REPSE – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 17 Apr 2025 23:19:26 +0000 en-US hourly 1 ¿Recibiste una carta invitación? Notificaciones del SAT sobre el REPSE https://www.gonzalezchevez.com/en/recibiste-una-carta-invitacion-notificaciones-del-sat-sobre-el-repse/ Mon, 10 Mar 2025 18:08:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6487 En los últimos días, diversas empresas han recibido notificaciones por parte de la Autoridad Fiscal en relación con la subcontratación de servicios u obra especializada. Estas comunicaciones advierten sobre la importancia de verificar que los proveedores contratados estén debidamente inscritos y activos en el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). De lo contrario, las operaciones realizadas no tendrán efectos fiscales en cuanto a deducciones o acreditamientos.

Contexto de la Notificación del SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha identificado, a través de sus bases de datos institucionales, que algunas empresas han recibido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) por operaciones de subcontratación con proveedores cuyo registro en el REPSE ha sido cancelado. Ante esta situación, la autoridad exhorta a los contribuyentes a revisar dichas operaciones y, en caso necesario, corregir su situación fiscal.

El comunicado también menciona que, si bien la regularización aún puede considerarse espontánea, se recomienda presentar las declaraciones correspondientes a la brevedad mediante el servicio de “Declaraciones y Pagos” en el portal del SAT.

Consecuencias del Incumplimiento

El SAT fundamenta esta invitación en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y advierte sobre las posibles sanciones en caso de omisión, que incluyen:

  • Actualizaciones y recargos por la falta de pago oportuno.
  • Multas por incumplimiento de obligaciones fiscales.
  • Restricción temporal del Certificado de Sello Digital, lo que impediría la emisión de CFDI.
  • Posible configuración de un delito de defraudación fiscal conforme a los artículos 108 y 109 del CFF.

Recomendaciones para las Empresas

Para evitar riesgos fiscales y asegurar el cumplimiento normativo, recomendamos:

  1. Verificar el Estatus del REPSE de los Proveedores: Antes de contratar servicios especializados, es crucial confirmar que el proveedor esté activo en el REPSE.
  2. Revisar los CFDI Recibidos: Corroborar que los comprobantes fiscales emitidos por los proveedores correspondan a operaciones válidas.
  3. Regularizar la Situación Fiscal: Si se han realizado operaciones con proveedores cuyo REPSE ha sido cancelado, se sugiere corregir la situación mediante la declaración correspondiente.
  4. Consultar a un Especialista Fiscal: Un asesor contable o fiscal puede ayudar a evaluar el impacto de estas notificaciones y definir la mejor estrategia para cumplir con las obligaciones fiscales.

El cumplimiento fiscal en materia de subcontratación es fundamental para evitar sanciones y garantizar la deducibilidad de gastos. Ante las recientes notificaciones del SAT, es recomendable que las empresas revisen su situación y tomen las medidas necesarias para cumplir con la normatividad vigente. La información y la prevención son clave para evitar problemas futuros y operar dentro del marco legal.

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¿Quién está obligado a presentar el REPSE? https://www.gonzalezchevez.com/en/quien-esta-obligado-a-presentar-el-repse/ Fri, 17 Nov 2023 08:48:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6170 El Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) es la plataforma a través de la cual se lleva a cabo el registro al Padrón Público de Contratistas de Servicios Especializados u Obras Especializadas, es decir, subcontratación laboral. A partir de su entrada en vigor, el 23 de mayo 2021 las empresas que proporcionen servicios especializados distintos al objeto social de la empresa subcontratante deben contar con este registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).

Este documento es tan importante que, una vez que la STPS autoriza ser “Contratista” de servicios especializados, se debe dar cumplimiento a lo siguiente:

  • ❖ Prestación de Servicio: Se debe vigilar que, al momento de subcontratar personal especializado, estos no desempeñen actividades propias o similares a las del objeto social de la beneficiaria.
  • ❖ Registro vigente ante la STPS: De acuerdo con el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), toda persona moral o física que preste servicios especializados, está obligado a registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). En este sentido, la LFT establece como sanción desde $ 179, 240 hasta $ 4,481,000 a quienes
  • proporcionen servicios de subcontratación, sin contar con el registro señalado.
  • ❖ Subcontratación de Servicios: Es importante formalizar a través de un contrato, en donde se señale el objeto del servicio y, el número aproximado de trabajadores que participarán; esta obligación se establece en el artículo 14 de la LFT.
  • ❖ Informativas: Las personas físicas o morales que presten servicios especializados, o ejecuten obras especializadas, deberán proporcionar cuatrimestralmente la información de los contratos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en el sistema del ICSOE y en el caso del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
  • (INFONAVIT) en el sistema del SISUB; esta obligación se establece en el artículo 15-A de la LSS.
  • ❖ Deducción de los servicios: Es un requisito para deducir gastos por servicios u obras especializadas, que el contratante verifique y obtenga del contratista cuando se efectué el pago del Registro REPSE, Copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores relacionados al servicio y obra especializada, recibo bancario del pago del entero de retenciones de ISR de sueldos y salarios, pago de cuotas al IMSS y pago de aportaciones al INFONAVIT. De no contar con esta información, los servicios prestados serían NO DEDUCIBLES y por lo tanto el IVA trasladado que se pague, sería NO ACREDITABLE.

De no cumplir con los requisitos como los señalados anteriormente, se pueden generar multas que establece la LFT, LSS, LIMSS y LINFONAVIT.

Por otra parte, aquellos proveedores de servicios u obras especializadas podrían perder el registro de no cumplir con sus obligaciones en materia de pago de aportaciones de seguridad social, ISR e IVA, así como por no entregar la documentación que está obligada de acuerdo con las diversas disposiciones fiscales.

En González Chevez, contamos con expertos que te pueden apoyar y orientar para el registro REPSE, así como brindarte la asesoría en materia de contratación y subcontratación de los servicios especializados, revisando la documentación necesaria que requiere la autoridad en dado caso.

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REPSE ¿ Qué es y para qué sirve? https://www.gonzalezchevez.com/en/repse-que-es-y-para-que-sirve/ Sat, 01 Jul 2023 20:16:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6007 La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por la nueva reforma de subcontratación a partir del 1 de septiembre de 2021.

Normatividad: Articulo 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para el cumplimiento lo presentaran las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Considerando que el artículo 13 de LFT, establece que se permite la subcontratación, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Es importante mencionar que el registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de esta, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.


El registro se puede perder fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la elaboración de un dagnóstico que te permita identificar si es necesario obtener el registro, así como ayudarte a obtenerlo.

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Modificaciones SIDEIMSS para ejercicio 2022 https://www.gonzalezchevez.com/en/modificaciones-sideimss-para-ejercicio-2022/ Sat, 01 Jul 2023 18:33:10 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5992 El Instituto Mexicano del Seguro Social dio a conocer en mayo 2023 algunas adecuaciones y cambios en el Sistema de Dictamen Electrónico del IMSS (SIDEIMSS) para el ejercicio 2022, en las cuales encontramos las siguientes.

  • Para este ejercicio, se considera únicamente en un solo apartado, “La prestación de servicios especializados y de ejecución de obras especializadas”, solicita información REPSE e ICSOE en conjunto, esto para facilitar el correcto cumplimiento de la obligación ante el Instituto tema de contratos celebrados según corresponda.

Modificaciones por Anexo:

  • Remuneraciones pagadas a los trabajadores. – Se incluyeron campos para fecha de ingreso del trabajador, en la parte de fondo de ahorro se dividirá la parte del patrón y trabajador, ya se considera los excedentes por los salarios topados.
  • Para el pago de las personas físicas. – Se incluyó campo para la actividad que desempeña o realizan las personas físicas, así como indicación de su NSS.
  • Clasificación de empresas. – Se incrementa a 3000 caracteres para mayor captura de información de los procesos de trabajo iniciales, intermedio y finales, así como la eliminación del campo de RPC (Registro Patronal por Clase) de las actividades complementarias.
  • Balanza de comprobación. – Se incluyó la funcionalidad de la contabilidad hasta un tercer nivel.
  • Cédulas de diferencias por dictamen. – Se incluyeron campos adicionales para proporcionar el folio SUA, periodo fecha de pago adicional un apartado para cargar o subir el comprobante de pago en archivo PDF.
  • Cédulas de análisis. – Se elimina la parte de la información bimestral que se solicitaba por conceptos de variables de remuneraciones pagadas a los trabajadores.
  • Cédulas de variables por baja. – Este apartado fue incluido ya que contiene importes que son relevantes que pueden impactar a la base pagada por parte del patrón dictaminado.
  • Respecto a Información complementaría, se deberá agregar la declaración anual de ISR correspondiente al ejercicio dictaminado además de la declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Modificaciones a los Atestiguamientos:

  • Cambios en los cuestionarios dependiendo la actividad de cada organización.

Para el correcto llenado de la plantilla de Dictamen, el Instituto pone a disposición
de los contribuyentes el Manual de usuario versión 9.0 en el que precisa los detalles
de cada sección de la plantilla.


Es de suma importancia tener presentes estos cambios para cumplir determinantemente lo estipulado por la autoridad, por ello, en González Chevez, ponemos a disposición de cada uno de nuestros clientes, el área de Seguridad Social, conformada por un equipo de expertos en la materia, ofreciendo el servicio y atención de elaboración y presentación del Dictamen para efectos del Seguro Social y así obtengan como contribuyentes beneficios como no estar sujetos a visitas domiciliarias por parte del Instituto, así como la seguridad de que se está cumpliendo de manera razonable con sus obligaciones patronales.

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