personas físicas – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 08 May 2025 17:57:14 +0000 es hourly 1 ¿Cómo se calcula la PTU en 2025? https://www.gonzalezchevez.com/como-se-calcula-la-ptu-en-2025/ Thu, 08 May 2025 17:57:09 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6604 La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

El pago correcto y oportuno de la PTU genera certeza respecto a la obligación laboral, contable y fiscal en las empresas.

Fecha límite de pago
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 122):

  • Personas morales ➔ deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas ➔ deben pagarla a más tardar el 29 de junio.

Comisión Mixta de PTU:
Las empresas deben conformar una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, encargada de:

  • Recibir copia de la declaración anual presentada ante el SAT.
  • Verificar el cálculo correcto de la renta gravable base de la PTU.
  • Aclarar a los trabajadores cualquier duda relacionada con la determinación del monto a repartir.

Correcto registro contable:
De acuerdo con la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, la PTU causada debe reconocerse como pasivo a corto plazo en el periodo en que los trabajadores adquieren el derecho a recibirla, afectando el estado de resultados del ejercicio correspondiente.

Cálculo y límites conforme a la LFT:
Desde la reforma laboral, la PTU que debe pagarse a cada trabajador con el límite de:

  • El importe de tres meses de su salario ordinario, o
  • El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

Este límite busca equilibrar el beneficio de los trabajadores con la estabilidad operativa de las empresas.

📌 Importante considerar:

  • La PTU solo es disminuible de la base gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio en que efectivamente se paga (Fundamento: Ley del ISR).
  • El monto pagado debe estar debidamente documentado y conciliado con las cifras contables y fiscales reportadas.
  • ¿Sabías que: Existe un Reglamento del Artículo 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo el cual tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anexos, para efectos de la determinación del a Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) ? Considéralo.

Un manejo correcto de la PTU —considerando su determinación, límites legales, registro contable y fecha de pago— fortalece la cultura de cumplimiento en tu empresa, protege ante contingencias laborales y fiscales, y promueve un ambiente de equidad y responsabilidad.

]]>
Personas Físicas obligadas a presentar la Declaración Anual 2024 https://www.gonzalezchevez.com/personas-fisicas-obligadas-a-presentar-la-declaracion-anual-2024/ Thu, 16 Jan 2025 19:56:54 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6462 La declaración anual es una obligación para los contribuyentes ya que en está se hace una recopilación de sus ingresos, gastos del año con el fin de hacer un ultimo cálculo del ejercicio.

NORMATIVIDAD: Ley de Impuesto Sobre la Renta Titulo IV.- De las Personas Físicas.

Las personas físicas que estén en alguno de estos regimenes y cumplan con los requisitos son las obligadas a presentar su declaración del 2024 en el mes de abril.

Sueldos y salarios

  1. Personas que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre
  2. Si tuvieron ingresos distintos de salarios.
  3. Si tuvieron más de dos patrones de forma simultánea.
  4. Si tuvieron patrón del extranjero o de personas que no están obligadas a retener.
  5. Si sus ingresos excedieron de 400 mil pesos.
  6. Servicios profesionales y Actividades empresariales.
    Régimen Simplificado de Confianza (quedan exentos de la declaración anual por la regla 3.13.7 RMISC 2024 4ta versión)
  7. Arrendamiento
  8. Intereses o dividendos
  9. Se presentará declaración anual si los intereses reales excedan de 100 mil pesos
  10. Enajenación de bienes y adquisición de bienes
  11. Prestamos, donativos y premios
  12. Se tendrá que informar en la declaración anual si obtuvieron un ingreso igual o superior a 600 mil pesos por alguno o en su conjunto de estos.

Herencia

  • Se tendrá que informar en la declaración anual si obtuvieron un ingresos igual o superior a 500 mil pesos.

Es importante identificar en que régimen se está tributando y si cumples con los requisitos mencionados con el fin de ver si se realmente se tiene que presentar la declaración anual, si se tiene la obligación es necesario hacer la declaración anual para que en un futuro no se tengan complicaciones.

]]>
¿Quién está exento en la Declaración Anual 2025? https://www.gonzalezchevez.com/quien-esta-exento-en-la-declaracion-anual-2025/ Mon, 09 Dec 2024 18:43:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6444 El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entro en vigor el 1ro de enero del 2022 con la finalidad de simplificar el pago de ISR con tasas menores a diferencia de otros regímenes de personas físicas.

NORMATIVIDAD: La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC) cuarta versión
anticipada Anexo 1 y 1-A.

En la 4ta versión anticipada de la RMISC se propone que las personas físicas con arrendamiento, actividad empresarial, profesionales no presenten su declaración anual en abril del 2025, pero hay que tomar en cuenta las obligaciones que deberán cumplir para poder gozar de dicha facilidad:

  • Expedir y conservar los CFDIs de sus clientes.
  • Contar con firma electrónica y buzón tributario activos.
  • Que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anules
  • Presentar la declaración mensual de impuestos a más tardar el día 17 del
    mes inmediato posterior y cumplir con el pago en tiempo.
  • Realizar las retenciones por conceptos de salarios y calcular mensualmente
    el entero de la retención del ISR de sus trabajadores.
  • Determinar la PTU de los trabajadores.

  • Esta versión de igual forma nos comunica que las personas que fueron expulsadas de RESICO por incumplimiento podrán volver a tributar en este régimen, tendrán que presentar una aclaración en la página del SAT mencionando el cambio de régimen a más tardar el día 31 de diciembre de 2024, se deberá de tomar en cuenta que no hayas superado los 3.5 millones de pesos por el año transcurrido.

RESICO es un régimen que da facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos con tasas menores, actualmente ya solo se tiene la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes (Regla 3.13.7).

]]>
Conoce las obligaciones fiscales para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/conoce-las-obligaciones-fiscales-para-personas-fisicas/ Mon, 07 Oct 2024 16:04:45 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6398 Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.

NORMATIVIDAD: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.

Régimen Sueldos y Salarios

Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.

Obligaciones Sueldos y Salarios

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

  • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
    organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

  • Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
  • Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.

  • Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.

¿Te interesa saber más sobre los tipos de régimenes fiscales? Escribenos por mail o whatsapp.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio para emprendedores y empresas.

]]>
¿Qué impuestos se pagan por enajenación de bienes inmuebles? https://www.gonzalezchevez.com/que-impuestos-se-pagan-por-enajenacion-de-bienes-inmuebles/ Mon, 19 Aug 2024 16:54:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6374 Cuando las personas físicas deciden vender su casa habitación o un inmueble que es de su propiedad, necesitan cumplir con ciertas obligaciones fiscales, asimismo, es importante saber que existe una exención por la venta de casa habitación.

NORMATIVIDAD: Art. 93, Capítulo IV LISR art. 120 a 127.

Cuando una persona física decide vender un bien inmueble, deberá pagar el ISR correspondiente por la ganancia que se genere.

Sin embargo, el artículo 93 menciona que no se pagará el ISR por la obtención de este ingreso, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($5,587,121.00 aproximadamente para 2023) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y se demuestre que el inmueble era su casa habitación.

Cuando se obtenga una ganancia, se debe realizar un pago a la entidad federativa aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida y un pago provisional a la federación. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por un fedatario público, este pago provisional se puede acreditar en la declaración anual.

Procedimiento para determinar el pago provisional: Se aplicará la tarifa del artículo 96, se dividirá la ganancia entre del número de años de tenencia, se multiplicará por el mismo número de años que se dividió la ganancia, el resultado corresponde al pago provisional.

Es importante comentar, que cuando se efectúa el pago provisional al momento de la venta no quiere decir que ya se pagó la totalidad del impuesto. Pues debemos tener en cuenta que para la declaración anual va a influir la obtención de otros ingresos y la tarifa de impuesto se puede modificar, así como la determinación de la ganancia que no se acumuló al momento de la venta.

]]>
¿Cuánto puedo deducir en mi declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/cuanto-puedo-deducir-en-mi-declaracion-anual/ Thu, 22 Feb 2024 16:24:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6274 La pregunta más frecuente al momento de presentar la declaración anual es ¿cuánto puedo deducir en mi declaración anual?, lo cual es importante que el contribuyente sepa, de acuerdo al tipo de ingreso que percibe.

NORMATIVIDAD: Art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las deducciones personales son gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar.

Hay dos opciones:

  • Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año. Es decir, 189 mil 422 pesos para 2023.
  • El 15% del total de los ingresos del contribuyente.

De éstas dos opciones, se va a considerar la que resulte menor deducción para el contribuyente
En cuanto al total de ingresos del contribuyente, el Artículo 151 claramente señala que el porcentaje del 15% se calcula sobre el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Lo anterior implica que deben considerarse todos los ingresos del contribuyente, no solamente los acumulables.

Es importante tomar en cuenta el nivel de ingresos que se van a obtener durante el año, para así poder tomar las deducciones necesarias y reducir la tasa del impuesto anual.

]]>
Resolución Miscelánea Fiscal 2024 – Cambios en RESICO para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/resolucion-miscelanea-fiscal-2024-cambios-en-resico-para-personas-fisicas/ Thu, 25 Jan 2024 16:25:41 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6246 En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se establecen algunas precisiones en materia de ISR, especialmente en el régimen de RESICO.

NORMATIVIDAD: La RMISC 2024 se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, teniendo cambios significativos que a continuación se enuncian en materia de ISR.

COPROPIEDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO RESICO:

Con la publicación de la regla 3.13.20, se da certeza jurídica de que se puede tributar en este régimen cuando exista copropiedad de un inmueble.

ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR ABANDONAR EL RESICO

Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción. Lo cual quiere decir que las personas físicas o morales que deban dejar el régimen por incumplimiento de alguna obligación prevista deben presentar el aviso de cambio de régimen al que les corresponda.

BUZÓN TRIBUTARIO

Cuando las personas físicas se inscriban en este régimen, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones a éste régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).

FECHA PARA GENERAR O RENOVAR LA E.FIRMA EN EL RESICO

Para que una persona física pueda tributar en RESICO, debe contar con la e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).

Es importante tener en cuenta todos los lineamientos y actualizaciones referentes a éste régimen, pues el incumplimiento de éstas, lejos de beneficiar al contribuyente, pueden causar el pago de impuestos por montos importantes en actualización de impuestos al régimen que correspondía así como la actualización y recargos.

]]>
¿Qué ingresos se deben informar en la declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/que-ingresos-se-deben-informar-en-la-declaracion-anual/ Sat, 09 Dec 2023 20:29:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6227 Además de los ingresos que obtiene el contribuyente ya sea através de sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, es importante tener en cuenta que si se reciben donativos, herencias, e incluso las partes exentas de enajenaciones, éstas también deben ser informadas en la declaración anual.

NORMATIVIDAD: Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula. Sin embargo, esto no quiere decir que no deban manifestarse en la declaración anual. Éstos se deben informar en caso de que rebasen las cantidades establecidas en la misma ley.


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por otra parte, en la venta de una casa habitación, cuando aplique la exención mencionada en el artículo 98 fracción XIX, se tendrá que informar el monto de la exención aplicada al bien inmueble.


Otro concepto por informar son los viáticos, cuando superen el monto indicado por el IMCP y que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.


Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

Es importante revisar el monto que se recibe por ingresos que pudieran estar exentos y que debemos informar a la autoridad.

]]>
¿Cómo se declaran los dividendos obtenidos en el extranjero? https://www.gonzalezchevez.com/como-se-declaran-los-dividendos-obtenidos-en-el-extranjero/ Sat, 18 Nov 2023 08:57:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6174 Las personas físicas que mantienen un portafolio de inversión en el extranjero deben observar si los títulos que integren dicho portafolio generan dividendos, pues de ser así, deben cumplir con las disposiciones fiscales aplicables a estos ingresos.

NORMATIVIDAD: Art. 142, 152 LISR

Las personas físicas que perciben dividendos o utilidades referidos en el artículo 142 de la LISR, además de acumularlos para efectos de determinar el pago del impuesto sobre la renta al que estuvieren obligados, deberán enterar de forma adicional, el impuesto sobre la renta que se cause por multiplicar la tasa del 10%, al monto al cual tengan derecho del dividendo o utilidad efectivamente distribuido por el residente en el extranjero, sin incluir el monto del impuesto retenido que en su caso se hubiere efectuado.

El pago de este impuesto tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos o utilidades.

Además, el importe del dividendo ya convertido a moneda nacional y sin considerar la retención, deberá sumarse a los demás ingresos del ejercicio que obtuvo la persona física en la declaración anual en el rubro de demás ingresos.

Cabe mencionar, que el impuesto pagado y enterado en los periodos en que se obtuvo no podrá ser acreditable ya que es un impuesto definitivo.

Es importante analizar el estado de cuenta de los portafolios de inversión y verificar que si hay dividendos, éstos sean declarados oportunamente para evitar actualización y recargos, así como incluirlos en la declaración anual.

]]>
Impuestos y plataformas digitales: Todo lo que debes saber para cumplir con tus obligaciones fiscales https://www.gonzalezchevez.com/impuestos-y-plataformas-digitales-todo-lo-que-debes-saber-para-cumplir-con-tus-obligaciones-fiscales/ Wed, 26 Jul 2023 13:38:40 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6019 Este régimen fiscal está diseñado por el SAT para aquellas personas físicas que obtienen ingresos a través de aplicaciones y plataformas digitales y que deben declarar sus ganancias y realicen el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.
NORMATIVIDAD: Sección III “De las personas físicas con actividad empresarial para regular los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” de la LISR (art.113-A al 113-D).

La plataforma digital efectuará una retención directa sobre los ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme a una tarifa dependiendo del servicio que realices o por la venta de bienes, respecto al Impuesto Sobre la Renta, las cuales son:

  • Para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.10%
  • Para prestación de servicios de hospedaje: mínima 4%.
  • Para enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
  • Para cumplir con lo anterior, tendrás dos opciones:
  • Considerar estas retenciones como pagos definitivos, cuando percibas
    únicamente ingresos de esta sección, o que, además de dichos ingresos
    obtengas salarios e intereses, hasta $300,000.00 anuales.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que perciban ingresos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

  • Realizar tus propias declaraciones acreditando dicha retención, en ese caso,
    debes presentar pago provisional a través de la plataforma “Declaración
    Provisional o Definitiva de Impuesto Federales”.

Dichas obligaciones deben cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado:
La retención será del 50% sobre el 16% del Impuesto, es decir del 8%.
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior, a través de plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Dicha obligación debe cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Debido al creciente número de personas físicas que han incursionado en negocios a través de plataformas digitales, es importante tomar en cuenta todas las implicaciones fiscales que se derivan para evitar multas, suspensión del RFC o incluso suspensión de sellos digitales.

]]>