En México, la figura de Beneficiario controlador debe ser entendida como aquella persona física o grupo de personas físicas que de manera directa o indirectamente reciban algún beneficio, ejerzan los derechos de uso o goce o que ejerzan el control de un bien, de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.
De igual forma dentro del marco fiscal mexicano, se considera que se ejerce control de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica cuando:
De esta forma los contribuyentes están obligados identificar y mantener la información referente a sus beneficiarios controladores y a brindar dicha información a la autoridad fiscal de acuerdo con la Regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024.
El incumplimiento de esta obligación podria ocasionar que el contribuyente se haga acreedor de sanciones de carácter fiscal como lo son las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales.
En González Chevez nos importa tu patrimonio y que estes al corriente con tus obligaciones fiscales por lo que ponemos a tu disposición nuestros servicios de asesoría fiscal, apoyo y cumplimiento referente al beneficiario controlador.
]]>¿Qué son los Servicios Digitales de Intermediación?
Los servicios digitales de intermediación incluyen plataformas en línea que facilitan transacciones entre terceros, tales como: Mercados en línea: Plataformas que permiten a los vendedores ofrecer productos y servicios a los compradores. Servicios de alojamiento de anuncios: Sitios que permiten a las empresas publicar anuncios dirigidos a usuarios específicos. Aplicaciones móviles y plataformas de software: Servicios que facilitan la interacción entre usuarios y proveedores de servicios. Redes sociales y plataformas de contenido: Espacios donde los usuarios pueden publicar y monetizar contenido.
Obligaciones de los Proveedores
Para Empresas Mexicanas Las empresas que utilizan servicios digitales de intermediación deben asegurarse de que el IVA sea correctamente aplicado y contabilizado. Las empresas deben:
La inclusión del IVA en los servicios digitales de intermediación en México representa un paso significativo en la modernización del sistema fiscal para adaptarse a la economía digital.
]]>La declaración para el ejercicio 2023 ya cuenta con una precarga de información en algunos apartados dentro de los cuales se encuentran los siguientes:
Recordemos que tenemos hasta el 1° de Abril para cumplir con esta obligación.
En González Chevez podemos ayudarte con la elaboración o supervisión de tu cierre fiscal para darte certeza de el correcto cumplimiento de esta obligación.
Esta obligación está fundamentada en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación:
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
Evita multas por parte de la Autoridad, en González Chevez te apoyamos para dar cumplimiento a esta obligación.
]]>En este sentido el trabajador en ningún momento está bajo la subordinación del comensal, por lo que es decisión libre de este último si retribuye o no a quien le presta el servicio y por el hecho de que le ha gustado el servicio que le fue brindado por parte del colaborador del establecimiento.
Por otra parte, el articulo 346 de la LFT establece estrictamente que, las propinas son parte del salario de los trabajadores, pero esto contraviene al artículo 8 de la misma ley, es por tal motivo que la PRODECON se pronunció al respecto con un criterio sustantivo, en el cual se pronuncia que las propinas no deben considerarse como ingreso para el empleado, ya que no derivan de la relación patrón-trabajador.
En materia de Seguridad Social, se debe aclarar a la autoridad que las propinas no las otorga el patrón al colaborador por su trabajo, sino que es una gratificación que un tercero hace como agradecimiento al buen servicio que le brindo el empleado del lugar, por lo tanto, esto no debe considerarse parte del Salario Base de Cotización.
Basándonos en el sentido estricto de las diversas disposiciones fiscales señaladas, las propinas sí deberían formar parte de la base gravable del ISR ya que es un ingreso más para el trabajador y, de acuerdo con el título IV, artículo 90 de la LISR, toda persona física que resida en México y el cual obtenga ingresos en efectivo, o de cualquier otro tipo, esta obligado al pago del impuesto, por lo que el patrón deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a las autoridades fiscales.
Sin embargo al ser un ingreso variable y en ocasiones no poder conocer el importe exacto del ingreso, correspondería al trabajador enterarlo y acumularlo a sus ingresos como persona física, contribuyendo así con su obligación constitucional establecida en el artículo 31 fracción IV, que establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”
Para la determinación del salario Base de Cotización en el IMSS, si también nos apegamos a la propia ley, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social menciona que el salario base de cotización se conforma por aquellos pagos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le haya entregado al empleado por su trabajo, por lo que las propinas formaran parte de este, ya que esta recibiendo un ingreso por haber desempeñado su trabajo con cortesía.
Finalmente, y como lo observamos falta dejar claros los criterios de pago, retención, cuantificación de la base para el pago del impuesto y en su caso de la integración que debiera o no, sumarse al salario base de cotización ante el seguro social.
Las distintas autoridades fiscales están considerando algunos criterios que se establecen en sus propias leyes y mantienen reuniones con la clase empresarial y otras autoridades fiscales para gravar e integrar el importe de las propinas, sin que esto afecte de manera negativa en la economía del trabajador.
]]>Las personas morales que están obligados a presentar dichos avisos para el ejercicio 2024 son:
El citado aviso deberá ser presentado en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral.
En González Chevez nos interesa que este al día con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.
]]>Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:
El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2023.
En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.
]]>LEGAL FRAMEWORK: La RMISC 2024 se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, teniendo cambios significativos que a continuación se enuncian en materia de ISR.
COPROPIEDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO RESICO:
Con la publicación de la regla 3.13.20, se da certeza jurídica de que se puede tributar en este régimen cuando exista copropiedad de un inmueble.
ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR ABANDONAR EL RESICO
Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción. Lo cual quiere decir que las personas físicas o morales que deban dejar el régimen por incumplimiento de alguna obligación prevista deben presentar el aviso de cambio de régimen al que les corresponda.
BUZÓN TRIBUTARIO
Cuando las personas físicas se inscriban en este régimen, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones a éste régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).
FECHA PARA GENERAR O RENOVAR LA E.FIRMA EN EL RESICO
Para que una persona física pueda tributar en RESICO, debe contar con la e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).
Es importante tener en cuenta todos los lineamientos y actualizaciones referentes a éste régimen, pues el incumplimiento de éstas, lejos de beneficiar al contribuyente, pueden causar el pago de impuestos por montos importantes en actualización de impuestos al régimen que correspondía así como la actualización y recargos.
]]>Al ser la UMA la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, les exhortamos a nuestros clientes y colaboradores a actualizar el valor de esta en los sistemas de nómina, cálculo de salario diario integrado y todos los procedimientos donde se emplee esta unidad.
]]>This new partnership strengthens our profile as a global accounting and consulting firm, allowing us to offer an even stronger service tailored to the local and international needs of our clients.
Our commitment is not only to strengthen our global presence, but also to enhance the services of other members of Kudos International.
Through a global directory, we promote the continuous exchange of knowledge and technical advice in key areas such as auditing, accounting and best practice development.
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With these actions, we reaffirm our mission and vision as a company and offer reliable solutions in: Accounting, Consulting, Taxes, IMSS Audit, INFONAVIT and tax services related to compensation and individuals (Accounting and Taxes for our national and international clients).
We are accountants. We are González Chevez.
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