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Resumen ejecutivo y checklist práctico para cumplimiento aduanero‑fiscal
Se acabó justificar transferencias sólo con pedimento. La autoridad ahora exige sustancia económica y materialidad comprobable de cada operación (dinero, contrato, logística y proceso productivo).
¿Qué es el IMMEX?
IMMEX (Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación)
Programa federal que permite a empresas en México importar temporalmente insumos, partes y, en ciertos casos, maquinaria/equipo para elaborar, transformar o reparar bienes destinados a exportación, sin pagarlos de forma definitiva en aduanas.
Objetivo: fomentar exportaciones y la integración de cadenas globales desde México.
Modalidades típicas: industrial, servicios, albergue (shelter), controladora y terciarización.
Plazos de retorno: los bienes importados temporalmente deben retornarse o cambiar de régimen en los plazos que marca la Ley.
IVA a la importación (beneficio):
En la importación temporal bajo IMMEX no pagas IVA al entrar la mercancía si cuentas con la Certificación IVA–IEPS; de lo contrario, puedes usar garantía/fianza o el esquema aplicable para evitar el desembolso. El beneficio está condicionado a retornar los bienes y a cumplir con controles de inventarios (p. ej., Anexo 24) y demás requisitos
¿Qué cambia?
- La exigencia que ya asomaba en RGCE 4.3.21 (2025) sube de “regla” a “ley”.
- Artículo 59 fracción V redefine el ‘expediente electrónico’: además de pedimento y anexos, debe incluir toda la documentación que acredite los recursos empleados para realizar la operación.
- Artículo 112 IMMEX añade la obligación de solicitar, proporcionar y conservar la documentación del 59 fr. V, incluyendo la evidencia del proceso productivo aplicado antes de la transferencia.
Expediente de materialidad mínimo
- Operación de transferencia: CFDI y soporte comercial.
- Traslado físico: pagos de transporte, documentos de traslado, salidas de almacén, acuses de recibo.
- Proceso productivo (si aplica): registros de elaboración/transformación/reparación previos a la transferencia.
- Soportes clave listados por ley: garantías (si aplican), CFDI, facturas, transferencias bancarias/cartas de crédito, gastos de transporte/seguros, contratos, documentación de valoración aduanera y cualquier otro que demuestre la efectiva realización.
Riesgos por incumplimiento
- Rechazo de la operación: se presume que la transferencia no se materializó.
- Determinación de créditos fiscales al exportador: IGI, cuotas compensatorias, multas e IVA por considerar la mercancía ‘no retornada’.
- Impacto fiscal al importador: operación ‘inexistente/simulada’, CFDI sin efectos, no deducibilidad de ISR y no acreditamiento de IVA; cuestionamiento de la tenencia legal.
La autoridad traslada la lógica anti‑EFOS/EDOS (art. 69‑B CFF) al comercio exterior: trazabilidad del dinero, justificación legal (contratos) y logística (transportes). Es una obligación compartida entre quien transfiere y quien recibe.



