Pago de impuestos – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 19 Aug 2024 16:54:52 +0000 es hourly 1 ¿Qué impuestos se pagan por enajenación de bienes inmuebles? https://www.gonzalezchevez.com/que-impuestos-se-pagan-por-enajenacion-de-bienes-inmuebles/ Mon, 19 Aug 2024 16:54:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6374 Cuando las personas físicas deciden vender su casa habitación o un inmueble que es de su propiedad, necesitan cumplir con ciertas obligaciones fiscales, asimismo, es importante saber que existe una exención por la venta de casa habitación.

NORMATIVIDAD: Art. 93, Capítulo IV LISR art. 120 a 127.

Cuando una persona física decide vender un bien inmueble, deberá pagar el ISR correspondiente por la ganancia que se genere.

Sin embargo, el artículo 93 menciona que no se pagará el ISR por la obtención de este ingreso, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($5,587,121.00 aproximadamente para 2023) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y se demuestre que el inmueble era su casa habitación.

Cuando se obtenga una ganancia, se debe realizar un pago a la entidad federativa aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida y un pago provisional a la federación. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por un fedatario público, este pago provisional se puede acreditar en la declaración anual.

Procedimiento para determinar el pago provisional: Se aplicará la tarifa del artículo 96, se dividirá la ganancia entre del número de años de tenencia, se multiplicará por el mismo número de años que se dividió la ganancia, el resultado corresponde al pago provisional.

Es importante comentar, que cuando se efectúa el pago provisional al momento de la venta no quiere decir que ya se pagó la totalidad del impuesto. Pues debemos tener en cuenta que para la declaración anual va a influir la obtención de otros ingresos y la tarifa de impuesto se puede modificar, así como la determinación de la ganancia que no se acumuló al momento de la venta.

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¿Cómo se factura la venta de un auto usado persona física? https://www.gonzalezchevez.com/como-se-factura-la-venta-de-un-auto-usado-persona-fisica/ Mon, 22 Jul 2024 17:08:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6363 Es muy común que las personas físicas, pasado algún tiempo, decidan vender su automóvil, pero pocas veces se toman en cuenta las obligaciones fiscales que esta enajenación conlleva y las exenciones que es posible aplicar.

NORMATIVIDAD: Capítulo IV LISR art 120, 121, 126, LIVA RMF reglas: 3.15.7

Para soportar documental y legalmente la operación, se debe emitir un cfdi por la enajenación de vehículo usado.

Para efectos de ISR:

Se debe efectuar un pago provisional conforme al artículo 126 LISR, el cual establece que se debe aplicar una tasa del 20% sobre el monto total de la operación, y será retenido por el adquirente, quien debe entregar una constancia con la cual se podrá acreditar dicha retención en la declaración anual. Cabe mencionar que no se hará la retención cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que hará un pago provisional menor. En caso de que no sea residente fiscal, el enajenante es quien deberá enterar este impuesto dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Sin embargo, la RMF en su regla 3.15.7 releva de este pago provisional aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo
párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR, es decir que no exceda de 3 UMAS elevado al año ($118,884.15 para 2023). Por la utilidad que exceda este límite, se pagará el ISR correspondiente.

Para efectos de IVA:

En el caso de personas físicas que no tengan actividad comercial, el artículo 9 fracción IV, establece que no hay pago de IVA por enajenación de bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

El tratamiento fiscal en la enajenación de autos usados va a depender del régimen que se encuentre la persona física, en este caso solo se enfocó a aquellas que no tienen actividades comerciales, es importante conocer las obligaciones de cada una para evitar problemas con el SAT al momento de vender un auto usado.

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¿Qué ingresos se deben informar en la declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/que-ingresos-se-deben-informar-en-la-declaracion-anual/ Sat, 09 Dec 2023 20:29:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6227 Además de los ingresos que obtiene el contribuyente ya sea através de sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, es importante tener en cuenta que si se reciben donativos, herencias, e incluso las partes exentas de enajenaciones, éstas también deben ser informadas en la declaración anual.

NORMATIVIDAD: Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula. Sin embargo, esto no quiere decir que no deban manifestarse en la declaración anual. Éstos se deben informar en caso de que rebasen las cantidades establecidas en la misma ley.


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por otra parte, en la venta de una casa habitación, cuando aplique la exención mencionada en el artículo 98 fracción XIX, se tendrá que informar el monto de la exención aplicada al bien inmueble.


Otro concepto por informar son los viáticos, cuando superen el monto indicado por el IMCP y que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.


Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

Es importante revisar el monto que se recibe por ingresos que pudieran estar exentos y que debemos informar a la autoridad.

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