emprendedores – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Sat, 01 Jul 2023 20:02:28 +0000 es hourly 1 RESICO: Presenta tu cambio de régimen a más tardar el 31 de enero de 2023 https://www.gonzalezchevez.com/resico-presenta-tu-cambio-de-regimen-a-mas-tardar-el-31-de-enero-de-2023/ Sat, 01 Jul 2023 20:02:26 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6004 Los contribuyentes que dejen de tributar en el régimen simplificado de confianza, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023 un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, (normatividad) de acuerdo con los Artículos 214 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo vigésimo noveno de las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2022.

Las autoridades fiscales en busca de simplificar administrativamente el cumplimiento de las obligaciones fiscales, incorpora el Régimen Simplificado de Confianza entrando en vigor el 1 de enero de 2022.

Para tributar en este régimen se debe cumplir con lo siguiente:

  • Sean personas morales residentes en México
  • Constituidas únicamente por personas físicas
  • Ingresos menores a 35 millones de pesos
  • Inicien actividades y estimen que no excederán la cantidad referida

Los contribuyentes que no cumplan los requisitos para continuar tributando en términos del RESICO, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Régimen General de Ley de Personas Morales, a partir del ejercicio inmediato siguiente aquél en que esto suceda.
Teniendo que presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, adicionando un escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad:

  • El tipo de ingreso.
  • La actividad económica.
  • Si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca.
  • Manifiesten si tendrán trabajadores.
  • El régimen fiscal en el que tributarán.
  • Manifestación si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas.
  • Y, si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior, excedieron o no de la cantidad de $35,000,000.00.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la presentación del Aviso de la actualización de actividades económicas y obligaciones.

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Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/regimen-simplificado-de-confianza-para-personas-fisicas/ Mon, 01 May 2023 19:29:02 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5946 Este nuevo régimen se incorporó en la Ley del impuesto sobre la renta a partir del ejercicio 2022.

NORMATIVIDAD: Sección IV, del Capítulo II del Título IV “de las Personas Físicas”, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las personas físicas que pueden incorporarse a este régimen, son las que realicen actividades empresariales (incluidas las agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas), servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos del ejercicio anterior, no hayan excedido de $3,500,000. Quienes ya se encuentren tributando en los Capítulos II o III (actividades empresariales y profesionales o arrendamiento), y deseen optar por este régimen, pueden hacerlo, siempre que sus ingresos del ejercicio anterior no hayan excedido de $3,500,000. Las personas que perciben sueldos y salarios también pueden optar por agregar este régimen a sus actividades, siempre que la totalidad de sus ingresos no exceda del límite comentado. Las personas que no
pueden optar por este régimen son, entre otros, los socios o accionistas integrantes de personas morales los honorarios que se presten preponderantemente a un prestatario.


Las personas físicas que opten por tributar en este régimen fiscal efectuarán pagos mensuales a más tardar los días 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. Para determinar el pago mensual, se deberán considerar los ingresos efectivamente percibidos, amparados por comprobantes fiscales, sin incluir el IVA y sin considerar deducción alguna, a los cuales se les aplicará la tasa contenida en la tabla del artículo 113-E de la Ley del ISR y que va desde el1% y hasta 2.5% dependiendo del ingreso cobrado. Al ingreso obtenido no se le podrá deducir ningún
tipo de costo o gasto.


Es importante cuidar el límite de ingresos ya que, de excederlo, se tendrían que recalcular desde el inicio del ejercicio usando la tarifa “normal”. También se debe recordar que este régimen solo aplica para el ISR, pero no para el Impuesto al Valor Agregado o al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

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