RESICO – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 16 Jan 2025 18:58:09 +0000 es hourly 1 ¿Quién está exento en la Declaración Anual 2025? https://www.gonzalezchevez.com/quien-esta-exento-en-la-declaracion-anual-2025/ Mon, 09 Dec 2024 18:43:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6444 El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entro en vigor el 1ro de enero del 2022 con la finalidad de simplificar el pago de ISR con tasas menores a diferencia de otros regímenes de personas físicas.

NORMATIVIDAD: La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC) cuarta versión
anticipada Anexo 1 y 1-A.

En la 4ta versión anticipada de la RMISC se propone que las personas físicas con arrendamiento, actividad empresarial, profesionales no presenten su declaración anual en abril del 2025, pero hay que tomar en cuenta las obligaciones que deberán cumplir para poder gozar de dicha facilidad:

  • Expedir y conservar los CFDIs de sus clientes.
  • Contar con firma electrónica y buzón tributario activos.
  • Que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anules
  • Presentar la declaración mensual de impuestos a más tardar el día 17 del
    mes inmediato posterior y cumplir con el pago en tiempo.
  • Realizar las retenciones por conceptos de salarios y calcular mensualmente
    el entero de la retención del ISR de sus trabajadores.
  • Determinar la PTU de los trabajadores.

  • Esta versión de igual forma nos comunica que las personas que fueron expulsadas de RESICO por incumplimiento podrán volver a tributar en este régimen, tendrán que presentar una aclaración en la página del SAT mencionando el cambio de régimen a más tardar el día 31 de diciembre de 2024, se deberá de tomar en cuenta que no hayas superado los 3.5 millones de pesos por el año transcurrido.

RESICO es un régimen que da facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos con tasas menores, actualmente ya solo se tiene la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes (Regla 3.13.7).

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Día Mundial del emprendimiento https://www.gonzalezchevez.com/dia-mundial-del-emprendimiento/ Tue, 09 Apr 2024 17:15:25 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6332 El 16 de abril se conmemora el Día Mundial del emprendimiento, fecha en la que se creconoce a aquellas personas con espíritu emprendedor y visionario que se inicia con el desarrollo y ejecución de una idea de negocios.

Los emprendedores al desarrollar una idea como oportunidad de negocio asumen ciertos riesgos económicos, por ello, es importante que, si tu eres emprendedor sepas cual es el régimen fiscal que mas te conviene y que pasos tienes que seguir:

  • El emprendedor debe identificar como se va a presentar ante los clientes, como persona física o moral.
  • A que se va a dedicar el negocio, a comercializar o a fabricar productos, o prestar servicios independientes.
  • Conocer si el emprendimiento es solo o en grupo.

El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), es una simplificación administrativa ideal para emprendedores y pequeñas empresas porque contempla tasas de impuestos que van del 1 al 2.5%, lo cual es bajo en comparación, con el Régimen de actividad empresarial y profesional que contempla tasas de hasta un 35%.

En Gonzalez Chevez nos comprometemos a cuidar tu situación financiera, por ello, podemos brindarte una asesoría especializada para conocer el mejor régimen tributario para tu emprendimiento ya sea como persona física o moral.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2024 – Cambios en RESICO para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/resolucion-miscelanea-fiscal-2024-cambios-en-resico-para-personas-fisicas/ Thu, 25 Jan 2024 16:25:41 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6246 En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se establecen algunas precisiones en materia de ISR, especialmente en el régimen de RESICO.

NORMATIVIDAD: La RMISC 2024 se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, teniendo cambios significativos que a continuación se enuncian en materia de ISR.

COPROPIEDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO RESICO:

Con la publicación de la regla 3.13.20, se da certeza jurídica de que se puede tributar en este régimen cuando exista copropiedad de un inmueble.

ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR ABANDONAR EL RESICO

Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción. Lo cual quiere decir que las personas físicas o morales que deban dejar el régimen por incumplimiento de alguna obligación prevista deben presentar el aviso de cambio de régimen al que les corresponda.

BUZÓN TRIBUTARIO

Cuando las personas físicas se inscriban en este régimen, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones a éste régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).

FECHA PARA GENERAR O RENOVAR LA E.FIRMA EN EL RESICO

Para que una persona física pueda tributar en RESICO, debe contar con la e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).

Es importante tener en cuenta todos los lineamientos y actualizaciones referentes a éste régimen, pues el incumplimiento de éstas, lejos de beneficiar al contribuyente, pueden causar el pago de impuestos por montos importantes en actualización de impuestos al régimen que correspondía así como la actualización y recargos.

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RESICO: Presenta tu cambio de régimen a más tardar el 31 de enero de 2023 https://www.gonzalezchevez.com/resico-presenta-tu-cambio-de-regimen-a-mas-tardar-el-31-de-enero-de-2023/ Sat, 01 Jul 2023 20:02:26 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6004 Los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, (normatividad) de acuerdo con los Artículos 214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo vigésimo noveno de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Las autoridades fiscales en busca de simplificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incorpora el Régimen Simplificado de Confianza entrando en vigor el 1 de enero de 2022.

Para tributar en este régimen se debe cumplir con lo siguiente:

  • Sean personas morales residentes en México
  • Constituidas únicamente por personas físicas
  • Ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Inicien actividades y estimen que no excederán la cantidad referida

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos del RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente aquél en que esto suceda.
Teniendo que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, adicionando un escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad:

  • El tipo de ingreso.
  • La actividad económica.
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
  • Manifiesten si tendrán trabajadores.
  • El régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Y, si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación del Aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/regimen-simplificado-de-confianza-para-personas-fisicas/ Mon, 01 May 2023 19:29:02 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5946 Este nuevo régimen se incorporó en la Ley del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio 2022.

NORMATIVIDAD: Sección IV, del Capítulo II del Título IV “de las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que pueden incorporarse a este régimen, son las que realicen actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos del ejercicio anterior, no hayan excedido de $3,500,000. Quienes ya se encuentren tributando en los Capítulos II o III (actividades empresariales y profesionales o arrendamiento), y deseen optar por este régimen, pueden hacerlo, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $3,500,000. Las personas que perciben sueldos y salarios también pueden optar por agregar este régimen a sus actividades, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda del límite comentado. Las personas que no
pueden optar por este régimen son, entre otros, los socios o accionistas integrantes de personas morales los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.


Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR y que va desde el1% y hasta 2.5% dependiendo del ingreso cobrado. Al ingreso obtenido no se le podrá deducir ningún
tipo de costo o gasto.


Es importante cuidar el límite de ingresos ya que, de excederlo, se tendrían que recalcular desde el inicio del ejercicio usando la tarifa “normal”. También se debe recordar que este régimen solo aplica para el ISR, pero no para el Impuesto al Valor Agregado o al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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RESICO– Presenta tu cambio de régimen más tardar el 31 de enero 2023 https://www.gonzalezchevez.com/resico-presenta-tu-cambio-de-regimen-mas-tardar-el-31-de-enero-2023/ Sun, 05 Feb 2023 01:02:37 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5714 Los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, (normatividad) de acuerdo con los Artículos 214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo vigésimo noveno de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre
de 2022.

Las autoridades fiscales en busca de simplificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incorpora el Régimen Simplificado de Confianza entrando en vigor el 1 de enero de 2022.

  • Para tributar en este régimen se debe cumplir con lo siguiente:
  • Sean personas morales residentes en México
  • Constituidas únicamente por personas físicas
  • Ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Inicien actividades y estimen que no excederán la cantidad referida

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos del RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente a aquél en que esto suceda.


Teniendo que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y
obligaciones, adicionando un escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir
verdad:

  • El tipo de ingreso.
  • La actividad económica.
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
  • Manifiesten si tendrán trabajadores.
  • El régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Y, si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación del Aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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