Coeficiente de utilidad – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Tue, 01 Jul 2025 16:22:28 +0000 es hourly 1 ¿Cómo disminuir el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales de ISR? https://www.gonzalezchevez.com/como-disminuir-el-coeficiente-de-utilidad-de-los-pagos-provisionales-de-isr/ Tue, 10 Jun 2025 15:44:06 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6779 Si tu empresa está obligada a realizar pagos provisionales de ISR durante el ejercicio fiscal, es fundamental entender cómo se calcula este impuesto y qué hacer si las condiciones de tu negocio han cambiado.

Es importante considerar que, si la situación actual de la empresa ha cambiado significativamente y no es similar al comportamiento del año anterior (a la baja), la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) prevé solicitar una disminución de dicho coeficiente de utilidad.

¿Cuál es el Fundamento Legal que lo establece?
El artículo 14, fracción III, inciso b de la LISR establece que los contribuyentes pueden solicitar al SAT la autorización para aplicar un coeficiente menor cuando estimen que el coeficiente actual no refleja adecuadamente su utilidad real en el ejercicio en curso. Esta solicitud puede presentarse a partir del segundo semestre del ejercicio, siempre que se cuente con información suficiente que justifique el nuevo cálculo.

Esto cobra especial relevancia si tu empresa ha enfrentado cambios como disminución en ventas principalmente o en su caso se prevé un incremento en costos y gastos y/o cualquier otra circunstancia que disminuya su utilidad y resultado fiscal, con respecto del ejercicio anterior.

Seguir calculando los pagos mensuales con un coeficiente que no contemple la situación económica actual de la empresa, puede generar un ISR a favor al final del ejercicio, situación que puede evitarse con este trámite fiscal.

¿Qué se necesita?
Para hacerlo, es necesario presentar una solicitud formal ante el SAT, respaldando la propuesta de coeficiente con información financiera real actualizada y proyectada al cierre del ejercicio.

Esta medida te puede evitar generar flujos de efectivo innecesarios que se pueden utilizar en otras actividades de operación, inversión y/o financiamiento en la empresa.

Este trámite permite a tu empresa mejorar su flujo de efectivo, liberando recursos que puedes usar para operación, inversión o financiamiento.

¿Te gustaría saber si tu empresa cumple con los requisitos para solicitar esta disminución?
En González, Chévez y Cía., S.C. te asesoramos para analizar tu situación fiscal actual y presentar correctamente la solicitud ante el SAT.

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Reducción de pagos provisionales para personas morales https://www.gonzalezchevez.com/reduccion-de-pagos-provisionales-para-personas-morales/ Mon, 19 Aug 2024 17:01:12 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6377 Las personas morales que tributen en el Régimen General de Ley conforme al establecido en el Título II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) vigente, se encuentran obligados a realizar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) a cuenta del impuesto del ejercicio correspondiente; dichos pagos se fundamentan en el artículo 14 de la LISR y deberán ser presentados a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel que se esté declarando.

Para la determinación de dichos pagos provisionales se requiere de la determinación de un elemento denominado ‘’coeficiente de utilidad’’ el cual conforme al artículo 14, primer párrafo, fracción primera corresponde al resultado de dividir la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del mismo. Es decir, es un factor que determina la utilidad que se generaría en un ejercicio.

Debido a lo anterior una de las facilidades que otorga la Autoridad Fiscal en materia tributaria está la de poder solicitar la reducción del coeficiente de utilidad (el cual refleja una estimación de la utilidad fiscal del ejercicio completo) mediante la presentación de una solicitud de autorización para aplicar un coeficiente menor como lo menciona el último párrafo del artículo 14 de la LISR.

La disminución del coeficiente de utilidad puede ser solicitado cuando la sociedad estime que la utilidad fiscal que posiblemente se generara será menor a la de años anteriores, lo cual se podría suscitar debido a operaciones extraordinaria como puede ser la enajenación de activos fijos (terrenos, automóviles, edificios, etc.) o cualquier otra operación de índole extraordinaria a las operaciones comunes de la operación de la entidad.

La empresas que lo requieran a partir del 1 de julio de 2024 mediante el portal del SAT o de manera presencial ante las Oficinas de Recaudación del SAT.

En González Chevez cuidamos tu patrimonio, por ello te brindamos el servicio de asesoría y seguimiento en tu solicitud de disminución de coeficiente de utilidad.

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