contadores públicos – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Wed, 13 Aug 2025 17:19:32 +0000 es hourly 1 Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) en México: Guía para empresas que reportan bajo NIF https://www.gonzalezchevez.com/normas-de-informacion-de-sostenibilidad-nis-en-mexico-guia-para-empresas-que-reportan-bajo-nif/ Wed, 13 Aug 2025 17:14:27 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6888 El Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera y de Sostenibilidad (CINIF) publicó, el 13 de mayo de 2024, las primeras Normas de Información de Sostenibilidad (NIS A 1 y NIS B 1).
Estas disposiciones son obligatorias para las entidades que preparan sus estados financieros bajo NIF y entraron en vigor el 1 de enero de 2025. La primera presentación se realizará en 2026, con información correspondiente al ejercicio 2025.

¿Qué son las Normas de información de sostenibilidad (NIS)?

Las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) establecen lineamientos para que las empresas divulguen información ambiental, social y de gobernanza (ESG) de forma estandarizada, confiable y comparable, alineada con el marco conceptual de las Normas de Información Financiera (NIF).

¿Qué son las NIS A1 y B1?

NIS A‑1 – Marco conceptual

  • Define los principios, características cualitativas y requerimientos generales para la divulgación de información de sostenibilidad.
  • Busca alinear la información ESG con el marco conceptual de las NIF y garantizar relevancia, comparabilidad, verificabilidad y claridad.

NIS B‑1 – Indicadores Básicos de Sostenibilidad (IBSO)

  • Establece 30 indicadores universales obligatorios: 21 cuantitativos y 9 cualitativos, organizados en ámbitos ambiental, social y de gobernanza.
  • Las empresas deben reportar estos indicadores en notas a sus estados financieros, presentándolos al cierre del ejercicio e idealmente de forma comparativa con el año anterior (aunque hay alivios aplicables en el primer año).

¿Cuándo aplican las Normas de información de sostenibilidad (NIS) ?

  • Las NIS son obligatorias a partir del 1 de enero de 2025, permitiendo aplicación anticipada.
  • La primera revelación será en 2026, con datos del ejercicio 2025.

En ese primer año, algunas exenciones permiten no presentar ciertos indicadores como emisiones GEI alcance 3 o inversión sostenible hasta 2026, siempre que se indique debidamente.

Importancia y retos para empresas mexicanas

  1. Organizaciones bajo NIF, incluso no listadas en bolsa, deben preparar reporte de sostenibilidad alineado.
  2. Alta demanda por ESG: inversores, bancos y clientes exigen mayor transparencia y métricas estandarizadas.
  3. Cambios en contabilidad y auditoría: se requiere integración de controles internos, trazabilidad de datos ESG y posible verificación.
  4. Proceso de implementación gradual por parte del CINIF, con planes futuros de desarrollar NIS temáticas (como clima, alineadas con IFRS S2).

Recomendación González Chevez

  • Realizar diagnóstico preliminar de gestión de sostenibilidad.
    Establecer políticas internas, controles y recolección sistemática de datos ESG.
    Identificar los IBSO obligatorios y diseñar formatos de reporte comparativos.
    Comunicar y capacitar al equipo contable y financiero sobre las nuevas obligaciones.
    Anticipar posibles requerimientos regulatorios, por ejemplo, de CNBV para entidades públicas o reguladas.

En González Chevez y Cía., S.C. ayudamos a las empresas a integrar las Normas de Información de Sostenibilidad (NIS) en sus estados financieros bajo NIF, diseñando procesos sólidos para la captura y gestión de datos ESG, elaborando notas complementarias con los indicadores requeridos y capacitando a su equipo para garantizar la calidad y trazabilidad de la información.



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¿Estás obligado a presentar el Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal en el EDOMEX? https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-en-el-edomex/ Tue, 01 Jul 2025 16:15:13 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6863 Si tu empresa tiene trabajadores en el Estado de México, podrías estar obligado a presentar el Dictamen del ISERTP Estado de México. Conocer los requisitos, fechas clave y beneficios puede ayudarte a evitar multas y asegurar el cumplimiento fiscal.

¿Qué es el Dictamen del ISERTP?

El Dictamen del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) es un informe fiscal elaborado por un Contador Público Registrado (CPR). Este documento verifica que las empresas hayan determinado y pagado correctamente el impuesto correspondiente a las remuneraciones por trabajo personal dentro del Estado de México.

El dictamen se realiza bajo las Normas de Atestiguamiento y está regulado por el Código Financiero del Estado de México y Municipios.

¿Cuál es la base gravable del ISERTP?

A diferencia de otros impuestos estatales, en el Estado de México la base gravable no se limita al pago a empleados subordinados. Aquí, se consideran todas las remuneraciones por trabajo personal, ya sea a favor de:

  • Empleados
  • Prestadores de servicios independientes (personas físicas o morales)
  • Terceros que realicen trabajo personal dentro del Estado de México

¿Quiénes están obligados a dictaminar el ISERTP?

Según el artículo 47-A del Código Financiero del Estado de México y Municipios, están obligados a presentar el dictamen quienes cumplan con alguno de los siguientes supuestos durante el ejercicio fiscal:

  • 1. Empresas con más de 200 trabajadores en promedio mensual
  • 2. Empresas que paguen más de $400,000 MXN mensuales por remuneraciones
  • 3. Retenedores de ISERTP con más de 200 trabajadores o pagos superiores a $400,000
  • 4. Empresas que hayan participado en procesos de fusión

Además, según el artículo 47-B, los plazos para presentar este dictamen son:

  • Aviso de dictaminación: a más tardar el 31 de julio del año siguiente
  • Presentación del dictamen: a más tardar el 31 de agosto

¿Qué beneficios tiene dictaminar el ISERTP?

Además de cumplir con una obligación fiscal, dictaminar el ISERTP trae importantes ventajas:

• Evitar multas: Las sanciones por omisión pueden ir de 300 a 700 veces la UMA. En 2025, esto equivale a $33,942 a $79,198 pesos.
• Revisión oportuna: Permite corregir errores antes de una auditoría.
• Certeza fiscal: Refuerza el cumplimiento ante la Secretaría de Finanzas del Estado de México, el SAT y el IMSS.

Revisar si estás obligado a presentar este dictamen es clave para evitar riesgos fiscales. Incluso si no estás obligado, puedes optar por dictaminarte de forma voluntaria para fortalecer el cumplimiento y reducir posibles sanciones.

En un entorno de fiscalización cada vez más automatizado, con cruces de información entre el SAT, IMSS y Finanzas estatales, anticiparse es la mejor estrategia.

Consulta con un contador público registrado (CPR) si tu empresa opera en el Estado de México. Asegúrate de cumplir con el ISERTP y mantén tu empresa en orden con las autoridades fiscales.

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¿Cómo funciona el arrendamiento financiero? https://www.gonzalezchevez.com/como-funciona-el-arrendamiento-financiero/ Fri, 23 May 2025 23:05:14 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6611 En ocasiones, empresas adquieren bienes mediante contratos de arrendamiento. Pero ¿sabías que no basta con llamar a un contrato “arrendamiento puro” para que fiscalmente se trate como tal?
La forma legal no debe estar por encima de la sustancia económica. Simular puede traer consecuencias.

Bajo la NIF D-5, si el arrendatario tiene opción de comprar el bien arrendado a un precio inferior a su valor de mercado o si el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida útil del activo, se trata de un arrendamiento financiero, no operativo.

¿Qué implica esto?
Que contablemente, el arrendatario reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, como si fuera una compra financiada.

Ahora bien, fiscalmente, el tratamiento también es distinto:

  • El arrendamiento financiero se deduce como una inversión y se deprecia conforme al artículo 38 de la LISR.
  • El arrendamiento operativo (o puro) se deduce como gasto.

Además, el artículo 27, fracción IV de la LISR establece que la deducción solo es válida si hay un registro contable adecuado.

¿Dónde está el problema?

Algunas empresas intentan acelerar la deducción presentando un arrendamiento financiero como si fuera puro:

  • Separan el contrato de arrendamiento del de compra
  • Fijan un precio simbólico al final del contrato
  • Omiten registrar contablemente el activo y el pasivo

Pero tarde o temprano, el SAT puede revisar y recaracterizar la operación, desconociendo la deducción, incluso si el contrato ya terminó.

El fondo económico siempre debe prevalecer sobre la forma legal.
Si el arrendamiento realmente es financiero, debe reconocerse y deducirse como tal. Simular operaciones para efectos fiscales puede generar riesgos innecesarios y contingencias futuras.

Revisa tus contratos, identifica correctamente el tipo de arrendamiento y asegúrate de documentarlo y registrarlo adecuadamente.

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González Chevez contribuyendo al desarrollo académico y profesional de los contadores públicos del mañana https://www.gonzalezchevez.com/gonzalez-chevez-contribuyendo-al-desarrollo-academico-y-profesional-de-los-contadores-publicos-del-manana/ Wed, 22 Jan 2025 18:31:25 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6470 Nos llena de satisfacción anunciar que González Chevez ha sido aceptada por la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), la máxima casa de estudios, para impartir la asignatura empresarial: “Desarrollo de estrategias administrativo-contables para negocios en crecimiento”.

Este logro es un reflejo de nuestros más de 30 años de experiencia en consultoría de negocios y del  conocimiento empresarial que caracteriza a nuestra firma. Además, reafirma nuestro compromiso social con la formación y especialización de las futuras generaciones de contadores públicos.

La asignatura se integra al plan de estudios de la carrera de Contaduría y Administración de la FCA UNAM, contribuyendo al desarrollo académico y profesional de los líderes del mañana.

Nos enorgullece formar parte del selecto grupo de empresas líderes que colaboran en la formación de nuevos profesionales, junto a prestigiosas instituciones como las Big Four, IBM, IMCP, APPE, entre otras. A través de esta colaboración, reafirmamos nuestra misión de compartir experiencia y conocimiento para fortalecer la preparación de contadores y administradores altamente capacitados.

¡Felicidades a todo el equipo de González Chevez por este importante logro!

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¿Quién está exento en la Declaración Anual 2025? https://www.gonzalezchevez.com/quien-esta-exento-en-la-declaracion-anual-2025/ Mon, 09 Dec 2024 18:43:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6444 El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entro en vigor el 1ro de enero del 2022 con la finalidad de simplificar el pago de ISR con tasas menores a diferencia de otros regímenes de personas físicas.

NORMATIVIDAD: La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC) cuarta versión
anticipada Anexo 1 y 1-A.

En la 4ta versión anticipada de la RMISC se propone que las personas físicas con arrendamiento, actividad empresarial, profesionales no presenten su declaración anual en abril del 2025, pero hay que tomar en cuenta las obligaciones que deberán cumplir para poder gozar de dicha facilidad:

  • Expedir y conservar los CFDIs de sus clientes.
  • Contar con firma electrónica y buzón tributario activos.
  • Que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anules
  • Presentar la declaración mensual de impuestos a más tardar el día 17 del
    mes inmediato posterior y cumplir con el pago en tiempo.
  • Realizar las retenciones por conceptos de salarios y calcular mensualmente
    el entero de la retención del ISR de sus trabajadores.
  • Determinar la PTU de los trabajadores.

  • Esta versión de igual forma nos comunica que las personas que fueron expulsadas de RESICO por incumplimiento podrán volver a tributar en este régimen, tendrán que presentar una aclaración en la página del SAT mencionando el cambio de régimen a más tardar el día 31 de diciembre de 2024, se deberá de tomar en cuenta que no hayas superado los 3.5 millones de pesos por el año transcurrido.

RESICO es un régimen que da facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos con tasas menores, actualmente ya solo se tiene la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes (Regla 3.13.7).

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Afiliación a un Colegio Profesional de Contadores Públicos https://www.gonzalezchevez.com/la-importancia-de-la-colegacion-profesional/ Fri, 22 Nov 2024 08:29:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6428 Además de cumplir con algunos requisitos que establecen determinadas Autoridades Fiscales para autorizar el registro para dictaminar determinados impuestos y contribuciones, Afiliarte a un Colegio de Contadores contribuye al Contador Público con el profesionalismo y especialización que a la par permitirá brindar servicios con la calidad y prestigio que merecen los Clientes. 

Formar parte de una agrupación de Contadores Públicos, Consultores, Ejecutivos de Finanzas, Ingenieros, entre otros, es fundamental para la actualización profesional continúa de los profesionales en diversas áreas, y que, a través de estas agrupaciones en la profesión, se establecen las relaciones con instituciones gubernamentales y empresariales para participación de manera activa en las decisiones que impactan a la profesión.

La incorporación a un Colegio de Contadores fomenta el desarrollo de los profesionales en los ámbitos técnico ético y social, mejora su desempeño y los mantiene actualizados. 

La importancia de afiliarse a un Colegio profesional de Contadores Públicos, compromete a los miembros de la agrupación al cumplimiento de ciertas normas y estándares éticos,  además de estar sujeto a un sistema de regulación y supervisión.

Esto significa que la Sociedad y público interesado, puede confiar en que el profesional colegiado cumplirá con los estándares de capacitación, calidad y ética y participará activamente en  temas primordiales para el mundo de los negocios y en la toma de decisiones que competen al desarrollo de las actividades profesionales en los ámbitos de consultoría, finanzas, fiscal y en otros diversos cuyos efectos económicos y sociales son trascendentes para las empresas y clientes con quienes se relaciona el Contador Público.

Entre las principales funciones de los colegios profesionales se encuentran: 

• La defensa de los intereses de los profesionales: los colegios profesionales  actúan como representantes de los profesionales ante las administraciones  públicas y otras entidades. 

• La regulación del ejercicio de la profesión: los colegios establecen las normas  y los requisitos necesarios para ejercer la profesión, así como para el desarrollo profesional continúo. 

 

Afiliarse a una agrupación de Contadores Públicos, como requisito indispensable para demostrar la actualización como profesional, permitirá brindar servicios de excelencia ya que refuerza la calidad y responsabilidad social y prestigio en el ejercicio de la profesión contable. 

Los socios y directores de González Chevez están afiliados al Colegio de Contadores Públicos de México y están certificados por el IMCP (Instituto Mexicano de Contadores Públicos) lo que demuestra el compromiso para la prestación de servicios, la actualización de sus conocimientos técnicos, el cumplimiento normativo y regulatorio y respalda la experiencia profesional en el desarrollo de la profesión contable.

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¿Quién es el beneficiario controlador de una empresa? https://www.gonzalezchevez.com/quien-es-el-beneficiario-controlador-de-una-empresa/ Wed, 09 Oct 2024 07:40:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6413 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-B Quáter las Personas Morales, Fideicomisos y cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información actualizada y completa de sus beneficiarios controladores.

En México, la figura de Beneficiario controlador debe ser entendida como aquella persona física o grupo de personas físicas que de manera directa o indirectamente reciban algún beneficio, ejerzan los derechos de uso o goce o que ejerzan el control de un bien, de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.

De igual forma dentro del marco fiscal mexicano, se considera que se ejerce control de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica cuando:

  • I. Puedan imponer directa o indirectamente decisiones en la asamblea de accionistas u órganos equivalentes;
  • II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social;
  • III. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una P.M., fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

De esta forma los contribuyentes están obligados identificar y mantener la información referente a sus beneficiarios controladores y a brindar dicha información a la autoridad fiscal de acuerdo con la Regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024.

El incumplimiento de esta obligación podria ocasionar que el contribuyente se haga acreedor de sanciones de carácter fiscal como lo son las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

En González Chevez nos importa tu patrimonio y que estes al corriente con tus obligaciones fiscales por lo que ponemos a tu disposición nuestros servicios de asesoría fiscal, apoyo y cumplimiento referente al beneficiario controlador.

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Conoce las obligaciones fiscales para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/conoce-las-obligaciones-fiscales-para-personas-fisicas/ Mon, 07 Oct 2024 16:04:45 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6398 Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.

NORMATIVIDAD: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.

Régimen Sueldos y Salarios

Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.

Obligaciones Sueldos y Salarios

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

  • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
    organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

  • Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
  • Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.

  • Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.

¿Te interesa saber más sobre los tipos de régimenes fiscales? Escribenos por mail o whatsapp.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio para emprendedores y empresas.

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El IVA y los Servicios Digitales de Intermediación https://www.gonzalezchevez.com/el-iva-y-los-servicios-digitales-de-intermediacion/ Wed, 18 Sep 2024 07:07:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6406 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que se aplica en muchos países a la venta de bienes y servicios. Con el avance tecnológico y la expansión de la economía digital, la aplicación del IVA a los servicios digitales de intermediación se ha convertido en un tema crucial en la política fiscal global.

¿Qué son los Servicios Digitales de Intermediación?

Los servicios digitales de intermediación incluyen plataformas en línea que facilitan transacciones entre terceros, tales como: Mercados en línea: Plataformas que permiten a los vendedores ofrecer productos y servicios a los compradores. Servicios de alojamiento de anuncios: Sitios que permiten a las empresas publicar anuncios dirigidos a usuarios específicos. Aplicaciones móviles y plataformas de software: Servicios que facilitan la interacción entre usuarios y proveedores de servicios. Redes sociales y plataformas de contenido: Espacios donde los usuarios pueden publicar y monetizar contenido.

Obligaciones de los Proveedores

  • Registro en el SAT: Los proveedores de servicios digitales extranjeros deben registrarse en el SAT para poder emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y cumplir con el IVA.
  • Declaración y Pago del IVA: Los proveedores deben presentar declaraciones periódicas del IVA y pagar el impuesto correspondiente a las autoridades fiscales mexicanas.
  • Emisión de CFDI: Los proveedores deben emitir CFDI por los servicios prestados a clientes en México, reflejando el IVA cobrado.

Para Empresas Mexicanas Las empresas que utilizan servicios digitales de intermediación deben asegurarse de que el IVA sea correctamente aplicado y contabilizado. Las empresas deben:

  • Verificar la correcta aplicación del IVA en las facturas de servicios digitales que adquieren.
  • Reclamar el IVA pagado en servicios digitales como parte de sus créditos fiscales, siempre que estén registrados y cumplan con las normativas del SAT.

La inclusión del IVA en los servicios digitales de intermediación en México representa un paso significativo en la modernización del sistema fiscal para adaptarse a la economía digital.

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¿Qué impuestos se pagan por enajenación de bienes inmuebles? https://www.gonzalezchevez.com/que-impuestos-se-pagan-por-enajenacion-de-bienes-inmuebles/ Mon, 19 Aug 2024 16:54:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6374 Cuando las personas físicas deciden vender su casa habitación o un inmueble que es de su propiedad, necesitan cumplir con ciertas obligaciones fiscales, asimismo, es importante saber que existe una exención por la venta de casa habitación.

NORMATIVIDAD: Art. 93, Capítulo IV LISR art. 120 a 127.

Cuando una persona física decide vender un bien inmueble, deberá pagar el ISR correspondiente por la ganancia que se genere.

Sin embargo, el artículo 93 menciona que no se pagará el ISR por la obtención de este ingreso, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($5,587,121.00 aproximadamente para 2023) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y se demuestre que el inmueble era su casa habitación.

Cuando se obtenga una ganancia, se debe realizar un pago a la entidad federativa aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida y un pago provisional a la federación. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por un fedatario público, este pago provisional se puede acreditar en la declaración anual.

Procedimiento para determinar el pago provisional: Se aplicará la tarifa del artículo 96, se dividirá la ganancia entre del número de años de tenencia, se multiplicará por el mismo número de años que se dividió la ganancia, el resultado corresponde al pago provisional.

Es importante comentar, que cuando se efectúa el pago provisional al momento de la venta no quiere decir que ya se pagó la totalidad del impuesto. Pues debemos tener en cuenta que para la declaración anual va a influir la obtención de otros ingresos y la tarifa de impuesto se puede modificar, así como la determinación de la ganancia que no se acumuló al momento de la venta.

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