Obligaciones patronales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Sun, 10 Sep 2023 14:40:54 +0000 es hourly 1 ¿Cómo clasificar correctamete a tu empresa ante el IMSS? https://www.gonzalezchevez.com/como-clasificar-correctamete-a-tu-empresa-ante-el-imss/ Sun, 10 Sep 2023 14:40:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6055 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad como organismo autónomo de verificar la clasificación de las empresas de acuerdo con su siniestralidad, cabe mencionar que la siniestralidad es un conjunto de siniestros que ocurren en un determinado tiempo, por lo anterior, podemos decir que el patrón está obligado a autoclasificarse de acuerdo con la actividad o giro a la que se dedique la empresa y en función a esto, determinar su prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

De acuerdo con el catálogo de actividades vigente, establecido en el artículo 196 del RACERF, se señala la división, el grupo, la fracción y la clase que la propia autoridad pone a disposición un catálogo para consulta y para que las empresas, se autoclasifiquen de acuerdo con la actividad que realizan ya sea por primera vez o estén realizando un cambio de actividad, diferente al de su objeto social principal.

Es muy importante mencionar que, las empresas de nueva creación están obligadas a pagar la prima media de acuerdo con la actividad que les corresponda por un año y que, en caso de cambio de actividad distinta al objeto social que se tenía establecido, deberán presentar aviso al Instituto de dicho cambio y autoclasificarse en la nueva clase de riesgo, obligándose a pagar nuevamente la clase media de la nueva actividad.

La clasificación de la prima de riesgo de trabajo se determina de acuerdo con el riesgo de trabajo al que están expuestos los trabajadores y va de menor a mayor riesgo, siendo el riesgo más bajo para trabajadores de tipo administrativo y el riesgo más alto para trabajadores, por ejemplo, de la industria de la construcción o trabajadores de la industria manufacturera.

Si la actividad que realiza una empresa no está señalada de forma específica en el catálogo de actividades, la utoridad (IMSS) o el propio patrón podrán determinar la clasificación considerando una analogía o una similitud ya sea en su actividad, procesos de trabajo y los riesgos que conlleva la actividad a la cual se esté dedicando la empresa.

Es preciso señalar que, las empresas que se clasifiquen de manera incorrecta el propio Instituto está facultado para reclasificar la actividad en la división, grupo, fracción y clase que le corresponde de acuerdo con el mismo artículo 196 del RACERF, una clasificación incorrecta puede ser; cuando lo manifestado en su inscripción por el patrón sea incorrecto, por omisiones o imprecisiones en las declaraciones del patrón, por algún cambio en la situación patronal, puede ser por sustitución patronal, por fusión o escisión, también cuando exista un desacuerdo de parte del patrón en cuanto a su clasificación, cuando se derive una corrección o dictamen emitido por un contador público autorizado y cuando ocurra un cambio de actividad.

Recomendamos a los patrones y sujetos obligados revisar la clasificación de la prima de riesgo de trabajo con la que están pagando esta rama del Seguro Social de cuotas al IMSS, y que esta corresponda a la actividad que desempeña.

Las actividades se pueden consultar en el siguiente enlace: Clasificador de Empresas (imss.gob.mx), y la clase y fracción que corresponda, deberá ajustarse a la prima que incluya el objeto social y la actividad principal.

Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social no reclasifique la clase y grupo en el que estas inscrito como empresas, te invitamos a ti patrón te acerques con el equipo de expertos mismos que pueden orientarte en la materia de Seguridad Social.

Evita riesgos y créditos fiscales por una incorrecta clasificación de tu empresa, en el seguro de riesgos de trabajo.

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Modificaciones SIDEIMSS para ejercicio 2022 https://www.gonzalezchevez.com/modificaciones-sideimss-para-ejercicio-2022/ Sat, 01 Jul 2023 18:33:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5992 El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en mayo 2023 algunas adecuaciones y cambios en el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) para el ejercicio 2022, en las cuales encontramos las siguientes.

  • Para este ejercicio, se considera únicamente en un solo apartado, “La prestación de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas”, solicita información REPSE e ICSOE en conjunto, esto para facilitar el correcto cumplimiento de la obligación ante el Instituto tema de contratos celebrados según corresponda.

Modificaciones por Anexo:

  • Remuneraciones pagadas a los trabajadores. – Se incluyeron campos para fecha de ingreso del trabajador, en la parte de fondo de ahorro se dividirá la parte del patrón y trabajador, ya se considera los excedentes por los salarios topados.
  • Para el pago de las personas físicas. – Se incluyó campo para la actividad que desempeña o realizan las personas físicas, así como indicación de su NSS.
  • Clasificación de empresas. – Se incrementa a 3000 caracteres para mayor captura de información de los procesos de trabajo iniciales, intermedio y finales, así como la eliminación del campo de RPC (Registro Patronal por Clase) de las actividades complementarias.
  • Balanza de comprobación. – Se incluyó la funcionalidad de la contabilidad hasta un tercer nivel.
  • Cédulas de diferencias por dictamen. – Se incluyeron campos adicionales para proporcionar el folio SUA, periodo fecha de pago adicional un apartado para cargar o subir el comprobante de pago en archivo PDF.
  • Cédulas de análisis. – Se elimina la parte de la información bimestral que se solicitaba por conceptos de variables de remuneraciones pagadas a los trabajadores.
  • Cédulas de variables por baja. – Este apartado fue incluido ya que contiene importes que son relevantes que pueden impactar a la base pagada por parte del patrón dictaminado.
  • Respecto a Información complementaría, se deberá agregar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio dictaminado además de la declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Modificaciones a los Atestiguamientos:

  • Cambios en los cuestionarios dependiendo la actividad de cada organización.

Para el correcto llenado de la plantilla de Dictamen, el Instituto pone a disposición
de los contribuyentes el Manual de usuario versión 9.0 en el que precisa los detalles
de cada sección de la plantilla.


Es de suma importancia tener presentes estos cambios para cumplir determinantemente lo estipulado por la autoridad, por ello, en González Chevez, ponemos a disposición de cada uno de nuestros clientes, el área de Seguridad Social, conformada por un equipo de expertos en la materia, ofreciendo el servicio y atención de elaboración y presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social y así obtengan como contribuyentes beneficios como no estar sujetos a visitas domiciliarias por parte del Instituto, así como la seguridad de que se está cumpliendo de manera razonable con sus obligaciones patronales.

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Dictamen IMSS 2022 ¿Quién está obligado a presentarlo? https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-imss-2022-quien-esta-obligado-a-presentarlo/ Sun, 12 Mar 2023 22:02:34 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5906 La Ley del Seguro Social establece que los patrones que cuenten con un promedio anual de trescientos o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, están obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto de acuerdo con las reglas que se establecen en el Reglamento de La Ley Del Seguro Social En Materia De Afiliación, Clasificación De Empresas, Recaudación Y Fiscalización en su “TÍTULO SEXTO, DEL DICTAMEN Y CORRECCIÓN DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES” en el cual encontramos el artículo 156 que indica que para cumplir con la obligación de dictaminarse, se deberá presentar el aviso correspondiente dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, plazo que vence el próximo 30 de abril; el artículo 161 del mismo reglamento establece como fecha límite para presentar el dictamen del 30 de septiembre del siguiente ejercicio fiscal del que se dictamina.

Derivado de lo anterior y por la razón de que la autoridad está enviando invitaciones o exhortos a los Patrones para revisar los supuestos mencionados para la Dictaminación del pago de cuotas obrero- patronales al IMSS, exhortamos a todos los patrones a que evalúen su información y de determinar que están sujetos a dictaminarse para efectos del Seguro Social, se acerquen a nuestro equipo de expertos en la materia y den cumplimiento a esta obligación que les otorga beneficios como no estar sujetos a visitas domiciliarias por parte del Instituto y además la certeza razonable de que está cumpliendo adecuadamente con sus obligaciones patronales en materia de seguridad social.

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