Deducciones Personales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Fri, 15 Mar 2024 16:31:31 +0000 es hourly 1 ¿Cuánto puedo deducir en mi declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/cuanto-puedo-deducir-en-mi-declaracion-anual/ Thu, 22 Feb 2024 16:24:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6274 La pregunta más frecuente al momento de presentar la declaración anual es ¿cuánto puedo deducir en mi declaración anual?, lo cual es importante que el contribuyente sepa, de acuerdo al tipo de ingreso que percibe.

NORMATIVIDAD: Art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las deducciones personales son gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar.

Hay dos opciones:

  • Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año. Es decir, 189 mil 422 pesos para 2023.
  • El 15% del total de los ingresos del contribuyente.

De éstas dos opciones, se va a considerar la que resulte menor deducción para el contribuyente
En cuanto al total de ingresos del contribuyente, el Artículo 151 claramente señala que el porcentaje del 15% se calcula sobre el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Lo anterior implica que deben considerarse todos los ingresos del contribuyente, no solamente los acumulables.

Es importante tomar en cuenta el nivel de ingresos que se van a obtener durante el año, para así poder tomar las deducciones necesarias y reducir la tasa del impuesto anual.

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Deducción por aportación al Plan Personal de Retiro para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/deduccion-por-aportacion-al-plan-personal-de-retiro-para-personas-fisicas/ Mon, 27 Feb 2023 23:19:59 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5843 Si tienes un plan personal de retiro (PPR) es importante que sepas que puedes deducir las aportaciones efectuadas en el ejercicio en tu declaración anual.
NORMATIVIDAD: Art. 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones establecidas.
Cada año el SAT publica un listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.
Para 2022, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas e ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, es decir, hasta $175,505 pesos, de estas dos opciones, la que sea menor.
Con la reciente actualización a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el ejercicio 2023, el nuevo monto máximo que se puede aportar y deducir a un plan personal de retiro (PPR) asciende a $189,222, o aplicando el porcentaje mencionado anteriormente, teniendo en consideración que se tomará el que sea menor.

Es importante que, antes de presentar tu declaración anual, solicites la constancia de tus aportaciones efectuadas durante el ejercicio, ya que servirá como base para efectuar la deducción.

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