Auditoría IMSS – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com Contadores Públicos | Consultores de Negocios Sun, 26 Nov 2023 20:54:48 +0000 es hourly 1 ¿Quién está obligado a presentar el REPSE? https://www.gonzalezchevez.com/quien-esta-obligado-a-presentar-el-repse/ Fri, 17 Nov 2023 08:48:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6170 El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es la plataforma a través de la cual se lleva a cabo el registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es decir, subcontratación laboral. A partir de su entrada en vigor, el 23 de mayo 2021 las empresas que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de la empresa subcontratante deben contar con este registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este documento es tan importante que, una vez que la STPS autoriza ser “Contratista” de servicios especializados, se debe dar cumplimiento a lo siguiente:

  • ❖ Prestación de Servicio: Se debe vigilar que, al momento de subcontratar personal especializado, estos no desempeñen actividades propias o similares a las del objeto social de la beneficiaria.
  • ❖ Registro vigente ante la STPS: De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), toda persona moral o física que preste servicios especializados, está obligado a registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este sentido, la LFT establece como sanción desde $ 179, 240 hasta $ 4,481,000 a quienes
  • proporcionen servicios de subcontratación, sin contar con el registro señalado.
  • ❖ Subcontratación de Servicios: Es importante formalizar a través de un contrato, en donde se señale el objeto del servicio y, el número aproximado de trabajadores que participarán; esta obligación se establece en el artículo 14 de la LFT.
  • ❖ Informativas: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados, o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el sistema del ICSOE y en el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • (INFONAVIT) en el sistema del SISUB; esta obligación se establece en el artículo 15-A de la LSS.
  • ❖ Deducción de los servicios: Es un requisito para deducir gastos por servicios u obras especializadas, que el contratante verifique y obtenga del contratista cuando se efectué el pago del Registro REPSE, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores relacionados al servicio y obra especializada, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR de sueldos y salarios, pago de cuotas al IMSS y pago de aportaciones al INFONAVIT. De no contar con esta información, los servicios prestados serían NO DEDUCIBLES y por lo tanto el IVA trasladado que se pague, sería NO ACREDITABLE.

De no cumplir con los requisitos como los señalados anteriormente, se pueden generar multas que establece la LFT, LSS, LIMSS y LINFONAVIT.

Por otra parte, aquellos proveedores de servicios u obras especializadas podrían perder el registro de no cumplir con sus obligaciones en materia de pago de aportaciones de seguridad social, ISR e IVA, así como por no entregar la documentación que está obligada de acuerdo con las diversas disposiciones fiscales.

En González Chevez, contamos con expertos que te pueden apoyar y orientar para el registro REPSE, así como brindarte la asesoría en materia de contratación y subcontratación de los servicios especializados, revisando la documentación necesaria que requiere la autoridad en dado caso.

]]>
¿Cómo clasificar correctamete a tu empresa ante el IMSS? https://www.gonzalezchevez.com/como-clasificar-correctamete-a-tu-empresa-ante-el-imss/ Sun, 10 Sep 2023 14:40:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6055 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad como organismo autónomo de verificar la clasificación de las empresas de acuerdo con su siniestralidad, cabe mencionar que la siniestralidad es un conjunto de siniestros que ocurren en un determinado tiempo, por lo anterior, podemos decir que el patrón está obligado a autoclasificarse de acuerdo con la actividad o giro a la que se dedique la empresa y en función a esto, determinar su prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

De acuerdo con el catálogo de actividades vigente, establecido en el artículo 196 del RACERF, se señala la división, el grupo, la fracción y la clase que la propia autoridad pone a disposición un catálogo para consulta y para que las empresas, se autoclasifiquen de acuerdo con la actividad que realizan ya sea por primera vez o estén realizando un cambio de actividad, diferente al de su objeto social principal.

Es muy importante mencionar que, las empresas de nueva creación están obligadas a pagar la prima media de acuerdo con la actividad que les corresponda por un año y que, en caso de cambio de actividad distinta al objeto social que se tenía establecido, deberán presentar aviso al Instituto de dicho cambio y autoclasificarse en la nueva clase de riesgo, obligándose a pagar nuevamente la clase media de la nueva actividad.

La clasificación de la prima de riesgo de trabajo se determina de acuerdo con el riesgo de trabajo al que están expuestos los trabajadores y va de menor a mayor riesgo, siendo el riesgo más bajo para trabajadores de tipo administrativo y el riesgo más alto para trabajadores, por ejemplo, de la industria de la construcción o trabajadores de la industria manufacturera.

Si la actividad que realiza una empresa no está señalada de forma específica en el catálogo de actividades, la utoridad (IMSS) o el propio patrón podrán determinar la clasificación considerando una analogía o una similitud ya sea en su actividad, procesos de trabajo y los riesgos que conlleva la actividad a la cual se esté dedicando la empresa.

Es preciso señalar que, las empresas que se clasifiquen de manera incorrecta el propio Instituto está facultado para reclasificar la actividad en la división, grupo, fracción y clase que le corresponde de acuerdo con el mismo artículo 196 del RACERF, una clasificación incorrecta puede ser; cuando lo manifestado en su inscripción por el patrón sea incorrecto, por omisiones o imprecisiones en las declaraciones del patrón, por algún cambio en la situación patronal, puede ser por sustitución patronal, por fusión o escisión, también cuando exista un desacuerdo de parte del patrón en cuanto a su clasificación, cuando se derive una corrección o dictamen emitido por un contador público autorizado y cuando ocurra un cambio de actividad.

Recomendamos a los patrones y sujetos obligados revisar la clasificación de la prima de riesgo de trabajo con la que están pagando esta rama del Seguro Social de cuotas al IMSS, y que esta corresponda a la actividad que desempeña.

Las actividades se pueden consultar en el siguiente enlace: Clasificador de Empresas (imss.gob.mx), y la clase y fracción que corresponda, deberá ajustarse a la prima que incluya el objeto social y la actividad principal.

Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social no reclasifique la clase y grupo en el que estas inscrito como empresas, te invitamos a ti patrón te acerques con el equipo de expertos mismos que pueden orientarte en la materia de Seguridad Social.

Evita riesgos y créditos fiscales por una incorrecta clasificación de tu empresa, en el seguro de riesgos de trabajo.

]]>
Modificaciones SIDEIMSS para ejercicio 2022 https://www.gonzalezchevez.com/modificaciones-sideimss-para-ejercicio-2022/ Sat, 01 Jul 2023 18:33:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5992 El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en mayo 2023 algunas adecuaciones y cambios en el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) para el ejercicio 2022, en las cuales encontramos las siguientes.

  • Para este ejercicio, se considera únicamente en un solo apartado, “La prestación de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas”, solicita información REPSE e ICSOE en conjunto, esto para facilitar el correcto cumplimiento de la obligación ante el Instituto tema de contratos celebrados según corresponda.

Modificaciones por Anexo:

  • Remuneraciones pagadas a los trabajadores. – Se incluyeron campos para fecha de ingreso del trabajador, en la parte de fondo de ahorro se dividirá la parte del patrón y trabajador, ya se considera los excedentes por los salarios topados.
  • Para el pago de las personas físicas. – Se incluyó campo para la actividad que desempeña o realizan las personas físicas, así como indicación de su NSS.
  • Clasificación de empresas. – Se incrementa a 3000 caracteres para mayor captura de información de los procesos de trabajo iniciales, intermedio y finales, así como la eliminación del campo de RPC (Registro Patronal por Clase) de las actividades complementarias.
  • Balanza de comprobación. – Se incluyó la funcionalidad de la contabilidad hasta un tercer nivel.
  • Cédulas de diferencias por dictamen. – Se incluyeron campos adicionales para proporcionar el folio SUA, periodo fecha de pago adicional un apartado para cargar o subir el comprobante de pago en archivo PDF.
  • Cédulas de análisis. – Se elimina la parte de la información bimestral que se solicitaba por conceptos de variables de remuneraciones pagadas a los trabajadores.
  • Cédulas de variables por baja. – Este apartado fue incluido ya que contiene importes que son relevantes que pueden impactar a la base pagada por parte del patrón dictaminado.
  • Respecto a Información complementaría, se deberá agregar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio dictaminado además de la declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Modificaciones a los Atestiguamientos:

  • Cambios en los cuestionarios dependiendo la actividad de cada organización.

Para el correcto llenado de la plantilla de Dictamen, el Instituto pone a disposición
de los contribuyentes el Manual de usuario versión 9.0 en el que precisa los detalles
de cada sección de la plantilla.


Es de suma importancia tener presentes estos cambios para cumplir determinantemente lo estipulado por la autoridad, por ello, en González Chevez, ponemos a disposición de cada uno de nuestros clientes, el área de Seguridad Social, conformada por un equipo de expertos en la materia, ofreciendo el servicio y atención de elaboración y presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social y así obtengan como contribuyentes beneficios como no estar sujetos a visitas domiciliarias por parte del Instituto, así como la seguridad de que se está cumpliendo de manera razonable con sus obligaciones patronales.

]]>
Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 2022 (ISERTP) en el EDOMEX https://www.gonzalezchevez.com/dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-2022-isertp-en-el-edomex/ Sat, 01 Jul 2023 18:16:39 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5989 El Código Financiero del Estado de México y Municipios establece en su artículo 47 A, que los contribuyentes obligados a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal también estarán obligados a dictaminar la determinación y el pago de sus obligaciones fiscales del año 2022 en materia del impuesto mencionado, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:


I. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a más de 200 trabajadores en promedio mensual.
II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.
III. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en términos del presente Código, que hayan contratado servicios que generen la prestación de trabajo personal dentro del territorio del Estado por más de 200 trabajadores o cuando la base para la determinación de dicha retención haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.

IV. Derogada.
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.

VIII. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jurídica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio fiscal siguiente.
IX. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escindente cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurrió la escisión.
X. Las que hayan entrado en liquidación por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, así como por el ejercicio fiscal en que la sociedad esté en liquidación.


Así mismo se establece que, las personas físicas y jurídico colectivas que no estén obligadas a dictaminar la determinación y pago del impuesto, podrán optar por dictaminarse presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el mismo código y les serán aplicables las mismas disposiciones atribuibles a los contribuyentes obligados.


De acuerdo con las disposiciones del Código, se debe presentar el aviso de Dictamen a más tardar el día 31 de julio y el Dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de agosto mediante el Sistema para la Presentación de Dictamen Fiscal Estado de México (DICTAMEX) a través de internet.


Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Financiero del Estado de México y Municipios y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, o tener incertidumbre de si deben dar cumplimiento a la disposición, en González Chevez ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales y para solventar sus dudas al respecto.

]]>