Planes privados de pensión en México: cumplimiento fiscal y riesgos por simulación

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En los últimos meses se ha detectado un incremento en esquemas que se comercializan como planes privados de pensión, pero que en la práctica constituyen una simulación. Estos esquemas operan de la siguiente manera: el patrón realiza una aportación y, mes con mes, el recurso “regresa” al trabajador a través de nómina, depósitos bancarios, efectivo o beneficios en especie.

El objetivo de esta simulación suele ser doble:

  1. 1. No integrar las aportaciones al Salario Base de Cotización (SBC) ante el IMSS.

2. Evitar el pago del ISR por salarios, al presentarse indebidamente como un plan deducible.

A través del DOF del 13 de noviembre de 2025, las autoridades refuerzan un criterio clave:

Un plan privado de pensión debe tener como finalidad exclusiva el retiro y no puede convertirse en un mecanismo de dispersión de dinero durante la vigencia de la relación laboral.

¿Qué es un plan privado de pensión y qué no es?

Un plan privado de pensión tiene como objetivo complementar el ingreso del trabajador al momento del retiro. Para cumplir con su naturaleza legal y fiscal:

  • No debe retornar los recursos aportados durante la relación laboral.
  • Debe contar con registro electrónico ante la CONSAR.
  • Los recursos solo pueden entregarse cuando se cumplan los supuestos de retiro, jubilación o retiro anticipado previstos en el propio plan.

Si el trabajador recibe pagos mensuales provenientes del fondo del plan, dichos ingresos:

  • Pierden el carácter de pensión,
  • Se consideran ingresos gravables,
  • Deben integrar el SBC y
  • Están sujetos al ISR por salarios.

Cumplimiento del plan privado de pensión: ¿qué se debe demostrar?

Para que un plan privado de pensión pueda excluirse del SBC y cumplir con los requisitos fiscales y de seguridad social, es indispensable contar con evidencia documental sólida que acredite:

Beneficios generales para los trabajadores del o los registros patronales (no esquemas personalizados).

Trazabilidad y soporte documental, incluyendo:

  • Registro contable,
  • Control de saldos,
  • Evidencia de inversión de los recursos,
  • Documentación comprobatoria del fondo o fideicomiso.

Aportaciones realizadas efectivamente por el patrón, y en su caso, por el trabajador, conforme a lo establecido en el plan.

Prohibición expresa de entregar recursos a trabajadores en activo, salvo que cumplan los requisitos de retiro o jubilación.

Ausencia de irregularidades, cuidando la opinión de cumplimiento cuando sea aplicable.

Importante: cumplir con estas disposiciones no sustituye los requisitos fiscales aplicables en materia de ISR.

Intercambio de información entre autoridades

Actualmente existe una coordinación interinstitucional entre:

  • IMSS
  • INFONAVIT
  • SAT
  • STPS

Estas autoridades realizan revisiones integrales que abarcan aspectos laborales, de seguridad social y fiscales, evaluando la legalidad y veracidad de los planes privados de pensión.

En la práctica, un incumplimiento en cualquiera de estos frentes puede derivar en créditos fiscales, recaracterización de ingresos y multas.

Registro electrónico del plan: SIREPP

El registro del plan privado de pensión se realiza a través del Sistema de Registro Electrónico del Plan Privado de Pensión (SIREPP). En este proceso, el patrón manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que el plan cumple con los requisitos legales y que las aportaciones pueden excluirse del SBC.

Sin embargo:

  • El registro no exime de comprobar el cumplimiento real del plan.
  • Es indispensable conservar un expediente documental robusto.
  • Sin número de identificación o acuse del SIREPP, las aportaciones no pueden excluirse del SBC.

Vigencia y fechas clave

Las disposiciones publicadas en el DOF entran en vigor al día hábil siguiente de su publicación, con excepción de lo relativo a la opinión de cumplimiento (artículos 13 y 13 Bis), cuya aplicación inicia el primer día hábil de junio de 2026.

Riesgos por simulación en los planes privados de pensión

  • Un plan puede considerarse simulado cuando:
  • Las aportaciones se “reintegran” al trabajador como ingreso mensual vía nómina, transferencia, efectivo o beneficios en especie.
  • No existe evidencia de inversión de los fondos.
  • No hay saldos en fondos o fideicomisos, estados de cuenta, controles contables ni soporte documental.
  • El plan opera sin registro en el SIREPP o con inconsistencias en su expediente.

Si tu empresa ya cuenta con un plan privado de pensión o está considerando implementarlo, es altamente recomendable realizar un diagnóstico de cumplimiento integral antes de aplicar los beneficios fiscales y de seguridad social.