obligaciones fiscales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 07 Oct 2024 16:09:59 +0000 es hourly 1 Conoce las obligaciones fiscales para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/conoce-las-obligaciones-fiscales-para-personas-fisicas/ Mon, 07 Oct 2024 16:04:45 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6398 Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.

NORMATIVIDAD: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.

Régimen Sueldos y Salarios

Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.

Obligaciones Sueldos y Salarios

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

  • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
    organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

  • Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
  • Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.

  • Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.

¿Te interesa saber más sobre los tipos de régimenes fiscales? Escribenos por mail o whatsapp.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio para emprendedores y empresas.

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Reducción de pagos provisionales para personas morales https://www.gonzalezchevez.com/reduccion-de-pagos-provisionales-para-personas-morales/ Mon, 19 Aug 2024 17:01:12 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6377 Las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley conforme al establecido en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, se encuentran obligados a realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente; dichos pagos se fundamentan en el artículo 14 de la LISR y deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se esté declarando.

Para la determinación de dichos pagos provisionales se requiere de la determinación de un elemento denominado ‘’coeficiente de utilidad’’ el cual conforme al artículo 14, primer párrafo, fracción primera corresponde al resultado de dividir la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo. Es decir, es un factor que determina la utilidad que se generaría en un ejercicio.

Debido a lo anterior una de las facilidades que otorga la Autoridad Fiscal en materia tributaria está la de poder solicitar la reducción del coeficiente de utilidad (el cual refleja una estimación de la utilidad fiscal del ejercicio completo) mediante la presentación de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor como lo menciona el último párrafo del artículo 14 de la LISR.

La disminución del coeficiente de utilidad puede ser solicitado cuando la sociedad estime que la utilidad fiscal que posiblemente se generara será menor a la de años anteriores, lo cual se podría suscitar debido a operaciones extraordinaria como puede ser la enajenación de activos fijos (terrenos, automóviles, edificios, etc.) o cualquier otra operación de índole extraordinaria a las operaciones comunes de la operación de la entidad.

La empresas que lo requieran a partir del 1 de julio de 2024 mediante el portal del SAT o de manera presencial ante las Oficinas de Recaudación del SAT.

En González Chevez cuidamos tu patrimonio, por ello te brindamos el servicio de asesoría y seguimiento en tu solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.

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¿Qué personas físicas deben llevar contabilidad electrónica? https://www.gonzalezchevez.com/que-personas-fisicas-deben-llevar-contabilidad-electronica/ Mon, 22 Jul 2024 16:48:21 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6356 Existen actividades que realizan las personas físicas que caen en la obligación de enviar su contabilidad electrónica al SAT, sin embargo, la RMF establece facilidades para no enviarla, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el contribuyente.

NORMATIVIDAD: Artículo 28 CFF y Resolución miscelánea fiscal (2.8.1.17, 3.13.19)

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación de llevar contabilidad para las personas físicas o morales que estén obligadas, y que ésta se mantendrá en los medios electrónicos establecidos. Además de enviar mensualmente la información contable en la página del SAT.


Dependiendo de la actividad de la persona física y de sus ingresos, es como se va a determinar la obligación de enviar la contabilidad conforme a las facilidades determinadas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es importante aclarar que estas facilidades son para no “enviar” la contabilidad, lo que significa que aun así, los contribuyentes deben contar con los registros contables de su actividad, ya que es una obligación el llevar contabilidad, que está regulada en el artículo 28 del CFF.

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Dictamen de impuestos locales en materia de Impuesto Sobre Nómina (ISN) https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-de-impuestos-locales-en-materia-de-impuesto-sobre-nomina-isn/ Tue, 13 Feb 2024 10:05:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6264 El dictamen es la opinión de un contador público registrado autorizado, sobre el cumplimiento en la determinación y pago de obligaciones fiscales de los contribuyentes en materia de Impuesto sobre nómina o impuesto sobre erogaciones al trabajo personal.

¿En qué estados de la república es obligatorio el presentar este dictamen?

Actualmente, son ocho las entidades federativas que obligan a sus contribuyentes dictaminar el cumplimiento de esta obligación a través de dictamen formulado por contador público autorizado, cuya finalidad es que los contribuyentes determinen y paguen correctamente, el impuesto correspondiente sobre aquellas erogaciones realizadas por concepto de nómina.

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de cada uno de los códigos fiscales y leyes de hacienda de cada entidad federativa.

Existen estados en los cuales el dictamen descrito anteriormente, es voluntario para los contribuyentes como sigue:

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de cada uno de los códigos fiscales y leyes de hacienda de cada entidad federativa.

¿Cuáles son las fechas obligatorias para presentar el aviso y dictamen por erogación de nóminas?

Como contribuyente obligado a presentar el dictamen por concepto del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es importante revisar las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general que se expidan por las autoridades locales. Las fechas de acuerdo con las disposiciones fiscales son las siguientes:

Fuente: Elaboración propia con datos tomados de cada uno de los códigos fiscales y leyes de hacienda de cada entidad federativa.

Sanciones que establecen las autoridades fiscales el incumplimiento en la obligación fiscal de dictaminarse.

El Código Fiscal de la Ciudad de México, establece una sanción económica por la falta de presentación del aviso a dictaminar y por el incumplimiento en la presentación del dictamen que va de los $34,283 pesos hasta $85,705 pesos.


El Código Financiero del Estado de México y Municipios señala que, cuando el contribuyente obligado no presente dictamen correspondiente al pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, será objeto de una sanción económica que va desde 300 hasta 700 veces el valor de la UMA vigente, es decir desde $ 32,571 pesos hasta $ 65,142 pesos.


Es importante revisar las demás entidades, respecto a las sanciones establecidas por el
incumplimiento en la presentación de este dictamen.

Es muy importante determinar si tu empresa es un contribuyente obligado a dictaminar sus contribuciones locales, de acuerdo con las disposiciones establecidas en cada entidad.


Como se comentó y para que el dictamen tenga validez, deberá presentarse en las fechas establecidas por las autoridades fiscales.

Nuestra firma tiene el compromiso de asesorar y acompañar a sus clientes, respecto al cumplimiento de obligaciones fiscales del impuesto sobre nóminas o remuneraciones al personal para la presentación del dictamen. Somos consultores de negocios en materia contable, auditoría, financiera y fiscal, González Chevez y CÍA, S.C. comprometidos en la prevención de riesgos para tu empresa.

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¿Cuánto aumentó la UMA para 2024? https://www.gonzalezchevez.com/cuanto-aumento-la-uma-para-2024/ Wed, 24 Jan 2024 09:13:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6254 El pasado 9 de enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrará en vigor el próximo 1° de febrero, el cual representa un aumento equivalente al 4.66% respecto del valor vigente el 2023:

Al ser la UMA la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, les exhortamos a nuestros clientes y colaboradores a actualizar el valor de esta en los sistemas de nómina, cálculo de salario diario integrado y todos los procedimientos donde se emplee esta unidad.

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Impuestos y plataformas digitales: Todo lo que debes saber para cumplir con tus obligaciones fiscales https://www.gonzalezchevez.com/impuestos-y-plataformas-digitales-todo-lo-que-debes-saber-para-cumplir-con-tus-obligaciones-fiscales/ Wed, 26 Jul 2023 13:38:40 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6019 Este régimen fiscal está diseñado por el SAT para aquellas personas físicas que obtienen ingresos a través de aplicaciones y plataformas digitales y que deben declarar sus ganancias y realicen el pago de los impuestos correspondientes a su actividad.
NORMATIVIDAD: Sección III “De las personas físicas con actividad empresarial para regular los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” de la LISR (art.113-A al 113-D).

La plataforma digital efectuará una retención directa sobre los ingresos mensuales o diarios y lo hará conforme a una tarifa dependiendo del servicio que realices o por la venta de bienes, respecto al Impuesto Sobre la Renta, las cuales son:

  • Para servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes: 2.10%
  • Para prestación de servicios de hospedaje: mínima 4%.
  • Para enajenación de bienes y prestación de servicios: 1%
  • Para cumplir con lo anterior, tendrás dos opciones:
  • Considerar estas retenciones como pagos definitivos, cuando percibas
    únicamente ingresos de esta sección, o que, además de dichos ingresos
    obtengas salarios e intereses, hasta $300,000.00 anuales.

Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas, que perciban ingresos directamente de los adquirentes de los bienes o servicios, deberán presentar el pago definitivo a través de la “Declaración de pago definitivo del ISR personas físicas plataformas tecnológicas”.

  • Realizar tus propias declaraciones acreditando dicha retención, en ese caso,
    debes presentar pago provisional a través de la plataforma “Declaración
    Provisional o Definitiva de Impuesto Federales”.

Dichas obligaciones deben cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado:
La retención será del 50% sobre el 16% del Impuesto, es decir del 8%.
Las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios mediante plataformas tecnológicas y que realicen el cobro directo al adquirente, deben presentar su declaración mensual, lo cual se considerará un pago definitivo, aplicando la tasa del 8% del IVA. Lo anterior, a través de plataforma “Declaración de pago definitivo de IVA personas físicas por cobros directos de operaciones realizadas a través de plataformas tecnológicas”.

Dicha obligación debe cumplirse antes del día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.
Debido al creciente número de personas físicas que han incursionado en negocios a través de plataformas digitales, es importante tomar en cuenta todas las implicaciones fiscales que se derivan para evitar multas, suspensión del RFC o incluso suspensión de sellos digitales.

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Actualiza la información de socios y accionistas https://www.gonzalezchevez.com/actualiza-la-informacion-de-socios-y-accionistas/ Sat, 01 Jul 2023 20:45:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6014 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación para las personas morales se refiere a la presentación de un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 27 apartado B Fracción VI:


“Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Evita multas por la no presentación de este aviso, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 80, fracción II del CFF, en correlación con el artículo 79, fracción III, la multa es de $4,800.00 a $9,590.00. En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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RESICO: Presenta tu cambio de régimen a más tardar el 31 de enero de 2023 https://www.gonzalezchevez.com/resico-presenta-tu-cambio-de-regimen-a-mas-tardar-el-31-de-enero-de-2023/ Sat, 01 Jul 2023 20:02:26 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6004 Los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, (normatividad) de acuerdo con los Artículos 214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo vigésimo noveno de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Las autoridades fiscales en busca de simplificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incorpora el Régimen Simplificado de Confianza entrando en vigor el 1 de enero de 2022.

Para tributar en este régimen se debe cumplir con lo siguiente:

  • Sean personas morales residentes en México
  • Constituidas únicamente por personas físicas
  • Ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Inicien actividades y estimen que no excederán la cantidad referida

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos del RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente aquél en que esto suceda.
Teniendo que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, adicionando un escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad:

  • El tipo de ingreso.
  • La actividad económica.
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
  • Manifiesten si tendrán trabajadores.
  • El régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Y, si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación del Aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 2022 (ISERTP) en el EDOMEX https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-2022-isertp-en-el-edomex/ Sat, 01 Jul 2023 18:16:39 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5989 El Código Financiero del Estado de México y Municipios establece en su artículo 47 A, que los contribuyentes obligados a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal también estarán obligados a dictaminar la determinación y el pago de sus obligaciones fiscales del año 2022 en materia del impuesto mencionado, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:


I. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
III. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.

IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.

VIII. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
IX. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
X. Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.


Así mismo se establece que, las personas físicas y jurídico colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del impuesto, podrán optar por dictaminarse presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el mismo código y les serán aplicables las mismas disposiciones atribuibles a los contribuyentes obligados.


De acuerdo con las disposiciones del Código, se debe presentar el aviso de Dictamen a más tardar el día 31 de julio y el Dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de agosto mediante el Sistema para la Presentación de Dictamen Fiscal Estado de México (DICTAMEX) a través de internet.


Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, o tener incertidumbre de si deben dar cumplimiento a la disposición, en González Chevez ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales y para solventar sus dudas al respecto.

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Dictamen INFONAVIT 2022 https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-infonavit-2022/ Mon, 01 May 2023 18:37:34 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5939 El Dictamen Infonavit es la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda, y que le otorga beneficios como no ser sujeto de visitas domiciliarias y no recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.


Este dictamen se presenta de acuerdo con las reglas que se establecen en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI). Se establece la opción para Dictaminar el pago de cuotas y amortización de créditos al INFONAVIT para lo cual se debe presentar aviso dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, 2022. En este caso el plazo vence el próximo 2 de mayo de 2023.


Quienes opten por dictaminarse, deberán presentar el dictamen en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen.


Recomendamos a todos los patrones evaluar el cumplimiento del pago de cuotas y amortizaciones de créditos de los trabajadores al INFONAVIT y en su caso, ejercer la opción del dictamen.


En González Chevez nuestro equipo de expertos te brindará la asesoría necesaria para el debido cumplimiento del pago de cuotas y amortización de créditos que se establece en la Ley del INFONAVIT. Conoce los beneficios que el dictamen otorga a los patrones.

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