gestión fiscal – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Wed, 25 Jun 2025 16:30:17 +0000 es hourly 1 ¿Estás obligado a presentar el Informe Sobre la Situación Fiscal ISSIF? 2025 https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-informe-sobre-la-situacion-fiscal-issif-2025/ Thu, 16 Jan 2025 19:33:36 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6459 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado conjuntamente con la declaración anual del contribuyente.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea para 2025, la cual entro en vigor el 1er de enero de 2025. Dentro de las modificaciones a las reglas se encuentra la actualización del monto establecido en el artículo 32-H, fracción I, para los contribuyentes obligados a presentar el ISSIF para el ejercicio 2024.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:

  1. Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último ejercicio fiscal (2024) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00[1] o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  2. Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  3. Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  4. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.[2]
  5. Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
  6. Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2024.

En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.


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¿Quién está exento en la Declaración Anual 2025? https://www.gonzalezchevez.com/quien-esta-exento-en-la-declaracion-anual-2025/ Mon, 09 Dec 2024 18:43:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6444 El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entro en vigor el 1ro de enero del 2022 con la finalidad de simplificar el pago de ISR con tasas menores a diferencia de otros regímenes de personas físicas.

NORMATIVIDAD: La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC) cuarta versión
anticipada Anexo 1 y 1-A.

En la 4ta versión anticipada de la RMISC se propone que las personas físicas con arrendamiento, actividad empresarial, profesionales no presenten su declaración anual en abril del 2025, pero hay que tomar en cuenta las obligaciones que deberán cumplir para poder gozar de dicha facilidad:

  • Expedir y conservar los CFDIs de sus clientes.
  • Contar con firma electrónica y buzón tributario activos.
  • Que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anules
  • Presentar la declaración mensual de impuestos a más tardar el día 17 del
    mes inmediato posterior y cumplir con el pago en tiempo.
  • Realizar las retenciones por conceptos de salarios y calcular mensualmente
    el entero de la retención del ISR de sus trabajadores.
  • Determinar la PTU de los trabajadores.

  • Esta versión de igual forma nos comunica que las personas que fueron expulsadas de RESICO por incumplimiento podrán volver a tributar en este régimen, tendrán que presentar una aclaración en la página del SAT mencionando el cambio de régimen a más tardar el día 31 de diciembre de 2024, se deberá de tomar en cuenta que no hayas superado los 3.5 millones de pesos por el año transcurrido.

RESICO es un régimen que da facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos con tasas menores, actualmente ya solo se tiene la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes (Regla 3.13.7).

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