trabajadores – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Wed, 25 Jun 2025 16:15:46 +0000 en-US hourly 1 ¿Cómo se calcula la PTU en 2025? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-se-calcula-la-ptu-en-2025/ Thu, 08 May 2025 17:57:09 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6604 La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

El pago correcto y oportuno de la PTU genera certeza respecto a la obligación laboral, contable y fiscal en las empresas.

Fecha límite de pago
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 122):

  • Personas morales ➔ deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas ➔ deben pagarla a más tardar el 29 de junio.

Comisión Mixta de PTU:
Las empresas deben conformar una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, encargada de:

  • Recibir copia de la declaración anual presentada ante el SAT.
  • Verificar el cálculo correcto de la renta gravable base de la PTU.
  • Aclarar a los trabajadores cualquier duda relacionada con la determinación del monto a repartir.

Correcto registro contable:
De acuerdo con la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, la PTU causada debe reconocerse como pasivo a corto plazo en el periodo en que los trabajadores adquieren el derecho a recibirla, afectando el estado de resultados del ejercicio correspondiente.

Cálculo y límites conforme a la LFT:
Desde la reforma laboral, la PTU que debe pagarse a cada trabajador con el límite de:

  • El importe de tres meses de su salario ordinario, o
  • El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

Este límite busca equilibrar el beneficio de los trabajadores con la estabilidad operativa de las empresas.

📌 Importante considerar:

  • La PTU solo es disminuible de la base gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio en que efectivamente se paga (Fundamento: Ley del ISR).
  • El monto pagado debe estar debidamente documentado y conciliado con las cifras contables y fiscales reportadas.
  • ¿Sabías que: Existe un Reglamento del Artículo 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo el cual tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anexos, para efectos de la determinación del a Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) ? Considéralo.

Un manejo correcto de la PTU —considerando su determinación, límites legales, registro contable y fecha de pago— fortalece la cultura de cumplimiento en tu empresa, protege ante contingencias laborales y fiscales, y promueve un ambiente de equidad y responsabilidad.

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¿Las propinas tienen que pagar impuestos? https://www.gonzalezchevez.com/en/las-propinas-tienen-que-pagar-impuestos/ Tue, 05 Mar 2024 15:22:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6312 Las propinas son un ingreso que los trabajadores perciben por su trabajo, sin embargo, la diferencia radica en que estos no deben ser considerados para la base gravable del Impuesto Sobre la Renta ni del IVA, pues la Ley Federal de Trabajo menciona en su articulo 8, “un trabajador es la persona física que presta sus servicios a otra persona moral o física para desempeñar un trabajo personal subordinado”.

En este sentido el trabajador en ningún momento está bajo la subordinación del comensal, por lo que es decisión libre de este último si retribuye o no a quien le presta el servicio y por el hecho de que le ha gustado el servicio que le fue brindado por parte del colaborador del establecimiento.

Por otra parte, el articulo 346 de la LFT establece estrictamente que, las propinas son parte del salario de los trabajadores, pero esto contraviene al artículo 8 de la misma ley, es por tal motivo que la PRODECON se pronunció al respecto con un criterio sustantivo, en el cual se pronuncia que las propinas no deben considerarse como ingreso para el empleado, ya que no derivan de la relación patrón-trabajador.

En materia de Seguridad Social, se debe aclarar a la autoridad que las propinas no las otorga el patrón al colaborador por su trabajo, sino que es una gratificación que un tercero hace como agradecimiento al buen servicio que le brindo el empleado del lugar, por lo tanto, esto no debe considerarse parte del Salario Base de Cotización.

Basándonos en el sentido estricto de las diversas disposiciones fiscales señaladas, las propinas sí deberían formar parte de la base gravable del ISR ya que es un ingreso más para el trabajador y, de acuerdo con el título IV, artículo 90 de la LISR, toda persona física que resida en México y el cual obtenga ingresos en efectivo, o de cualquier otro tipo, esta obligado al pago del impuesto, por lo que el patrón deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a las autoridades fiscales.

Sin embargo al ser un ingreso variable y en ocasiones no poder conocer el importe exacto del ingreso, correspondería al trabajador enterarlo y acumularlo a sus ingresos como persona física, contribuyendo así con su obligación constitucional establecida en el artículo 31 fracción IV, que establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Para la determinación del salario Base de Cotización en el IMSS, si también nos apegamos a la propia ley, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social menciona que el salario base de cotización se conforma por aquellos pagos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le haya entregado al empleado por su trabajo, por lo que las propinas formaran parte de este, ya que esta recibiendo un ingreso por haber desempeñado su trabajo con cortesía.

Finalmente, y como lo observamos falta dejar claros los criterios de pago, retención, cuantificación de la base para el pago del impuesto y en su caso de la integración que debiera o no, sumarse al salario base de cotización ante el seguro social.

Las distintas autoridades fiscales están considerando algunos criterios que se establecen en sus propias leyes y mantienen reuniones con la clase empresarial y otras autoridades fiscales para gravar e integrar el importe de las propinas, sin que esto afecte de manera negativa en la economía del trabajador.

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Modificaciones SIDEIMSS para ejercicio 2022 https://www.gonzalezchevez.com/en/modificaciones-sideimss-para-ejercicio-2022/ Sat, 01 Jul 2023 18:33:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5992 El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en mayo 2023 algunas adecuaciones y cambios en el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) para el ejercicio 2022, en las cuales encontramos las siguientes.

  • Para este ejercicio, se considera únicamente en un solo apartado, “La prestación de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas”, solicita información REPSE e ICSOE en conjunto, esto para facilitar el correcto cumplimiento de la obligación ante el Instituto tema de contratos celebrados según corresponda.

Modificaciones por Anexo:

  • Remuneraciones pagadas a los trabajadores. – Se incluyeron campos para fecha de ingreso del trabajador, en la parte de fondo de ahorro se dividirá la parte del patrón y trabajador, ya se considera los excedentes por los salarios topados.
  • Para el pago de las personas físicas. – Se incluyó campo para la actividad que desempeña o realizan las personas físicas, así como indicación de su NSS.
  • Clasificación de empresas. – Se incrementa a 3000 caracteres para mayor captura de información de los procesos de trabajo iniciales, intermedio y finales, así como la eliminación del campo de RPC (Registro Patronal por Clase) de las actividades complementarias.
  • Balanza de comprobación. – Se incluyó la funcionalidad de la contabilidad hasta un tercer nivel.
  • Cédulas de diferencias por dictamen. – Se incluyeron campos adicionales para proporcionar el folio SUA, periodo fecha de pago adicional un apartado para cargar o subir el comprobante de pago en archivo PDF.
  • Cédulas de análisis. – Se elimina la parte de la información bimestral que se solicitaba por conceptos de variables de remuneraciones pagadas a los trabajadores.
  • Cédulas de variables por baja. – Este apartado fue incluido ya que contiene importes que son relevantes que pueden impactar a la base pagada por parte del patrón dictaminado.
  • Respecto a Información complementaría, se deberá agregar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio dictaminado además de la declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Modificaciones a los Atestiguamientos:

  • Cambios en los cuestionarios dependiendo la actividad de cada organización.

Para el correcto llenado de la plantilla de Dictamen, el Instituto pone a disposición
de los contribuyentes el Manual de usuario versión 9.0 en el que precisa los detalles
de cada sección de la plantilla.


Es de suma importancia tener presentes estos cambios para cumplir determinantemente lo estipulado por la autoridad, por ello, en González Chevez, ponemos a disposición de cada uno de nuestros clientes, el área de Seguridad Social, conformada por un equipo de expertos en la materia, ofreciendo el servicio y atención de elaboración y presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social y así obtengan como contribuyentes beneficios como no estar sujetos a visitas domiciliarias por parte del Instituto, así como la seguridad de que se está cumpliendo de manera razonable con sus obligaciones patronales.

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Dictamen INFONAVIT 2022 https://www.gonzalezchevez.com/en/dictamen-infonavit-2022/ Mon, 01 May 2023 18:37:34 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5939 El Dictamen Infonavit es la opción que tiene el patrón para dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de vivienda, y que le otorga beneficios como no ser sujeto de visitas domiciliarias y no recibir cédulas de determinación de diferencias por el periodo dictaminado.


Este dictamen se presenta de acuerdo con las reglas que se establecen en el Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (RIPAEDI). Se establece la opción para Dictaminar el pago de cuotas y amortización de créditos al INFONAVIT para lo cual se debe presentar aviso dentro de los cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior, es decir, 2022. En este caso el plazo vence el próximo 2 de mayo de 2023.


Quienes opten por dictaminarse, deberán presentar el dictamen en un plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha de presentación del aviso de dictamen.


Recomendamos a todos los patrones evaluar el cumplimiento del pago de cuotas y amortizaciones de créditos de los trabajadores al INFONAVIT y en su caso, ejercer la opción del dictamen.


En González Chevez nuestro equipo de expertos te brindará la asesoría necesaria para el debido cumplimiento del pago de cuotas y amortización de créditos que se establece en la Ley del INFONAVIT. Conoce los beneficios que el dictamen otorga a los patrones.

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Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo https://www.gonzalezchevez.com/en/legitimacion-de-contratos-colectivos-de-trabajo/ Sun, 12 Mar 2023 22:19:15 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5909 Dentro de los cambios a la reforma laboral del pasado 01 de mayo 2019, se estableció la obligación de la legitimación por parte de los sindicatos de los contratos colectivos de trabajo.

Con la finalidad de que los trabajadores que forman parte de sindicatos conozcan sus derechos laborales plasmados en los contratos colectivos de trabajo surge la necesidad de su legitimación debido a que en muchas ocasiones los sindicatos carecían del objetivo por los cuales fueron creados y peor lo tanto no existía una plena representatividad de los derechos de los trabajadores al contar con contratos desconocidos y sin contar con su plena participación y aprobación.

Recuerda que tienes hasta el 01 de mayo de 2023 para llevar a cabo el proceso de legitimación mediante los procesos y medios establecidos.

En el caso de que no se realice este proceso a más tardar en el periodo mencionado, los contratos colectivos desaparecerán, lo que tendrá consecuencias para las empresas al crearse nuevas relaciones individuales de trabajo prevaleciendo en esta los derechos laborales del trabajo, por lo que se tendrán que reconocer las prestaciones como se establecían en los contratos colectivos, pero ahora de manera individual.

Al estar en la recta final para llevar a cabo este proceso, en González Chevez, contamos con un equipo calificado el cual podrá apoyarte con tus dudas e indicarte los pasos a seguir desde el aviso de consulta con los trabajadores sindicalizados y hasta la obtención de la constancia de legitimación por parte de la STPS.

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