{"id":5745,"date":"2023-02-22T01:31:28","date_gmt":"2023-02-22T01:31:28","guid":{"rendered":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/?p=5745"},"modified":"2023-02-25T19:29:17","modified_gmt":"2023-02-25T19:29:17","slug":"dictamen-de-contribuciones-locales-establecidas-en-el-codigo-fiscal-de-la-cdmx","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/dictamen-de-contribuciones-locales-establecidas-en-el-codigo-fiscal-de-la-cdmx\/","title":{"rendered":"Dictamen de contribuciones locales establecidas en el C\u00f3digo Fiscal de la CDMX"},"content":{"rendered":"<p class=\"wp-block-paragraph\">El pasado 13 de enero de 2023, se publicaron las Reglas de Car\u00e1cter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales  vigente en el a\u00f1o 2022, mediante las cuales, se establecen los supuestos (personas f\u00edsicas y morales) obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del a\u00f1o 2022, como sigue:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>I.<\/strong> Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con un promedio mensual de ciento cincuenta o m\u00e1s trabajadores;<br><strong>II.<\/strong> Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho a\u00f1o, sea superior a $32,021,462.00 (por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracci\u00f3n);<br><strong>III.<\/strong> Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracci\u00f3n II;<br><strong>IV.<\/strong> Las que hayan consumido durante el ejercicio 2021, por una o m\u00e1s tomas de uso no dom\u00e9stico o mixto m\u00e1s de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o m\u00e1s tomas de uso dom\u00e9stico, m\u00e1s de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este \u00faltimo caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;<br><strong>V.<\/strong> Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participaci\u00f3n estatal mayoritaria y fideicomisos p\u00fablicos conforme a la Ley de la materia;<br><strong>VI.<\/strong> Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2021, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de M\u00e9xico y hayan efectuado las descargas de este l\u00edquido en la red de drenaje, y<br><strong>VII.<\/strong> Las que durante el ejercicio 2021, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el art\u00edculo 162 del C\u00f3digo Fiscal de la Ciudad de M\u00e9xico y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestaci\u00f3n por los servicios prestados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>As\u00ed mismo se establece que, las personas f\u00edsicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos se\u00f1alados en las fracciones anteriores, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con dichas reglas, se debe presentar el aviso para la emisi\u00f3n del Dictamen antes del d\u00eda 15 de marzo y el Dictamen debe presentarse a m\u00e1s tardar el 31 de mayo mediante el Sistema para la Presentaci\u00f3n de Dict\u00e1menes (SIPREDI) a trav\u00e9s de internet.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen seg\u00fan corresponda son las siguientes:<br>I. Impuesto Predial;<br>II. Impuesto sobre N\u00f3minas;<br>III. Derechos por el Suministro de Agua;<br>IV. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y<br>V. Impuesto por la Prestaci\u00f3n de Servicios de Hospedaje. <\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el C\u00f3digo Fiscal de la Ciudad de M\u00e9xico y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, den cumplimiento en los plazos establecidos, en Gonz\u00e1lez Chevez, ponemos a su disposici\u00f3n nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de \u00e9stas obligaciones fiscales.<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El pasado 13 de enero de 2023, se publicaron las Reglas de Car\u00e1cter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales  vigente en el a\u00f1o 2022<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":5747,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[35],"tags":[119,116,117,47,86,56,118,102,52,120],"class_list":["post-5745","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impuestos","tag-asalariados","tag-cdmx","tag-codigo-fiscal-de-la-federacion","tag-consultores-de-negocios","tag-consultoria","tag-contadores-publicos","tag-empleados","tag-empresas","tag-imss","tag-obligaciones-fiscales-cdmx"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5745","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5745"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5745\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5747"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5745"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5745"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.gonzalezchevez.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5745"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}