IMSS – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 27 Nov 2023 19:19:25 +0000 en-US hourly 1 González Chevez: Un nuevo capítulo como parte de Kudos Internacional https://www.gonzalezchevez.com/en/gonzalez-chevez-un-nuevo-capitulo-como-parte-de-kudos-internacional/ Mon, 27 Nov 2023 19:19:16 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6187 Gonzalez Chevez, always aligned with our vision of being a leading CPA firm with international recognition in Mexico, is excited to take another step forward: we have become members of Kudos International.

This new partnership strengthens our profile as a global accounting and consulting firm, allowing us to offer an even stronger service tailored to the local and international needs of our clients.

Our commitment is not only to strengthen our global presence, but also to enhance the services of other members of Kudos International.

Through a global directory, we promote the continuous exchange of knowledge and technical advice in key areas such as auditing, accounting and best practice development. 

This allows us to consistently apply international quality standards, ensuring an exceptional service that complies with the most demanding global regulations.

With these actions, we reaffirm our mission and vision as a company and offer reliable solutions in: Accounting, Consulting, Taxes, IMSS Audit, INFONAVIT and tax services related to compensation and individuals (Accounting and Taxes for our national and international clients).

We are accountants. We are González Chevez.

]]>
¿Cómo clasificar correctamete a tu empresa ante el IMSS? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-clasificar-correctamete-a-tu-empresa-ante-el-imss/ Sun, 10 Sep 2023 14:40:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6055 El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene la facultad como organismo autónomo de verificar la clasificación de las empresas de acuerdo con su siniestralidad, cabe mencionar que la siniestralidad es un conjunto de siniestros que ocurren en un determinado tiempo, por lo anterior, podemos decir que el patrón está obligado a autoclasificarse de acuerdo con la actividad o giro a la que se dedique la empresa y en función a esto, determinar su prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.

De acuerdo con el catálogo de actividades vigente, establecido en el artículo 196 del RACERF, se señala la división, el grupo, la fracción y la clase que la propia autoridad pone a disposición un catálogo para consulta y para que las empresas, se autoclasifiquen de acuerdo con la actividad que realizan ya sea por primera vez o estén realizando un cambio de actividad, diferente al de su objeto social principal.

Es muy importante mencionar que, las empresas de nueva creación están obligadas a pagar la prima media de acuerdo con la actividad que les corresponda por un año y que, en caso de cambio de actividad distinta al objeto social que se tenía establecido, deberán presentar aviso al Instituto de dicho cambio y autoclasificarse en la nueva clase de riesgo, obligándose a pagar nuevamente la clase media de la nueva actividad.

La clasificación de la prima de riesgo de trabajo se determina de acuerdo con el riesgo de trabajo al que están expuestos los trabajadores y va de menor a mayor riesgo, siendo el riesgo más bajo para trabajadores de tipo administrativo y el riesgo más alto para trabajadores, por ejemplo, de la industria de la construcción o trabajadores de la industria manufacturera.

Si la actividad que realiza una empresa no está señalada de forma específica en el catálogo de actividades, la utoridad (IMSS) o el propio patrón podrán determinar la clasificación considerando una analogía o una similitud ya sea en su actividad, procesos de trabajo y los riesgos que conlleva la actividad a la cual se esté dedicando la empresa.

Es preciso señalar que, las empresas que se clasifiquen de manera incorrecta el propio Instituto está facultado para reclasificar la actividad en la división, grupo, fracción y clase que le corresponde de acuerdo con el mismo artículo 196 del RACERF, una clasificación incorrecta puede ser; cuando lo manifestado en su inscripción por el patrón sea incorrecto, por omisiones o imprecisiones en las declaraciones del patrón, por algún cambio en la situación patronal, puede ser por sustitución patronal, por fusión o escisión, también cuando exista un desacuerdo de parte del patrón en cuanto a su clasificación, cuando se derive una corrección o dictamen emitido por un contador público autorizado y cuando ocurra un cambio de actividad.

Recomendamos a los patrones y sujetos obligados revisar la clasificación de la prima de riesgo de trabajo con la que están pagando esta rama del Seguro Social de cuotas al IMSS, y que esta corresponda a la actividad que desempeña.

Las actividades se pueden consultar en el siguiente enlace: Clasificador de Empresas (imss.gob.mx), y la clase y fracción que corresponda, deberá ajustarse a la prima que incluya el objeto social y la actividad principal.

Para que el Instituto Mexicano del Seguro Social no reclasifique la clase y grupo en el que estas inscrito como empresas, te invitamos a ti patrón te acerques con el equipo de expertos mismos que pueden orientarte en la materia de Seguridad Social.

Evita riesgos y créditos fiscales por una incorrecta clasificación de tu empresa, en el seguro de riesgos de trabajo.

]]>
Dictamen de contribuciones locales establecidas en el Código Fiscal de la CDMX https://www.gonzalezchevez.com/en/dictamen-de-contribuciones-locales-establecidas-en-el-codigo-fiscal-de-la-cdmx/ Wed, 22 Feb 2023 01:31:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5745 El pasado 13 de enero de 2023, se publicaron las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales vigente en el año 2022, mediante las cuales, se establecen los supuestos (personas físicas y morales) obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2022, como sigue:

I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,021,462.00 (por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción);
III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;
IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2021, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2021, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y
VII. Las que durante el ejercicio 2021, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestación por los servicios prestados.


Así mismo se establece que, las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con dichas reglas, se debe presentar el aviso para la emisión del Dictamen antes del día 15 de marzo y el Dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de mayo mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI) a través de internet.


Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
I. Impuesto Predial;
II. Impuesto sobre Nóminas;
III. Derechos por el Suministro de Agua;
IV. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y
V. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, den cumplimiento en los plazos establecidos, en González Chevez, ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de éstas obligaciones fiscales.

]]>
Aseguramiento Contable, Fiscal, Legal y Financiero para 2023 https://www.gonzalezchevez.com/en/aseguramiento-contable-fiscal-legal-y-financiero-para-2023/ Tue, 17 Jan 2023 18:44:35 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5634 En esta administración presidencial, hemos sufrido un constante monitoreo por parte de nuestras autoridades fiscales, principalmente, en la que hemos recibido una cantidad interesante de invitaciones por parte de las distintas autoridades fiscales sobre las obligaciones, principalmente del órgano desconcentrado del Sistema de Administración Tributaria de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF, que apoya
en impedir la realización de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo), de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otros.


Por lo que es importante que las organizaciones aseguren su patrimonio a través de un diagnóstico contable, fiscal, legal y financiero que apoye en la detección oportuna de situaciones de posible incumplimiento normativo antes las distintas autoridades fiscales mexicanas.

Los beneficios de este aseguramiento en las organizaciones son:

  • Conocimiento de la situación actual, principalmente focos rojos contables, fiscales, legales y financieros
  • Prevención de multas demandas, litigios con empleados, entre otros.
  • Imposición de créditos fiscales impuestos, invitaciones, auditorías y cancelación de sellos digitales
  • Identificación de riesgos inminentes por la falta de un soporte documental
    necesario.

Para desarrollar este diagnóstico de manera enunciativa, mas no limitativa se
consideran los siguientes puntos:

  • Legal y Propiedad Industrial. Actas constitutivas, de asambleas ordinarias y extraordinarias, poderes, patentes, marcas, entre otros.
  • Fiscales. Obligaciones ante el SAT, IMSS, INFONAVIT, impuestos locales y actividades vulnerables, entre otros.
  • Confidencialidad. Contratos y avisos de privacidad, convenios de confidencialidad con trabajadores, clientes y proveedores, entre otros.
  • Nómina. Costo actual que representa la administración de nóminas y contratación de personal, entre otras.
  • Laboral. Contratos de trabajo, normatividad NOM 035, 037, finiquitos, liquidaciones entre otros.
  • Mercantiles. Contratos con bancos, civiles, mercantiles entre otros.
  • Contables-Financieros. Estados financieros que cumplan con la normatividad para una adecuada toma de decisiones, indicadores financieros, entre otros.

Recomendamos los siguientes pasos a las organizaciones:

  1. Identificar la problemática.
  2. Identificar el riesgo.
  3. Categorización del riesgo estratégico, legal, financiero operativo y tecnológico
  4. Plan acción de contingencia.
  5. Implementación de recomendaciones
  6. Cultura del cumplimiento.
  7. Herramientas fiscales.

En González Chevez estamos enfocados en apoyar a nuestros clientes en incrementar su patrimonio y prevenir contingencias fiscales, por lo que estamos especializados en realizar diagnósticos contables, legales, fiscales y financieros para un aseguramiento de sus utilidades futuras.

]]>
Reforma a la Ley del Seguro Social y la Ley del SAR https://www.gonzalezchevez.com/en/reforma-a-la-ley-del-seguro-social-y-la-ley-del-sar/ Sat, 14 Jan 2023 01:26:22 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5619 (Cuotas y de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez)

El 16 de diciembre del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, destacando los siguientes puntos aplicables para el ejercicio 2023:


• De acuerdo con el artículo segundo transitorio fracción primera a tercera del decreto, en 2023, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 4.241% sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante como se muestra en la siguiente tabla:

De 2024 a 2029, la cuota patronal será desde 3.150% sobre trabajadores que ganen un salario mínimo, y hasta un máximo de 5.331%, 6.422%, 7.513% 8.603%, 9.694 y 10.784% por cada año subsecuente sobre trabajadores cuyo SBC sea de 4.01 UMA en adelante.


Recomendamos a los patrones mantenerse pendientes de las próximas publicaciones y avisos del IMSS pues para aplicar las modificaciones de cálculo de estas cuotas, se deberá emitir una nueva versión o actualización del Sistema Único de Autodeterminación (SUA) que incluya estos nuevos parámetros.


Ponemos a su disposición nuestro equipo de trabajo para la revisión, configuración e instalación de los sistemas o actualizaciones que sean necesarios para la determinación de cuotas de seguridad social, en este caso de las ramas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

]]>
Aseguramiento de Empleadas Domesticas ante el IMSS https://www.gonzalezchevez.com/en/aseguramiento-de-empleadas-domesticas-ante-el-imss/ Sat, 14 Jan 2023 00:47:08 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5615 En México, hay aproximadamente 2.3 millones de personas identificadas como trabajadoras del hogar, quienes diariamente cumplen con sus labores y en muchas ocasiones sin derechos y condiciones de trabajo dignas. Las modificaciones más recientes a la Ley del Seguro Social fueron publicadas el pasado 16 de noviembre de 2022 para que las y los empleados domésticos tengan seguridad social.


Una persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

modalidades trabajo doméstico


Dentro de los beneficios que busca la modificación a la ley son:
• Servicios médicos, hospitalarios, farmacéuticos y atención obstétrica.
• Incapacidades.
• Pensión por invalidez y vida.
• Fondo para el retiro.
• Prestaciones sociales dentro de las que se encuentran velatorios y
guarderías.


Con esta reforma a la Ley del Seguro Social y la Ley Federal del Trabajo, González Chevez y Cia, SC, te puede apoyar con la identificación y en su caso inscripción de tu trabajadora del hogar para el pago de las cuotas obreras – patronales por los días que trabajará tu empleada doméstica o en su caso por el mes completo que te prestará sus servicios.

]]>
Actualización del Salario Mínimo https://www.gonzalezchevez.com/en/actualizacion-del-salario-minimo/ Sat, 14 Jan 2023 00:30:08 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5611 ¿Qué es el salario mínimo general?
El salario mínimo general es la cantidad mínima a recibir por jornada de trabajo y se actualiza anualmente por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), quien tiene como objetivo fundamental, llevar a cabo la fijación de los salarios mínimos legales, procurando asegurar en congruencia con las condiciones económicas y sociales del país, que el salario sea suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social, cultural y de educación, de acuerdo con lo establecido por nuestra Constitución.


El pasado 1 de diciembre del presente año, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos dio a conocer la actualización del valor del salario mínimo que entrará en vigor el próximo 1° de enero 2023 registrándose un incremento anual del 20% en comparación con el del ejercicio 2022, incremento que tiene la finalidad de lograr la recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos.

Los salarios mínimos profesionales también recibirán un incremento del 20%.


¿Cómo impacta el incremento en el salario mínimo general?


El incremento del salario mínimo general y/o profesional impacta en la determinación de algunas prestaciones que pagan las empresas a este grupo determinado de trabajadores, por ejemplo: “16% de vales de despensa”, “13% de
fondo de ahorro” “10% de premio de puntualidad y/o asistencia”, entre otras que se pagan usando como referencia el salario mensual del trabajador; por consecuencia, recomendamos revisar los ajustes a este grupo de trabajadores.


Para el caso del pago de la prima de antigüedad de un trabajador, en los casos de liquidación o finiquitos cuando así corresponda, el salario mínimo general sirve como referencia del límite máximo de pago de prima de antigüedad por año de servicios que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) consistente en “doce días de salario por cada año de servicios”.

Al ser el salario mínimo general la cantidad más pequeña que puede recibir un trabajador por su trabajo deberá revisarse en la generación de las nóminas semanales o quincenales que, el pago de estas no sea inferior a este salario mínimo general y en su caso tampoco del salario mínimo profesional que establece la CONASAMI.


Invitamos a todos nuestros clientes a revisar esta actualización en la configuración de los sistemas de nómina, con la finalidad de evitar errores que representen para las empresas un futuro riesgo fiscal e incluso laboral, por la falta de actualización en de salarios en las nóminas a procesar.

Actualización del Valor de la Unidad de Medida- Actualización (UMA)

Hacemos el recordatorio que, en próximas fechas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estará publicando el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrará en vigor a partir del 1° de febrero.

  1. Al ser la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, se recomienda actualizar este valor en los sistemas de nómina o archivos electrónicos de cálculo que impacta directamente en la determinación del salario diario integrado, y en los límites de exención del impuesto sobre la renta de algunas prestaciones.

  2. ACTUALIZACIÓN DEL VALOR DE LA UNIDAD MIXTA INFONAVIT (UMI)

  3. Así mismo, en los próximos días deberá presentarse el cálculo y valor de la Unidad Mixta INFONAVIT (UMI), debido a que es la unidad de medida para los créditos del INFONAVIT denominados en salarios mínimos se sugiere que, en cuanto esta UMI sea publicada, también se actualice el sistema para la aplicación de la retención de
    créditos de vivienda de los trabajadores que mantienen a la fecha su factor de retención en veces UMI.


En González Chevez ponemos a su disposición a nuestro equipo de especialistas para la revisión y en su caso configuración de parámetros en los sistemas de nómina, con la finalidad de evitar errores con consecuencias económicas para la empresa.

]]>