{"id":5989,"date":"2023-07-01T18:16:39","date_gmt":"2023-07-01T18:16:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/?p=5989"},"modified":"2023-07-01T18:16:42","modified_gmt":"2023-07-01T18:16:42","slug":"dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-2022-isertp-en-el-edomex","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/dictamen-del-impuesto-sobre-erogaciones-por-remuneraciones-al-trabajo-personal-2022-isertp-en-el-edomex\/","title":{"rendered":"Dictamen del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal 2022 (ISERTP) en el EDOMEX"},"content":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Financiero del Estado de M\u00e9xico y Municipios establece en su art\u00edculo 47 A, que los contribuyentes obligados a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados a dictaminar la determinaci\u00f3n y el pago de sus obligaciones fiscales del a\u00f1o 2022 en materia del impuesto mencionado, cuando se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<p><br>I. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado a m\u00e1s de 200 trabajadores en promedio mensual.<br>II. Las que hayan realizado pagos por concepto de remuneraciones al trabajo personal prestado dentro del territorio del Estado superiores a $400,000.00 en promedio mensual.<br>III. Las que se encuentren obligadas a retener y enterar dicho impuesto en t\u00e9rminos del presente C\u00f3digo, que hayan contratado servicios que generen la prestaci\u00f3n de trabajo personal dentro del territorio del Estado por m\u00e1s de 200 trabajadores o cuando la base para la determinaci\u00f3n de dicha retenci\u00f3n haya sido superior a $400,000.00 en promedio mensual.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>IV. Derogada.<br>V. Derogada.<br>VI. Derogada.<br>VII. Derogada.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n\n\n\n<p>VIII. Las que se hayan fusionado, por el ejercicio fiscal en que ocurra dicho acto. La persona jur\u00eddica colectiva que subsista o que surja con motivo de la fusi\u00f3n, se deber\u00e1 dictaminar adem\u00e1s por el ejercicio fiscal siguiente.<br>IX. Las que se hayan escindido, tanto la escindente como las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la escisi\u00f3n y por el siguiente. Lo anterior no ser\u00e1 aplicable a la escindente cuando esta desaparezca con motivo de la escisi\u00f3n, salvo por el ejercicio fiscal en que ocurri\u00f3 la escisi\u00f3n.<br>X. Las que hayan entrado en liquidaci\u00f3n por el ejercicio fiscal en que esto ocurra, as\u00ed como por el ejercicio fiscal en que la sociedad est\u00e9 en liquidaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><br>As\u00ed mismo se establece que, las personas f\u00edsicas y jur\u00eddico colectivas que no est\u00e9n obligadas a dictaminar la determinaci\u00f3n y pago del impuesto, podr\u00e1n optar por dictaminarse presentando oportunamente ante la autoridad fiscal competente el aviso de dictamen a que se refiere el mismo c\u00f3digo y les ser\u00e1n aplicables las mismas disposiciones atribuibles a los contribuyentes obligados.<\/p>\n\n\n\n<p><br>De acuerdo con las disposiciones del C\u00f3digo, se debe presentar el aviso de Dictamen a m\u00e1s tardar el d\u00eda 31 de julio y el Dictamen debe presentarse a m\u00e1s tardar el 31 de agosto mediante el Sistema para la Presentaci\u00f3n de Dictamen Fiscal Estado de M\u00e9xico (DICTAMEX) a trav\u00e9s de internet.<\/p>\n\n\n\n<p><br>Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el C\u00f3digo Financiero del Estado de M\u00e9xico y Municipios y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, o tener incertidumbre de si deben dar cumplimiento a la disposici\u00f3n, en Gonz\u00e1lez Chevez ponemos a su disposici\u00f3n nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de estas obligaciones fiscales y para solventar sus dudas al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El C\u00f3digo Financiero del Estado de M\u00e9xico y Municipios establece en su art\u00edculo 47 A, que los contribuyentes obligados a determinar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados a dictaminar la determinaci\u00f3n y el pago de sus obligaciones fiscales del a\u00f1o 2022 en materia del impuesto mencionado, cuando se ubiquen [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":5990,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[38],"tags":[195,192,47,56,102,193,69,194],"class_list":["post-5989","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-auditoria","tag-auditoria-imss","tag-codigo-financiero","tag-consultores-de-negocios","tag-contadores-publicos","tag-empresas","tag-erogaciones-por-remuneraciones","tag-obligaciones-fiscales","tag-trabajo-personal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5989","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5989"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5989\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5990"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5989"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5989"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5989"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}