Servicios Profesionales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 10 Apr 2025 00:46:51 +0000 en-US hourly 1 Personas Físicas obligadas a presentar la Declaración Anual 2024 https://www.gonzalezchevez.com/en/personas-fisicas-obligadas-a-presentar-la-declaracion-anual-2024/ Thu, 16 Jan 2025 19:56:54 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6462 La declaración anual es una obligación para los contribuyentes ya que en está se hace una recopilación de sus ingresos, gastos del año con el fin de hacer un ultimo cálculo del ejercicio.

NORMATIVIDAD: Ley de Impuesto Sobre la Renta Titulo IV.- De las Personas Físicas.

Las personas físicas que estén en alguno de estos regimenes y cumplan con los requisitos son las obligadas a presentar su declaración del 2024 en el mes de abril.

Sueldos y salarios

  1. Personas que dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre
  2. Si tuvieron ingresos distintos de salarios.
  3. Si tuvieron más de dos patrones de forma simultánea.
  4. Si tuvieron patrón del extranjero o de personas que no están obligadas a retener.
  5. Si sus ingresos excedieron de 400 mil pesos.
  6. Servicios profesionales y Actividades empresariales.
    Régimen Simplificado de Confianza (quedan exentos de la declaración anual por la regla 3.13.7 RMISC 2024 4ta versión)
  7. Arrendamiento
  8. Intereses o dividendos
  9. Se presentará declaración anual si los intereses reales excedan de 100 mil pesos
  10. Enajenación de bienes y adquisición de bienes
  11. Prestamos, donativos y premios
  12. Se tendrá que informar en la declaración anual si obtuvieron un ingreso igual o superior a 600 mil pesos por alguno o en su conjunto de estos.

Herencia

  • Se tendrá que informar en la declaración anual si obtuvieron un ingresos igual o superior a 500 mil pesos.

Es importante identificar en que régimen se está tributando y si cumples con los requisitos mencionados con el fin de ver si se realmente se tiene que presentar la declaración anual, si se tiene la obligación es necesario hacer la declaración anual para que en un futuro no se tengan complicaciones.

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Deducciones Autotizadas de las Personas Física con Actividad Epresarial y Servicios Profesionales https://www.gonzalezchevez.com/en/deducciones-autotizadas-de-las-personas-fisica-con-actividad-epresarial-y-servicios-profesionales/ Sat, 01 Jul 2023 17:47:16 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5984 Si tributas en el régimen de actividades empresariales o servicios profesionales, conoce las deducciones que puedes efectuar.

NORMATIVIDAD: Art. 103 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones quese hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.

No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
III. Los gastos
IV. Las inversiones.

Deducciones Autotizadas de las Personas Física con Actividad Epresarial y Servicios Profesionales

V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.

Es importante conocer las deducciones que puedes efectuar, para evitar una incorrecta deducción y evitar problemas con la autoridad, así como para aprovechar todo lo que podemos deducir en este régimen.

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