contabilidad – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Wed, 25 Jun 2025 16:30:17 +0000 es hourly 1 ¿Cómo se calcula la PTU en 2025? https://www.gonzalezchevez.com/como-se-calcula-la-ptu-en-2025/ Thu, 08 May 2025 17:57:09 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6604 La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

El pago correcto y oportuno de la PTU genera certeza respecto a la obligación laboral, contable y fiscal en las empresas.

Fecha límite de pago
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 122):

  • Personas morales ➔ deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas ➔ deben pagarla a más tardar el 29 de junio.

Comisión Mixta de PTU:
Las empresas deben conformar una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, encargada de:

  • Recibir copia de la declaración anual presentada ante el SAT.
  • Verificar el cálculo correcto de la renta gravable base de la PTU.
  • Aclarar a los trabajadores cualquier duda relacionada con la determinación del monto a repartir.

Correcto registro contable:
De acuerdo con la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, la PTU causada debe reconocerse como pasivo a corto plazo en el periodo en que los trabajadores adquieren el derecho a recibirla, afectando el estado de resultados del ejercicio correspondiente.

Cálculo y límites conforme a la LFT:
Desde la reforma laboral, la PTU que debe pagarse a cada trabajador con el límite de:

  • El importe de tres meses de su salario ordinario, o
  • El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

Este límite busca equilibrar el beneficio de los trabajadores con la estabilidad operativa de las empresas.

📌 Importante considerar:

  • La PTU solo es disminuible de la base gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio en que efectivamente se paga (Fundamento: Ley del ISR).
  • El monto pagado debe estar debidamente documentado y conciliado con las cifras contables y fiscales reportadas.
  • ¿Sabías que: Existe un Reglamento del Artículo 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo el cual tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anexos, para efectos de la determinación del a Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) ? Considéralo.

Un manejo correcto de la PTU —considerando su determinación, límites legales, registro contable y fecha de pago— fortalece la cultura de cumplimiento en tu empresa, protege ante contingencias laborales y fiscales, y promueve un ambiente de equidad y responsabilidad.

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¿Estás obligado a presentar el Informe Sobre la Situación Fiscal ISSIF? 2025 https://www.gonzalezchevez.com/estas-obligado-a-presentar-el-informe-sobre-la-situacion-fiscal-issif-2025/ Thu, 16 Jan 2025 19:33:36 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6459 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado conjuntamente con la declaración anual del contribuyente.

Con fecha 30 de diciembre de 2024, se publicó la Resolución Miscelánea para 2025, la cual entro en vigor el 1er de enero de 2025. Dentro de las modificaciones a las reglas se encuentra la actualización del monto establecido en el artículo 32-H, fracción I, para los contribuyentes obligados a presentar el ISSIF para el ejercicio 2024.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:

  1. Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último ejercicio fiscal (2024) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un monto equivalente a $1,062,919,860.00[1] o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista.
  2. Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  3. Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  4. Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.[2]
  5. Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
  6. Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2024.

En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.


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Constribuciones locales 2025: Estos estados modificaron las tasas del Impuesto Sobre Nómina (ISN) https://www.gonzalezchevez.com/constribuciones-locales-2025-estos-estados-modificaron-las-tasas-del-impuesto-sobre-nomina-isn/ Tue, 14 Jan 2025 19:18:58 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6453 Estos estados han publicado normativas sobre tasas ISN, que se utilizarán en las revisiones para el dictamen de contribuciones locales en 2025.

Las tasas de estos estados subieron
• Ciudad de México – 4%
• Zacatecas – 3.5%
• Tabasco – 3.5%
• Guerrero – 3%
• Morelos – 2.5%

Es importante señalar que las autoridades estatales pueden continuar modificando las contribuciones locales, por lo que se recomienda estar atentos a las legislaciones de los estados en los que se opera.

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¿Quién está exento en la Declaración Anual 2025? https://www.gonzalezchevez.com/quien-esta-exento-en-la-declaracion-anual-2025/ Mon, 09 Dec 2024 18:43:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6444 El Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) entro en vigor el 1ro de enero del 2022 con la finalidad de simplificar el pago de ISR con tasas menores a diferencia de otros regímenes de personas físicas.

NORMATIVIDAD: La Resolución Miscelánea Fiscal 2024 (RMISC) cuarta versión
anticipada Anexo 1 y 1-A.

En la 4ta versión anticipada de la RMISC se propone que las personas físicas con arrendamiento, actividad empresarial, profesionales no presenten su declaración anual en abril del 2025, pero hay que tomar en cuenta las obligaciones que deberán cumplir para poder gozar de dicha facilidad:

  • Expedir y conservar los CFDIs de sus clientes.
  • Contar con firma electrónica y buzón tributario activos.
  • Que sus ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anules
  • Presentar la declaración mensual de impuestos a más tardar el día 17 del
    mes inmediato posterior y cumplir con el pago en tiempo.
  • Realizar las retenciones por conceptos de salarios y calcular mensualmente
    el entero de la retención del ISR de sus trabajadores.
  • Determinar la PTU de los trabajadores.

  • Esta versión de igual forma nos comunica que las personas que fueron expulsadas de RESICO por incumplimiento podrán volver a tributar en este régimen, tendrán que presentar una aclaración en la página del SAT mencionando el cambio de régimen a más tardar el día 31 de diciembre de 2024, se deberá de tomar en cuenta que no hayas superado los 3.5 millones de pesos por el año transcurrido.

RESICO es un régimen que da facilidades a los contribuyentes para el pago de impuestos con tasas menores, actualmente ya solo se tiene la obligación de presentar las declaraciones mensuales correspondientes (Regla 3.13.7).

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Conoce las obligaciones fiscales para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/conoce-las-obligaciones-fiscales-para-personas-fisicas/ Mon, 07 Oct 2024 16:04:45 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6398 Al realizar una actividad económica, las personas físicas deben observar en qué régimen deben inscribirse para cumplir con las obligaciones que les corresponda, así como los beneficios, exenciones o deducciones que les son permitidos.

NORMATIVIDAD: Título IV Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

En todos los casos, la obligación principal es darse de alta ante el RFC, Identificar la actividad comercial que se realiza para saber cuáles son las obligaciones y la periodicidad con las que se deban cumplir.

Régimen Sueldos y Salarios

Quienes perciben un sueldo, por prestar sus servicios a una empresa y que, por tanto, tienen acceso a las prestaciones de la ley como seguridad social, reparto de utilidades, aguinaldo, indemnizaciones por despido, primas vacacionales, etc.

Obligaciones Sueldos y Salarios

Realizan la declaración de impuestos de forma anual durante el mes de abril de cada ejercicio en el caso de:

  • Si obtienen ingresos mayores a 400.000 pesos al año.
  • Si trabajó para dos o más patrones en el mismo año aún cuando no haya rebasado los 400.000 pesos.
  • Si solicitó al patrón por escrito que no presentase su Declaración Anual.
  • Si dejó de prestar sus servicios antes del 31 de diciembre del año en curso.
  • Si prestó servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u
    organismos internacionales.
  • Si obtuvo otros ingresos acumulables como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales entre otros además de salarios.
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

Las personas físicas con actividad empresarial son aquellos que cuentan con un negocio propio y realizan actividades relacionadas con la compraventa de mercancías. Los servicios profesionales se refieren si brindas servicios profesionales de manera independiente (no como asalariado) a empresas, dependencias de gobierno o a personas físicas en general.

Obligaciones Régimen de actividades empresariales y servicios profesionales

  • Expedir CFDI´s por los ingresos recibidos
  • Si tus ingresos durante el año no superan los cuatro millones de pesos, debes registrar solamente tus ingresos, gastos e inversiones. En cambio, si durante el año exceden los cuatro millones de pesos, es tu obligación llevar la contabilidad electrónicamente.
  • Presentar tus declaraciones mensuales y anuales (abril) ante el SAT. Eso implica informar tus gastos, tus ganancias, el IVA y el ISR (Impuestos Sobre la Renta).
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Régimen de arrendamiento de inmuebles

Se generan por la renta de inmuebles que sean de la propiedad de la persona física.

  • Elaborar CFDI cada vez que recibas una renta.
  • Llevar tu contabilidad.
  • Presentar tus declaraciones mensual o trimestralmente ante el SAT.
  • Estás obligado a presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Estos son solo algunos de los regímenes que existen para declarar los ingresos que perciben las personas físicas, ya que existen más regulaciones para otro tipo de ingresos.

¿Te interesa saber más sobre los tipos de régimenes fiscales? Escribenos por mail o whatsapp.

Somos González Chevez contadores públicos y consultores de negocio para emprendedores y empresas.

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¿Qué impuestos se pagan por enajenación de bienes inmuebles? https://www.gonzalezchevez.com/que-impuestos-se-pagan-por-enajenacion-de-bienes-inmuebles/ Mon, 19 Aug 2024 16:54:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6374 Cuando las personas físicas deciden vender su casa habitación o un inmueble que es de su propiedad, necesitan cumplir con ciertas obligaciones fiscales, asimismo, es importante saber que existe una exención por la venta de casa habitación.

NORMATIVIDAD: Art. 93, Capítulo IV LISR art. 120 a 127.

Cuando una persona física decide vender un bien inmueble, deberá pagar el ISR correspondiente por la ganancia que se genere.

Sin embargo, el artículo 93 menciona que no se pagará el ISR por la obtención de este ingreso, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión ($5,587,121.00 aproximadamente para 2023) y la transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional.

La exención prevista en este inciso será aplicable siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera obtenido la exención y se demuestre que el inmueble era su casa habitación.

Cuando se obtenga una ganancia, se debe realizar un pago a la entidad federativa aplicando la tasa del 5% sobre la ganancia obtenida y un pago provisional a la federación. El cálculo y entero del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por un fedatario público, este pago provisional se puede acreditar en la declaración anual.

Procedimiento para determinar el pago provisional: Se aplicará la tarifa del artículo 96, se dividirá la ganancia entre del número de años de tenencia, se multiplicará por el mismo número de años que se dividió la ganancia, el resultado corresponde al pago provisional.

Es importante comentar, que cuando se efectúa el pago provisional al momento de la venta no quiere decir que ya se pagó la totalidad del impuesto. Pues debemos tener en cuenta que para la declaración anual va a influir la obtención de otros ingresos y la tarifa de impuesto se puede modificar, así como la determinación de la ganancia que no se acumuló al momento de la venta.

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¿Qué ingresos se deben informar en la declaración anual? https://www.gonzalezchevez.com/que-ingresos-se-deben-informar-en-la-declaracion-anual/ Sat, 09 Dec 2023 20:29:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6227 Además de los ingresos que obtiene el contribuyente ya sea através de sueldos, servicios profesionales, arrendamiento, intereses, enajenación de bienes, es importante tener en cuenta que si se reciben donativos, herencias, e incluso las partes exentas de enajenaciones, éstas también deben ser informadas en la declaración anual.

NORMATIVIDAD: Artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)establece que algunos ingresos están exentos de pagar el impuesto que regula. Sin embargo, esto no quiere decir que no deban manifestarse en la declaración anual. Éstos se deben informar en caso de que rebasen las cantidades establecidas en la misma ley.


El Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) expuso que los contribuyentes deben informar si derivaron de préstamos, donativos o premios, en lo individual o en su conjunto, sólo si excedieron de 600,000 pesos en el ejercicio.
Por otra parte, en la venta de una casa habitación, cuando aplique la exención mencionada en el artículo 98 fracción XIX, se tendrá que informar el monto de la exención aplicada al bien inmueble.


Otro concepto por informar son los viáticos, cuando superen el monto indicado por el IMCP y que sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.


Los ingresos que los contribuyentes reciban por herencias y legados también están exentos. Pero se tienen que manifestar como un dato informativo en la declaración anual, cuando el importe exceda de 500,000 pesos. Esto lo establece el artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR.

Es importante revisar el monto que se recibe por ingresos que pudieran estar exentos y que debemos informar a la autoridad.

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González Chevez: Un nuevo capítulo como parte de Kudos Internacional https://www.gonzalezchevez.com/gonzalez-chevez-un-nuevo-capitulo-como-parte-de-kudos-internacional/ Mon, 27 Nov 2023 19:19:16 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6187 En González Chevez, siempre alineados con nuestra visión de ser una firma líder en Contadores Públicos Certificados con reconocimiento internacional en México, estamos entusiasmados por dar un paso adelante: nos hemos convertido en miembros de Kudos International.

Esta nueva asociación fortalece nuestro perfil de firma contable y consultora a nivel global, permitiéndonos ofrecer un servicio aún más sólido y adaptado a las necesidades tanto locales como internacionales de nuestros clientes.

Nuestro compromiso no solo radica en fortalecer nuestra presencia a nivel global, sino también en potenciar los servicios de otros miembros en Kudos International.

A través de un directorio global, promovemos el intercambio continuo de conocimientos y asesoramiento técnico en áreas clave como auditoría, contabilidad y desarrollo de las mejores prácticas. 

Esto nos permite aplicar de manera constante los estándares de calidad internacionales, asegurando un servicio excepcional que cumple con las regulaciones más exigentes a nivel global.

Con estas acciones,  reafirmamos nuestra misión y visión como empresa y ofrecer soluciones confiables en: Contabilidad, Consultoría,  Impuestos, Auditoría del IMSS, INFONAVIT y servicios tributarios relacionados con remuneraciones, Personas Físicas (Contabilidad e Impuestos para nuestros clientes nacionales e internacionales.

Somos contadores, Somos González Chevez.

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¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF? https://www.gonzalezchevez.com/que-pasa-si-no-se-presenta-la-issif/ Fri, 25 Aug 2023 14:01:21 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6052 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación es el envío de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) y se debe presentar juntamente con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo y esto depende del tipo de Régimen fiscal, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, entre otros.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 32-H:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A Segundo párrafo del CFF.

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H, Artículo 83 fracción XVII, Artículo 84 fracción XV, del CFF. La multa es de $15,410.00 a $154,050.00, por no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal.

En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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¿Qué son las NIF y para qué sirven? https://www.gonzalezchevez.com/que-son-las-nif-y-para-que-sirven/ Fri, 25 Aug 2023 13:40:05 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6048 Con el paso de los años la profesión contable se ha visto envuelta en escándalos y situaciones comprometedoras para la profesión, por lo que con el pasar de los años se han determinado procesos que ayuden a mejorar las practicas y conductas del profesional en la contabilidad, siendo las NIF (Normas de Información Financiera) una de las mayores herramientas para el control y marco normativo de la profesión contable.

¿Qué son las NIF?

Las Normas de Información Financiera por sus siglas NIF, son el marco normativo emitido por el Consejo Mexicano de Contadores Públicos en conjunto de asociaciones, organismos, consejos y comités internacionales, que se encargan de regular como se estructura la teoría contable, estableciendo límites y condiciones para la valuación, presentación y revelación de la información.

¿Cómo impactan las NIF en la contabilidad?

En la actualidad las NIF tratan de hacer una relación entre los usos y costumbres de la profesión, tratando de esta manera armonizar los procesos contables, de esta forma también las autoridades fiscales buscan homogeneizar los procesos, aunque no hay de manera textual fundamento legal que ampare el uso de las NIF.

Se debe tener en cuenta que las autoridades se apoyan mucho de estas, un ejemplo muy claro fueron las declaraciones anuales para el ejercicio 2022, donde se pidieron los 4 Estados financieros básicos, dichos estados financieros tienen su marco normativo dentro de las Normas de Información financiera, Estado de Situación financiera (Posición financiera o balance general) contenido en la NIF B-6, Estado de resultado integral (Estado de resultados) contenido en la NIF B-3, Estado de Flujos de Efectivo contenido en la NIF B-2 y Estado de Cambios en el Capital Contable contenido en la NIF B-4. Por lo que será muy importante que como profesional del área contable tengas muy presentes las NIF.

Constante actualización

Como comentamos casi al principio, las NIF al ser una herramienta de homogeneización en el proceso contable, para armonizar los usos y costumbres, se debe tener mucho en cuenta que las NIF cada año pueden llegar a tener actualizaciones, relacionados en las maneras y las formas de como se lleva a cabo una contabilidad.

En González Chevez firma contable nos mantenemos siempre actualizados, siempre buscando brindar los servicios más actualizados y mejorados para nuestros clientes.

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