Beneficiario controlador – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Tue, 15 Jul 2025 18:29:06 +0000 es hourly 1 Reforma a la Ley Antilavado en México: Cambios clave aprobados en junio de 2025 https://www.gonzalezchevez.com/reforma-a-la-ley-antilavado-en-mexico-cambios-clave-aprobados-en-junio-de-2025/ Tue, 15 Jul 2025 18:28:56 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6875 ¿Qué es la Reforma a la Ley Antilavado 2025?

El pasado 30 de junio de 2025, la Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular una importante reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), así como al Artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Este nuevo marco legal busca fortalecer las estrategias contra el lavado de dinero en México, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y elevando los estándares de cumplimiento para empresas, profesionales y sectores que realizan actividades vulnerables.

Principales cambios en la Ley Antilavado (junio 2025)

1. Identificación del Beneficiario Controlador

Se refuerza la obligación de identificar con claridad a la persona física que realmente controla o se beneficia económicamente de las operaciones.

  • Se exige documentación específica
    Debe haber una actualización periódica de esta información
    Aplica tanto a personas morales como a fideicomisos

2. Nuevas Actividades Consideradas Vulnerables

Se amplía el catálogo de actividades que deben cumplir con la Ley Antilavado:

Administradores de fideicomisos

Activos virtuales (como criptomonedas)
Desarrolladores inmobiliarios
Notarios, corredores públicos y abogados
Proveedores de servicios de constitución de sociedades

Estos sectores deben ahora reportar operaciones sospechosas y cumplir con la identificación de beneficiarios.

3. Regulación para Organizaciones sin Fines de Lucro

La reforma establece mecanismos para evitar el uso indebido de asociaciones civiles y organizaciones no lucrativas:

  • Se definen criterios de clasificación
    Se reconoce la naturaleza particular de estas entidades
    Se implementa una supervisión especializada para ellas

4. Obligación de Identificar a Personas Políticamente Expuestas (PEP)

Las entidades deben identificar y monitorear operaciones de personas consideradas PEP, utilizando herramientas automatizadas de gestión de riesgos.

5. Auditorías Internas y Capacitación

  • Las empresas con alto nivel de riesgo deberán realizar auditorías internas o externas periódicas
    Será obligatorio capacitar al personal en materia de prevención de lavado de dinero

6. Reportes Electrónicos y Operaciones Intentadas

Ya no basta con reportar lo que se concretó.
Las empresas deberán reportar también operaciones intentadas, y hacerlo en un plazo no mayor a 24 horas.

7. Fortalecimiento del Régimen Sancionador

Las sanciones se vuelven más severas. Por ejemplo:

  • Penas de 10 a 20 años de prisión
    Multas de 5,000 a 10,000 días de salario mínimo
    Responsabilidad penal
    para prestanombres o quienes ejerzan fe pública
    Ahora, no solo la Secretaría de Hacienda puede denunciar: cualquier órgano supervisor puede iniciar el proceso penal

8. Gestión Automatizada de Riesgos

Las entidades deben implementar sistemas tecnológicos en tiempo real para:

  • Detectar operaciones inusuales
    Evaluar niveles de riesgo
    Mantener controles actualizados

9. Protección para Encargados de Cumplimiento

Se establecen medidas para proteger la identidad del oficial de cumplimiento, permitiendo que los trámites puedan ser realizados por representantes legales.

10. Responsabilidad Penal sin Dolo Específico

Ahora no se necesita dolo específico para iniciar investigaciones penales por presentación de información falsa o incompleta. Esto amplía el alcance del Ministerio Público y de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).

El cumplimiento legal es una estrategia de protección empresarial

Esta reforma representa un avance significativo en la lucha contra el lavado de dinero en México.

Para las empresas, cumplir con la ley ya no es solo una obligación, sino una estrategia para proteger su reputación, su operación y su permanencia en un entorno empresarial cada vez más regulado.

Si tu empresa realiza actividades vulnerables o tiene dudas sobre cómo adaptar sus procesos, es momento de actuar. Un enfoque preventivo en cumplimiento legal puede ahorrarte sanciones, tiempo y problemas legales.

En González Chevez firma contable ayudamos a empresas y profesionales a implementar un sistema de cumplimiento claro, eficiente y adaptado a las nuevas obligaciones

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¿Quién es el beneficiario controlador de una empresa? https://www.gonzalezchevez.com/quien-es-el-beneficiario-controlador-de-una-empresa/ Wed, 09 Oct 2024 07:40:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6413 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-B Quáter las Personas Morales, Fideicomisos y cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información actualizada y completa de sus beneficiarios controladores.

En México, la figura de Beneficiario controlador debe ser entendida como aquella persona física o grupo de personas físicas que de manera directa o indirectamente reciban algún beneficio, ejerzan los derechos de uso o goce o que ejerzan el control de un bien, de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.

De igual forma dentro del marco fiscal mexicano, se considera que se ejerce control de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica cuando:

  • I. Puedan imponer directa o indirectamente decisiones en la asamblea de accionistas u órganos equivalentes;
  • II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social;
  • III. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una P.M., fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

De esta forma los contribuyentes están obligados identificar y mantener la información referente a sus beneficiarios controladores y a brindar dicha información a la autoridad fiscal de acuerdo con la Regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024.

El incumplimiento de esta obligación podria ocasionar que el contribuyente se haga acreedor de sanciones de carácter fiscal como lo son las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

En González Chevez nos importa tu patrimonio y que estes al corriente con tus obligaciones fiscales por lo que ponemos a tu disposición nuestros servicios de asesoría fiscal, apoyo y cumplimiento referente al beneficiario controlador.

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