el trabajador en ningún momento está bajo la subordinación del comensal, por lo que es decisión libre de este último si retribuye o no a quien le presta el servicio y por el hecho de que le ha gustado el servicio que le fue brindado por parte del colaborador del establecimiento.

Por otra parte, el articulo 346 de la LFT establece estrictamente que, las propinas son parte del salario de los trabajadores, pero esto contraviene al artículo 8 de la misma ley, es por tal motivo que la PRODECON se pronunció al respecto con un criterio sustantivo, en el cual se pronuncia que las propinas no deben considerarse como ingreso para el empleado, ya que no derivan de la relación patrón-trabajador.

En materia de Seguridad Social, se debe aclarar a la autoridad que las propinas no las otorga el patrón al colaborador por su trabajo, sino que es una gratificación que un tercero hace como agradecimiento al buen servicio que le brindo el empleado del lugar, por lo tanto, esto no debe considerarse parte del Salario Base de Cotización.

Basándonos en el sentido estricto de las diversas disposiciones fiscales señaladas, las propinas sí deberían formar parte de la base gravable del ISR ya que es un ingreso más para el trabajador y, de acuerdo con el título IV, artículo 90 de la LISR, toda persona física que resida en México y el cual obtenga ingresos en efectivo, o de cualquier otro tipo, esta obligado al pago del impuesto, por lo que el patrón deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a las autoridades fiscales.

Sin embargo al ser un ingreso variable y en ocasiones no poder conocer el importe exacto del ingreso, correspondería al trabajador enterarlo y acumularlo a sus ingresos como persona física, contribuyendo así con su obligación constitucional establecida en el artículo 31 fracción IV, que establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Para la determinación del salario Base de Cotización en el IMSS, si también nos apegamos a la propia ley, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social menciona que el salario base de cotización se conforma por aquellos pagos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le haya entregado al empleado por su trabajo, por lo que las propinas formaran parte de este, ya que esta recibiendo un ingreso por haber desempeñado su trabajo con cortesía.

Finalmente, y como lo observamos falta dejar claros los criterios de pago, retención, cuantificación de la base para el pago del impuesto y en su caso de la integración que debiera o no, sumarse al salario base de cotización ante el seguro social.

Las distintas autoridades fiscales están considerando algunos criterios que se establecen en sus propias leyes y mantienen reuniones con la clase empresarial y otras autoridades fiscales para gravar e integrar el importe de las propinas, sin que esto afecte de manera negativa en la economía del trabajador.

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Aún tienes tiempo – Nuevas notificaciones en el buzón tributario https://www.gonzalezchevez.com/aun-tienes-tiempo-nuevas-notificaciones-en-el-buzon-tributario/ Tue, 06 Feb 2024 21:48:59 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6261 A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como otras autoridades de la administración centralizada del gobierno federal, estatal o municipal, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación.

Establecido mediante el tercer transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 publicada en el Diario Oficial de la Nación y de acuerdo con el articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

Tras la publicación de la RMF de 2024 se vuelve a incluir la obligación de habilitar el buzón tributario, esto para personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes, con el objetivo de que la autoridad fiscal realice las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa y se adiciona una razón más para hacerlo de inmediato.

Este año se estableció en el tercer transitorio de la resolución miscelánea fiscal que a partir del 31 de diciembre de 2024, las autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, por lo que de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

En González Chevez procuramos que nuestros clientes cumplan con las obligaciones fiscales vigentes que tienen como contribuyentes. Por lo que podemos apoyarte en la habilitación de tu buzón tributario y la actualización de tus medios de contacto.

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¿Cuánto aumentó la UMA para 2024? https://www.gonzalezchevez.com/cuanto-aumento-la-uma-para-2024/ Wed, 24 Jan 2024 09:13:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6254 El pasado 9 de enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrará en vigor el próximo 1° de febrero, el cual representa un aumento equivalente al 4.66% respecto del valor vigente el 2023:

Al ser la UMA la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, les exhortamos a nuestros clientes y colaboradores a actualizar el valor de esta en los sistemas de nómina, cálculo de salario diario integrado y todos los procedimientos donde se emplee esta unidad.

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Cartas invitación SAT: ¿Qué son y cómo evitarlas? https://www.gonzalezchevez.com/cartas-invitacion-sat-que-son-y-como-evitarlas/ Wed, 23 Aug 2023 13:59:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6041 Las cartas de invitación son comunicados que, con fundamento en el artículo 33°del Código Fiscal de la Federación, invitan mediante correo y por medio del buzón tributario al contribuyente para que se aclare voluntariamente la información atípica en el curso de operaciones como, diferencias entre ingresos facturados e ingresos declarados, entre deducciones y comprobantes, la omisión de presentación de declaraciones, etcétera, que son identificados a través de los CFDI los cuales son analizados por programas y algoritmos automatizados.

Las consecuencias de no atender estos requerimientos son auditorías profundas, restricción del CSD (Certificado de Sellos Digital) y multas. Cabe decir que no existe forma de solicitar prórrogas ante estos requerimientos.

¿Dónde puedo aclarar las Cartas de invitación?

Se podrá realizar la aclaración ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o también puede ser a través del buzón tributario. (Opción mensajes de vigilancia profunda).

Extinción de facultades de comprobación

Con fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones omitidas se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio.

Para aclarar una Carta de Invitación, se recomienda:

  • Validar importes observados en declaraciones contra contabilidad.
  • Integrar partidas a nivel contable.
  • Integrar contratos que avalen los gastos e ingresos.
  • Integrar las facturas y revisar que estén vigentes.
  • Validar que efectivamente se hallan efectuados los pagos mediante cruces
    bancarios, pólizas de pago, etc.
  • Escrito libre aclarando dichas diferencias.

En González Chevez nos preocupamos por tu bienestar y tu situación fiscal, por ello te invitamos a acercarte a tu Contador en caso de que el SAT requiera aclarar tus operaciones.

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Crecimiento de 6% en términos reales de los ingresos tributarios al 31 de juliodel 2023, en comparación al mismo periodo del año anterior. https://www.gonzalezchevez.com/crecimiento-de-6-en-terminos-reales-de-los-ingresos-tributarios-al-31-de-juliodel-2023-en-comparacion-al-mismo-periodo-del-ano-anterior/ Fri, 11 Aug 2023 13:46:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6038 El pasado 2 de agosto de 2023 en conferencia matutina, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó los ingresos tributarios que al cierre de julio alcanzaron 2,641,428 mdp, lo que representa un incremento de 6% en términos reales respecto al año anterior.

Normatividad: Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023.

A finales de enero, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer su “Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023”, el cual contempla, entre otros temas, su estrategia:

  • Gestión de autoridad. Acompañamiento al contribuyente para el cumplimiento voluntario; vigilancia para incentivar la regularización de contribuyentes omisos o que presenten diferencias en sus obligaciones; …
  • Acciones de fiscalización. Combate a esquemas de evasión que involucren a empresas “factureras”; revisión de esquemas de evasión de empresas que involucren “nomineras”; análisis y programación de partidas atípicas de
    ingresos y gastos; …
  • Sectores económicos a revisar. Alimenticio; Electrónicos; Minería; …
  • Conceptos y conductas a revisar. Reestructuras corporativas y los efectos fiscales en escisiones y fusiones; socios y accionistas (personas físicas en operaciones asociadas a reestructuras); pérdidas fiscales; financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades; …

Sin duda, su estrategia funciona. Y tú, ¿cuentas con un Plan Maestro? En el cual incluyas, cuando menos: evaluación del control interno; emisión correcta de comprobantes fiscales digitales por Internet CFDI (ingresos, egresos, pago, nómina, etc); revisión de CFDI recibidos; conciliación de dichos CFDI (emitidos y recibidos) con las declaraciones presentadas; análisis del entorno estratégico de negocios; plan estratégico de tecnologías de la información; capacitación del personal, etcétera.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta y otras obligaciones; a prevenir las cartas invitación por diferencias entre ingresos, deducciones, retenciones, etc. y otros riesgos que se han dado en fechas recientes.

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¿Cómo facturar con e.firma? Todo lo que necesitas saber sobre la facturación electrónica https://www.gonzalezchevez.com/como-facturar-con-e-firma-todo-lo-que-necesitas-saber-de-la-facturacion-electronica/ Wed, 09 Aug 2023 13:21:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6031 A partir del 1 de julio 2023 aquellos contribuyentes que facturaban mediante Mis Cuentas en el portal del SAT y que lo hacían a través de su CIEC, lo tendrán que hacer con e.firma.

NORMATIVIDAD: transitorios décimo noveno y vigésimo quinto de la RMF.

Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al
30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.

Es importante que, si emites facturas cuentes con la e.firma para poder timbrarlas. Ya que la facilidad de aquellos contribuyentes que facturaban a través de Mis Cuentas y lo hacían con CIEC, terminó el pasado 30 de junio; y si eres RESICO, la facilidad concluye el próximo 2 de octubre 2023.

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Impuestos y plataformas digitales: Todo lo que debes saber para cumplir con tus obligaciones fiscales https://www.gonzalezchevez.com/impuestos-y-plataformas-digitales-todo-lo-que-debes-saber-para-cumplir-con-tus-obligaciones-fiscales/ Wed, 26 Jul 2023 13:38:40 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6019 Este régimen fiscal está diseñado por el SAT para aquellas personas físicas que obtienen ingresos a través de aplicaciones y plataformas digitales y que deben declarar sus ganancias y realicen el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.
NORMATIVIDAD: Sección III “De las personas físicas con actividad empresarial para regular los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” de la LISR (art.113-A al 113-D).

La plataforma digital efectuará una retención directa sobre los ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme a una tarifa dependiendo del servicio que realices o por la venta de bienes, respecto al Impuesto Sobre la Renta, las cuales son:

  • Para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.10%
  • Para prestación de servicios de hospedaje: mínima 4%.
  • Para enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
  • Para cumplir con lo anterior, tendrás dos opciones:
  • Considerar estas retenciones como pagos definitivos, cuando percibas
    únicamente ingresos de esta sección, o que, además de dichos ingresos
    obtengas salarios e intereses, hasta $300,000.00 anuales.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que perciban ingresos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

  • Realizar tus propias declaraciones acreditando dicha retención, en ese caso,
    debes presentar pago provisional a través de la plataforma “Declaración
    Provisional o Definitiva de Impuesto Federales”.

Dichas obligaciones deben cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado:
La retención será del 50% sobre el 16% del Impuesto, es decir del 8%.
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior, a través de plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Dicha obligación debe cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Debido al creciente número de personas físicas que han incursionado en negocios a través de plataformas digitales, es importante tomar en cuenta todas las implicaciones fiscales que se derivan para evitar multas, suspensión del RFC o incluso suspensión de sellos digitales.

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Actualiza la información de socios y accionistas https://www.gonzalezchevez.com/actualiza-la-informacion-de-socios-y-accionistas/ Sat, 01 Jul 2023 20:45:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6014 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación para las personas morales se refiere a la presentación de un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 27 apartado B Fracción VI:


“Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Evita multas por la no presentación de este aviso, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 80, fracción II del CFF, en correlación con el artículo 79, fracción III, la multa es de $4,800.00 a $9,590.00. En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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