Personas MOrales – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 08 May 2025 17:57:14 +0000 en-US hourly 1 ¿Cómo se calcula la PTU en 2025? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-se-calcula-la-ptu-en-2025/ Thu, 08 May 2025 17:57:09 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6604 La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) es el derecho constitucional que tiene el trabajador a participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, de acuerdo con su declaración fiscal.

El pago correcto y oportuno de la PTU genera certeza respecto a la obligación laboral, contable y fiscal en las empresas.

Fecha límite de pago
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (artículo 122):

  • Personas morales ➔ deben pagar la PTU a más tardar el 30 de mayo.
  • Personas físicas ➔ deben pagarla a más tardar el 29 de junio.

Comisión Mixta de PTU:
Las empresas deben conformar una comisión mixta integrada por representantes de los trabajadores y del patrón, encargada de:

  • Recibir copia de la declaración anual presentada ante el SAT.
  • Verificar el cálculo correcto de la renta gravable base de la PTU.
  • Aclarar a los trabajadores cualquier duda relacionada con la determinación del monto a repartir.

Correcto registro contable:
De acuerdo con la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, la PTU causada debe reconocerse como pasivo a corto plazo en el periodo en que los trabajadores adquieren el derecho a recibirla, afectando el estado de resultados del ejercicio correspondiente.

Cálculo y límites conforme a la LFT:
Desde la reforma laboral, la PTU que debe pagarse a cada trabajador con el límite de:

  • El importe de tres meses de su salario ordinario, o
  • El promedio de la PTU recibida en los últimos tres años.

Este límite busca equilibrar el beneficio de los trabajadores con la estabilidad operativa de las empresas.

📌 Importante considerar:

  • La PTU solo es disminuible de la base gravable de Impuesto Sobre la Renta (ISR) en el ejercicio en que efectivamente se paga (Fundamento: Ley del ISR).
  • El monto pagado debe estar debidamente documentado y conciliado con las cifras contables y fiscales reportadas.
  • ¿Sabías que: Existe un Reglamento del Artículo 121 y 122 de la Ley Federal de Trabajo el cual tiene por objeto regular el procedimiento relativo a las objeciones de los trabajadores a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) y sus anexos, para efectos de la determinación del a Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) ? Considéralo.

Un manejo correcto de la PTU —considerando su determinación, límites legales, registro contable y fecha de pago— fortalece la cultura de cumplimiento en tu empresa, protege ante contingencias laborales y fiscales, y promueve un ambiente de equidad y responsabilidad.

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Declaración anual ISR personas morales: DAISIR https://www.gonzalezchevez.com/en/declaracion-anual-isr-personas-morales-daisir/ Thu, 28 Mar 2024 16:46:19 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6326 La Declaración Anual del ejercicio para las personas que tributan en el Titulo II ‘’De las Personas Morales’’ es una obligación establecida en el artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual debe ser elaborada y presentada a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de término del ejercicio.

La declaración para el ejercicio 2023 ya cuenta con una precarga de información en algunos apartados dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • ❖ En el apartado de ‘’Ingresos’’ de la declaración anual en el rubro de ‘’Ingresos nominales’’ encontramos la precarga de los ingresos nominales declarados durante el ejercicio 2023.
  • ❖ En el apartado de ‘’Deducciones autorizadas’’ de la declaración anual en el rubro de “Gastos’’ se encuentra precargados los honorarios pagados a personas físicas o RESICO, así como el pago de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectuadas durante el ejercicio 2023.
  • ❖ En el mismo apartado del punto anterior en el rubro de sueldos y salarios encontramos la precarga de los CFDI ́s de nómina timbrados durante el ejercicio 2023, así como el ISR retenido y enterado. En este mismo apartado en caso de se hayan emitido CFDI ́s por concepto de Asimilados a Salarios durante el ejercicio se muestra asimismo el
  • importe con su respectivo ISR.
  • ❖ En el apartado de ‘’Determinación’’ en el rubro de pagos provisionales e ISR retenido al contribuyente encontramos precargados los pagos provisiones efectuados durante el ejercicio 2023. Dentro de este mismo apartado encontramos precargada la PTU pagada en el ejercicio, obtenida de los CFDI ́s de nómina.
  • ❖ Asimismo, encontramos precarga de información de ejercicios anteriores como es el caso de las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la cual se encuentra en el apartado de ‘’Determinación’’.

Recordemos que tenemos hasta el 1° de Abril para cumplir con esta obligación.


En González Chevez podemos ayudarte con la elaboración o supervisión de tu cierre fiscal para darte certeza de el correcto cumplimiento de esta obligación.

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Actualiza la información de socios y accionistas https://www.gonzalezchevez.com/en/actualiza-la-informacion-de-socios-y-accionistas/ Sat, 01 Jul 2023 20:45:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6014 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación para las personas morales se refiere a la presentación de un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 27 apartado B Fracción VI:


“Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Evita multas por la no presentación de este aviso, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 80, fracción II del CFF, en correlación con el artículo 79, fracción III, la multa es de $4,800.00 a $9,590.00. En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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REPSE ¿ Qué es y para qué sirve? https://www.gonzalezchevez.com/en/repse-que-es-y-para-que-sirve/ Sat, 01 Jul 2023 20:16:47 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6007 La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15 establece que las personas físicas o morales que proporcionen servicios especializados o ejecuten obras especializadas deben contar con un registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Por la nueva reforma de subcontratación a partir del 1 de septiembre de 2021.

Normatividad: Articulo 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo.

Para el cumplimiento lo presentaran las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante. Considerando que el artículo 13 de LFT, establece que se permite la subcontratación, siempre que el contratista esté registrado en el padrón público a que se refiere el artículo 15 de esta Ley.
Es importante mencionar que el registro a que hace mención este artículo deberá ser renovado cada tres años.


La Secretaría del Trabajo y Previsión Social deberá pronunciarse respecto de la solicitud de registro dentro de los veinte días posteriores a la recepción de esta, de no hacerlo, los solicitantes podrán requerirla para que dicte la resolución correspondiente, dentro de los tres días siguientes a la presentación del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución se tendrá por efectuado el registro para los efectos legales a que dé lugar.


El registro se puede perder fundamentalmente por no acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social, porque los documentos cargados a la plataforma no sean legibles, porque las actividades para las que se solicita el registro no correspondan con las establecidas en el objeto social o en la constancia.

En González Chevez nos preocupamos por tu patrimonio, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación en la elaboración de un dagnóstico que te permita identificar si es necesario obtener el registro, así como ayudarte a obtenerlo.

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