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El 16 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual, cuyo objetivo es fortalecer la industria mediante un crédito fiscal aplicable a proyectos realizados en territorio nacional.
El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación.
¿En qué consiste el estímulo fiscal?
El estímulo consiste en un crédito fiscal de hasta el 30% del costo total del proyecto o proceso de producción cinematográfica o audiovisual realizado en México.
Límite del beneficio:
- Hasta 40 millones de pesos por producción
- Hasta 40 millones de pesos por sujeto beneficiado
- Aplicable únicamente a erogaciones realizadas en territorio nacional
Este incentivo busca impulsar la inversión en la industria cinematográfica y audiovisual mexicana.
¿Quiénes pueden aplicar el estímulo fiscal?
Podrán acceder al estímulo los siguientes contribuyentes que se dediquen a la producción cinematográfica o audiovisual en territorio nacional:
- Residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México
- Personas físicas con actividad empresarial y profesional
- Personas morales del Régimen General de Ley
- Personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
- Residentes en el extranjero
- Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente
Requisitos para aplicar el estímulo fiscal
Los contribuyentes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el RFC.
- Tener buzón tributario activo y actualizado.
- Contar con opinión de cumplimiento positiva y vigente.
- Presentar el proyecto conforme a los lineamientos que emita el Comité Técnico.
- Realizar erogaciones en territorio nacional para ejecutar el proyecto.
- Acreditar que al menos el 70% de la proveeduría sea nacional.
- Contar con la constancia de presentación de trámite emitida por el Comité Técnico.
¿Quiénes no pueden aplicar el estímulo fiscal?
No podrán acceder al beneficio quienes:
- Tengan créditos fiscales firmes.
- Tengan créditos fiscales exigibles no pagados o no garantizados.
- Se encuentren como no localizados.
- Tengan sentencia condenatoria ejecutoria por delito fiscal.
- Hayan recibido condonación de créditos fiscales.
- No cumplan obligaciones de constancia fiscal (en el caso de sociedades que coticen en bolsa).
- Hayan utilizado comprobantes fiscales por operaciones inexistentes.
- Tengan cancelado o restringido el certificado de sello digital.
- Se encuentren en liquidación.
- Estén sujetos a restricción temporal del uso de sellos digitales.
- Apliquen el estímulo previsto en el artículo 189 de la Ley del ISR.
- Se les haya determinado que emiten comprobantes fiscales falsos.
Estas limitantes buscan asegurar que el estímulo sea aplicado únicamente por contribuyentes cumplidos.
¿Cuál será el procedimiento para aplicar el estímulo?
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará a conocer las reglas específicas para la correcta aplicación del estímulo fiscal.
Se recomienda a los contribuyentes interesados mantenerse atentos a la publicación de dichas disposiciones para asegurar el cumplimiento adecuado.
El nuevo estímulo fiscal a la producción cinematográfica y audiovisual 2026 representa una oportunidad relevante para el sector, al permitir un crédito fiscal de hasta el 30% del costo del proyecto.
Su finalidad es potenciar la actividad económica local y fortalecer la competitividad de la industria cinematográfica y audiovisual en México, apoyando a los productores frente a los desafíos financieros y operativos del sector.
La correcta revisión de requisitos y cumplimiento fiscal será clave para acceder a este beneficio.



