Ley ISR – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Sat, 09 Dec 2023 20:29:31 +0000 es hourly 1 ¿Qué ingresos se deben informar en la declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/que-ingresos-se-deben-informar-en-la-declaracion-anual/ Sat, 09 Dec 2023 20:29:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6227 Además de los ingresos que obtiene el contribuyente ya sea através de sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, es importante tener en cuenta que si se reciben donativos, herencias, e incluso las partes exentas de enajenaciones, éstas también deben ser informadas en la declaración anual.

NORMATIVIDAD: Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula. Sin embargo, esto no quiere decir que no deban manifestarse en la declaración anual. Éstos se deben informar en caso de que rebasen las cantidades establecidas en la misma ley.


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por otra parte, en la venta de una casa habitación, cuando aplique la exención mencionada en el artículo 98 fracción XIX, se tendrá que informar el monto de la exención aplicada al bien inmueble.


Otro concepto por informar son los viáticos, cuando superen el monto indicado por el IMCP y que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.


Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

Es importante revisar el monto que se recibe por ingresos que pudieran estar exentos y que debemos informar a la autoridad.

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¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF? https://www.gonzalezchevez.com/que-pasa-si-no-se-presenta-la-issif/ Fri, 25 Aug 2023 14:01:21 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6052 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación es el envío de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) y se debe presentar juntamente con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo y esto depende del tipo de Régimen fiscal, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, entre otros.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 32-H:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A Segundo párrafo del CFF.

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H, Artículo 83 fracción XVII, Artículo 84 fracción XV, del CFF. La multa es de $15,410.00 a $154,050.00, por no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal.

En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/regimen-simplificado-de-confianza-para-personas-fisicas/ Mon, 01 May 2023 19:29:02 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5946 Este nuevo régimen se incorporó en la Ley del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio 2022.

NORMATIVIDAD: Sección IV, del Capítulo II del Título IV “de las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que pueden incorporarse a este régimen, son las que realicen actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos del ejercicio anterior, no hayan excedido de $3,500,000. Quienes ya se encuentren tributando en los Capítulos II o III (actividades empresariales y profesionales o arrendamiento), y deseen optar por este régimen, pueden hacerlo, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $3,500,000. Las personas que perciben sueldos y salarios también pueden optar por agregar este régimen a sus actividades, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda del límite comentado. Las personas que no
pueden optar por este régimen son, entre otros, los socios o accionistas integrantes de personas morales los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.


Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR y que va desde el1% y hasta 2.5% dependiendo del ingreso cobrado. Al ingreso obtenido no se le podrá deducir ningún
tipo de costo o gasto.


Es importante cuidar el límite de ingresos ya que, de excederlo, se tendrían que recalcular desde el inicio del ejercicio usando la tarifa “normal”. También se debe recordar que este régimen solo aplica para el ISR, pero no para el Impuesto al Valor Agregado o al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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Deducción por aportación al Plan Personal de Retiro para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/deduccion-por-aportacion-al-plan-personal-de-retiro-para-personas-fisicas/ Mon, 27 Feb 2023 23:19:59 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5843 Si tienes un plan personal de retiro (PPR) es importante que sepas que puedes deducir las aportaciones efectuadas en el ejercicio en tu declaración anual.
NORMATIVIDAD: Art. 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones establecidas.
Cada año el SAT publica un listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.
Para 2022, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas e ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, es decir, hasta $175,505 pesos, de estas dos opciones, la que sea menor.
Con la reciente actualización a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el ejercicio 2023, el nuevo monto máximo que se puede aportar y deducir a un plan personal de retiro (PPR) asciende a $189,222, o aplicando el porcentaje mencionado anteriormente, teniendo en consideración que se tomará el que sea menor.

Es importante que, antes de presentar tu declaración anual, solicites la constancia de tus aportaciones efectuadas durante el ejercicio, ya que servirá como base para efectuar la deducción.

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