Declaración Anual – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 10 Apr 2025 00:43:26 +0000 es hourly 1 ¿Cómo corregir CFDI de nómina 2024? https://www.gonzalezchevez.com/como-corregir-cfdi-de-nomina-2024/ Tue, 25 Feb 2025 17:41:19 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6475 La correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina es fundamental para el cumplimiento fiscal de las empresas y la deducibilidad de los gastos de nómina en la declaración anual de persona morales. En caso de errores u omisiones en su llenado, la autoridad fiscal permite realizar correcciones bajo los lineamientos establecidos en la Miscelánea Fiscal 2025, basándose en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal.

Según el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben emitir CFDI por las operaciones realizadas, incluyendo la nómina, asegurando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos. Si un CFDI de nómina emitido en 2024 presenta errores, es posible corregirlo siempre que el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes originales que se sustituyen.

Por su parte, el Artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las obligaciones fiscales de las personas físicas, incluyendo la correcta emisión de comprobantes fiscales, mientras que el Artículo 99 de la misma ley obliga a los patrones a entregar CFDI de nómina correctos y oportunos a sus trabajadores para que dichos pagos sean deducibles.

Asimismo, la Regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 indica que el CFDI corregido se considerará parte del ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje la “fecha de pago” correspondiente al momento en que se efectuó el pago al trabajador.

La posibilidad de corregir los CFDI de nómina bajo estos lineamientos permite a los contribuyentes mantener su cumplimiento fiscal y asegurar la deducibilidad de la nómina. Al respetar los plazos y las condiciones establecidas en el CFF, la LISR y la RMF, las empresas pueden evitar problemas fiscales y garantizar la validez de sus registros contables.

]]>
¿Qué impuestos se pagan por enajenación de bienes inmuebles? https://www.gonzalezchevez.com/que-impuestos-se-pagan-por-enajenacion-de-bienes-inmuebles/ Mon, 19 Aug 2024 16:54:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6374 Cuando las personas físicas deciden vender su casa habitación o un inmueble que es de su propiedad, necesitan cumplir con ciertas obligaciones fiscales, asimismo, es importante saber que existe una exención por la venta de casa habitación.

NORMATIVIDAD: Art. 93, Capítulo IV LISR art. 120 a 127.

Cuando una persona física decide vender un bien inmueble, deberá pagar el ISR correspondiente por la ganancia que se genere.

Sin embargo, el artículo 93 menciona que no se pagará el ISR por la obtención de este ingreso, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($5,587,121.00 aproximadamente para 2023) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y se demuestre que el inmueble era su casa habitación.

Cuando se obtenga una ganancia, se debe realizar un pago a la entidad federativa aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida y un pago provisional a la federación. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por un fedatario público, este pago provisional se puede acreditar en la declaración anual.

Procedimiento para determinar el pago provisional: Se aplicará la tarifa del artículo 96, se dividirá la ganancia entre del número de años de tenencia, se multiplicará por el mismo número de años que se dividió la ganancia, el resultado corresponde al pago provisional.

Es importante comentar, que cuando se efectúa el pago provisional al momento de la venta no quiere decir que ya se pagó la totalidad del impuesto. Pues debemos tener en cuenta que para la declaración anual va a influir la obtención de otros ingresos y la tarifa de impuesto se puede modificar, así como la determinación de la ganancia que no se acumuló al momento de la venta.

]]>
¿Qué es el coeficiente de utilidad y para qué sirve? https://www.gonzalezchevez.com/que-es-el-coeficiente-de-utilidad-y-para-que-sirve/ Thu, 18 Apr 2024 17:21:51 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6339 Ahora que has presentado tu declaración anual uno de los datos que debes conocer es tu coeficiente de utilidad, pero ¿Qué es el coeficiente de utilidad y para qué sirve?


El ISR es un impuesto anual es por ello que las personas morales de conformidad con el artículo 14 de la LISR están obligados a calcular sus pagos provisionales, y para calcularlos es necesario contar con un coeficiente de utilidad fiscal que se determina dividiendo la utilidad fiscal entre los ingresos nominales y se da a conocer
en la declaración anual del año inmediato anterior.

Si en mi declaración anual no se me determino un coeficiente de utilidad ¿Qué coeficiente utilizó para mis pagos provisionales?


Se aplica el último coeficiente que haya estado vigente sin que pase 5 años a aquél por el que se deba efectuar los pagos provisionales.


Si mi coeficiente de utilidad sale muy alto ¿Puedo disminuirlo?
Claro, en González Chevez podemos asesorarte con estrategias fiscales que ayuden a tu empresa.

]]>
Declaración anual ISR personas morales: DAISIR https://www.gonzalezchevez.com/declaracion-anual-isr-personas-morales-daisir/ Thu, 28 Mar 2024 16:46:19 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6326 La Declaración Anual del ejercicio para las personas que tributan en el Titulo II ‘’De las Personas Morales’’ es una obligación establecida en el artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual debe ser elaborada y presentada a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de término del ejercicio.

La declaración para el ejercicio 2023 ya cuenta con una precarga de información en algunos apartados dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • ❖ En el apartado de ‘’Ingresos’’ de la declaración anual en el rubro de ‘’Ingresos nominales’’ encontramos la precarga de los ingresos nominales declarados durante el ejercicio 2023.
  • ❖ En el apartado de ‘’Deducciones autorizadas’’ de la declaración anual en el rubro de “Gastos’’ se encuentra precargados los honorarios pagados a personas físicas o RESICO, así como el pago de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectuadas durante el ejercicio 2023.
  • ❖ En el mismo apartado del punto anterior en el rubro de sueldos y salarios encontramos la precarga de los CFDI ́s de nómina timbrados durante el ejercicio 2023, así como el ISR retenido y enterado. En este mismo apartado en caso de se hayan emitido CFDI ́s por concepto de Asimilados a Salarios durante el ejercicio se muestra asimismo el
  • importe con su respectivo ISR.
  • ❖ En el apartado de ‘’Determinación’’ en el rubro de pagos provisionales e ISR retenido al contribuyente encontramos precargados los pagos provisiones efectuados durante el ejercicio 2023. Dentro de este mismo apartado encontramos precargada la PTU pagada en el ejercicio, obtenida de los CFDI ́s de nómina.
  • ❖ Asimismo, encontramos precarga de información de ejercicios anteriores como es el caso de las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la cual se encuentra en el apartado de ‘’Determinación’’.

Recordemos que tenemos hasta el 1° de Abril para cumplir con esta obligación.


En González Chevez podemos ayudarte con la elaboración o supervisión de tu cierre fiscal para darte certeza de el correcto cumplimiento de esta obligación.

]]>
¿Cuánto puedo deducir en mi declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/cuanto-puedo-deducir-en-mi-declaracion-anual/ Thu, 22 Feb 2024 16:24:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6274 La pregunta más frecuente al momento de presentar la declaración anual es ¿cuánto puedo deducir en mi declaración anual?, lo cual es importante que el contribuyente sepa, de acuerdo al tipo de ingreso que percibe.

NORMATIVIDAD: Art. 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las deducciones personales son gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables, que son los que se toman en cuenta para el cálculo del impuesto a pagar.

Hay dos opciones:

  • Cinco salarios mínimos generales (UMA) elevados al año. Es decir, 189 mil 422 pesos para 2023.
  • El 15% del total de los ingresos del contribuyente.

De éstas dos opciones, se va a considerar la que resulte menor deducción para el contribuyente
En cuanto al total de ingresos del contribuyente, el Artículo 151 claramente señala que el porcentaje del 15% se calcula sobre el total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.
Lo anterior implica que deben considerarse todos los ingresos del contribuyente, no solamente los acumulables.

Es importante tomar en cuenta el nivel de ingresos que se van a obtener durante el año, para así poder tomar las deducciones necesarias y reducir la tasa del impuesto anual.

]]>
¿Qué ingresos se deben informar en la declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/que-ingresos-se-deben-informar-en-la-declaracion-anual/ Sat, 09 Dec 2023 20:29:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6227 Además de los ingresos que obtiene el contribuyente ya sea através de sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, es importante tener en cuenta que si se reciben donativos, herencias, e incluso las partes exentas de enajenaciones, éstas también deben ser informadas en la declaración anual.

NORMATIVIDAD: Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula. Sin embargo, esto no quiere decir que no deban manifestarse en la declaración anual. Éstos se deben informar en caso de que rebasen las cantidades establecidas en la misma ley.


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por otra parte, en la venta de una casa habitación, cuando aplique la exención mencionada en el artículo 98 fracción XIX, se tendrá que informar el monto de la exención aplicada al bien inmueble.


Otro concepto por informar son los viáticos, cuando superen el monto indicado por el IMCP y que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.


Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

Es importante revisar el monto que se recibe por ingresos que pudieran estar exentos y que debemos informar a la autoridad.

]]>
Cartas invitación SAT: ¿Qué son y cómo evitarlas? https://www.gonzalezchevez.com/cartas-invitacion-sat-que-son-y-como-evitarlas/ Wed, 23 Aug 2023 13:59:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6041 Las cartas de invitación son comunicados que, con fundamento en el artículo 33°del Código Fiscal de la Federación, invitan mediante correo y por medio del buzón tributario al contribuyente para que se aclare voluntariamente la información atípica en el curso de operaciones como, diferencias entre ingresos facturados e ingresos declarados, entre deducciones y comprobantes, la omisión de presentación de declaraciones, etcétera, que son identificados a través de los CFDI los cuales son analizados por programas y algoritmos automatizados.

Las consecuencias de no atender estos requerimientos son auditorías profundas, restricción del CSD (Certificado de Sellos Digital) y multas. Cabe decir que no existe forma de solicitar prórrogas ante estos requerimientos.

¿Dónde puedo aclarar las Cartas de invitación?

Se podrá realizar la aclaración ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o también puede ser a través del buzón tributario. (Opción mensajes de vigilancia profunda).

Extinción de facultades de comprobación

Con fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones omitidas se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio.

Para aclarar una Carta de Invitación, se recomienda:

  • Validar importes observados en declaraciones contra contabilidad.
  • Integrar partidas a nivel contable.
  • Integrar contratos que avalen los gastos e ingresos.
  • Integrar las facturas y revisar que estén vigentes.
  • Validar que efectivamente se hallan efectuados los pagos mediante cruces
    bancarios, pólizas de pago, etc.
  • Escrito libre aclarando dichas diferencias.

En González Chevez nos preocupamos por tu bienestar y tu situación fiscal, por ello te invitamos a acercarte a tu Contador en caso de que el SAT requiera aclarar tus operaciones.

]]>
Deducción por aportación al Plan Personal de Retiro para Personas Físicas https://www.gonzalezchevez.com/deduccion-por-aportacion-al-plan-personal-de-retiro-para-personas-fisicas/ Mon, 27 Feb 2023 23:19:59 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5843 Si tienes un plan personal de retiro (PPR) es importante que sepas que puedes deducir las aportaciones efectuadas en el ejercicio en tu declaración anual.
NORMATIVIDAD: Art. 151, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Se consideran planes personales de retiro, aquellas cuentas o canales de inversión, que se establezcan con el único fin de recibir y administrar recursos destinados exclusivamente para ser utilizados cuando el titular llegue a la edad de 65 años o en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, siempre que sean administrados en cuentas individualizadas por instituciones establecidas.
Cada año el SAT publica un listado de instituciones autorizadas para administrar planes personales de retiro.
Para 2022, las personas físicas pueden deducir sus contribuciones a los Planes Personales de Retiro, o a subcuentas e ahorro voluntario en su Afore, hasta el 10% de sus ingresos, sin exceder de 5 salarios mínimos generales elevados al año, es decir, hasta $175,505 pesos, de estas dos opciones, la que sea menor.
Con la reciente actualización a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente para el ejercicio 2023, el nuevo monto máximo que se puede aportar y deducir a un plan personal de retiro (PPR) asciende a $189,222, o aplicando el porcentaje mencionado anteriormente, teniendo en consideración que se tomará el que sea menor.

Es importante que, antes de presentar tu declaración anual, solicites la constancia de tus aportaciones efectuadas durante el ejercicio, ya que servirá como base para efectuar la deducción.

]]>