impuestos – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 02 Dec 2024 19:51:21 +0000 en-US hourly 1 ¿Quién es el beneficiario controlador de una empresa? https://www.gonzalezchevez.com/en/quien-es-el-beneficiario-controlador-de-una-empresa/ Wed, 09 Oct 2024 07:40:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6413 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-B Quáter las Personas Morales, Fideicomisos y cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información actualizada y completa de sus beneficiarios controladores.

En México, la figura de Beneficiario controlador debe ser entendida como aquella persona física o grupo de personas físicas que de manera directa o indirectamente reciban algún beneficio, ejerzan los derechos de uso o goce o que ejerzan el control de un bien, de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.

De igual forma dentro del marco fiscal mexicano, se considera que se ejerce control de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica cuando:

  • I. Puedan imponer directa o indirectamente decisiones en la asamblea de accionistas u órganos equivalentes;
  • II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social;
  • III. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una P.M., fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

De esta forma los contribuyentes están obligados identificar y mantener la información referente a sus beneficiarios controladores y a brindar dicha información a la autoridad fiscal de acuerdo con la Regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024.

El incumplimiento de esta obligación podria ocasionar que el contribuyente se haga acreedor de sanciones de carácter fiscal como lo son las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

En González Chevez nos importa tu patrimonio y que estes al corriente con tus obligaciones fiscales por lo que ponemos a tu disposición nuestros servicios de asesoría fiscal, apoyo y cumplimiento referente al beneficiario controlador.

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El IVA y los Servicios Digitales de Intermediación https://www.gonzalezchevez.com/en/el-iva-y-los-servicios-digitales-de-intermediacion/ Wed, 18 Sep 2024 07:07:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6406 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo indirecto que se aplica en muchos países a la venta de bienes y servicios. Con el avance tecnológico y la expansión de la economía digital, la aplicación del IVA a los servicios digitales de intermediación se ha convertido en un tema crucial en la política fiscal global.

¿Qué son los Servicios Digitales de Intermediación?

Los servicios digitales de intermediación incluyen plataformas en línea que facilitan transacciones entre terceros, tales como: Mercados en línea: Plataformas que permiten a los vendedores ofrecer productos y servicios a los compradores. Servicios de alojamiento de anuncios: Sitios que permiten a las empresas publicar anuncios dirigidos a usuarios específicos. Aplicaciones móviles y plataformas de software: Servicios que facilitan la interacción entre usuarios y proveedores de servicios. Redes sociales y plataformas de contenido: Espacios donde los usuarios pueden publicar y monetizar contenido.

Obligaciones de los Proveedores

  • Registro en el SAT: Los proveedores de servicios digitales extranjeros deben registrarse en el SAT para poder emitir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) y cumplir con el IVA.
  • Declaración y Pago del IVA: Los proveedores deben presentar declaraciones periódicas del IVA y pagar el impuesto correspondiente a las autoridades fiscales mexicanas.
  • Emisión de CFDI: Los proveedores deben emitir CFDI por los servicios prestados a clientes en México, reflejando el IVA cobrado.

Para Empresas Mexicanas Las empresas que utilizan servicios digitales de intermediación deben asegurarse de que el IVA sea correctamente aplicado y contabilizado. Las empresas deben:

  • Verificar la correcta aplicación del IVA en las facturas de servicios digitales que adquieren.
  • Reclamar el IVA pagado en servicios digitales como parte de sus créditos fiscales, siempre que estén registrados y cumplan con las normativas del SAT.

La inclusión del IVA en los servicios digitales de intermediación en México representa un paso significativo en la modernización del sistema fiscal para adaptarse a la economía digital.

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Declaración anual ISR personas morales: DAISIR https://www.gonzalezchevez.com/en/declaracion-anual-isr-personas-morales-daisir/ Thu, 28 Mar 2024 16:46:19 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6326 La Declaración Anual del ejercicio para las personas que tributan en el Titulo II ‘’De las Personas Morales’’ es una obligación establecida en el artículo 76, fracción V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), la cual debe ser elaborada y presentada a través del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de los tres meses siguientes a la fecha de término del ejercicio.

La declaración para el ejercicio 2023 ya cuenta con una precarga de información en algunos apartados dentro de los cuales se encuentran los siguientes:

  • ❖ En el apartado de ‘’Ingresos’’ de la declaración anual en el rubro de ‘’Ingresos nominales’’ encontramos la precarga de los ingresos nominales declarados durante el ejercicio 2023.
  • ❖ En el apartado de ‘’Deducciones autorizadas’’ de la declaración anual en el rubro de “Gastos’’ se encuentra precargados los honorarios pagados a personas físicas o RESICO, así como el pago de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta (ISR) efectuadas durante el ejercicio 2023.
  • ❖ En el mismo apartado del punto anterior en el rubro de sueldos y salarios encontramos la precarga de los CFDI ́s de nómina timbrados durante el ejercicio 2023, así como el ISR retenido y enterado. En este mismo apartado en caso de se hayan emitido CFDI ́s por concepto de Asimilados a Salarios durante el ejercicio se muestra asimismo el
  • importe con su respectivo ISR.
  • ❖ En el apartado de ‘’Determinación’’ en el rubro de pagos provisionales e ISR retenido al contribuyente encontramos precargados los pagos provisiones efectuados durante el ejercicio 2023. Dentro de este mismo apartado encontramos precargada la PTU pagada en el ejercicio, obtenida de los CFDI ́s de nómina.
  • ❖ Asimismo, encontramos precarga de información de ejercicios anteriores como es el caso de las Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, la cual se encuentra en el apartado de ‘’Determinación’’.

Recordemos que tenemos hasta el 1° de Abril para cumplir con esta obligación.


En González Chevez podemos ayudarte con la elaboración o supervisión de tu cierre fiscal para darte certeza de el correcto cumplimiento de esta obligación.

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¿Cómo se presenta la contabilidad electrónica en el SAT? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-se-presenta-la-contabilidad-electronica-en-el-sat/ Thu, 07 Mar 2024 16:42:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6280 La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Esta obligación está fundamentada en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación:
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

  • La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Evita multas por parte de la Autoridad, en González Chevez te apoyamos para dar cumplimiento a esta obligación.

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¿Las propinas tienen que pagar impuestos? https://www.gonzalezchevez.com/en/las-propinas-tienen-que-pagar-impuestos/ Tue, 05 Mar 2024 15:22:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6312 Las propinas son un ingreso que los trabajadores perciben por su trabajo, sin embargo, la diferencia radica en que estos no deben ser considerados para la base gravable del Impuesto Sobre la Renta ni del IVA, pues la Ley Federal de Trabajo menciona en su articulo 8, “un trabajador es la persona física que presta sus servicios a otra persona moral o física para desempeñar un trabajo personal subordinado”.

En este sentido el trabajador en ningún momento está bajo la subordinación del comensal, por lo que es decisión libre de este último si retribuye o no a quien le presta el servicio y por el hecho de que le ha gustado el servicio que le fue brindado por parte del colaborador del establecimiento.

Por otra parte, el articulo 346 de la LFT establece estrictamente que, las propinas son parte del salario de los trabajadores, pero esto contraviene al artículo 8 de la misma ley, es por tal motivo que la PRODECON se pronunció al respecto con un criterio sustantivo, en el cual se pronuncia que las propinas no deben considerarse como ingreso para el empleado, ya que no derivan de la relación patrón-trabajador.

En materia de Seguridad Social, se debe aclarar a la autoridad que las propinas no las otorga el patrón al colaborador por su trabajo, sino que es una gratificación que un tercero hace como agradecimiento al buen servicio que le brindo el empleado del lugar, por lo tanto, esto no debe considerarse parte del Salario Base de Cotización.

Basándonos en el sentido estricto de las diversas disposiciones fiscales señaladas, las propinas sí deberían formar parte de la base gravable del ISR ya que es un ingreso más para el trabajador y, de acuerdo con el título IV, artículo 90 de la LISR, toda persona física que resida en México y el cual obtenga ingresos en efectivo, o de cualquier otro tipo, esta obligado al pago del impuesto, por lo que el patrón deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a las autoridades fiscales.

Sin embargo al ser un ingreso variable y en ocasiones no poder conocer el importe exacto del ingreso, correspondería al trabajador enterarlo y acumularlo a sus ingresos como persona física, contribuyendo así con su obligación constitucional establecida en el artículo 31 fracción IV, que establece lo siguiente:
“Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

Para la determinación del salario Base de Cotización en el IMSS, si también nos apegamos a la propia ley, el artículo 27 de la Ley del Seguro Social menciona que el salario base de cotización se conforma por aquellos pagos en efectivo y cualquier otra cantidad o prestación que se le haya entregado al empleado por su trabajo, por lo que las propinas formaran parte de este, ya que esta recibiendo un ingreso por haber desempeñado su trabajo con cortesía.

Finalmente, y como lo observamos falta dejar claros los criterios de pago, retención, cuantificación de la base para el pago del impuesto y en su caso de la integración que debiera o no, sumarse al salario base de cotización ante el seguro social.

Las distintas autoridades fiscales están considerando algunos criterios que se establecen en sus propias leyes y mantienen reuniones con la clase empresarial y otras autoridades fiscales para gravar e integrar el importe de las propinas, sin que esto afecte de manera negativa en la economía del trabajador.

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¿Cuándo se presenta el aviso de actualización de socios o accionistas? https://www.gonzalezchevez.com/en/cuando-se-presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-socios-o-accionistas/ Tue, 20 Feb 2024 16:16:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6271 El aviso de actualización de cambio de socios y accionistas es una obligación Fiscal establecida en el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales que están obligados a presentar dichos avisos para el ejercicio 2024 son:

  • ➢ Las sociedades que aumenten su capital mediante nuevas aportaciones de sus socios accionistas.
  • ➢ Las sociedades que disminuyan su capital mediante rembolsos o reducciones de capital, en el caso de los rembolsos de capital siempre que estos conlleven una modificación en la estructura accionaria.
  • ➢ Las sociedades que sufran compraventa de acciones por parte de sus socios y accionistas.
  • ➢ Las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista deberás actualizar la información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
  • ➢ Las sociedades dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

El citado aviso deberá ser presentado en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral.

En González Chevez nos interesa que este al día con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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Informe Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) 2024 https://www.gonzalezchevez.com/en/informe-sobre-la-situacion-fiscal-issif-2024/ Thu, 25 Jan 2024 21:26:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6258 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado en conjunto con la declaración anual del contribuyente.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:

  • Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último
  • ejercicio fiscal (2023) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un
  • monto equivalente a $1,016,759.001 o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones
  • colocadas entre el gran público inversionista.
  • ❖ Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • ❖ Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  • ❖ Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.2
  • ❖ Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
  • ❖ Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00.

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2023.

En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2024 – Cambios en RESICO para personas físicas https://www.gonzalezchevez.com/en/resolucion-miscelanea-fiscal-2024-cambios-en-resico-para-personas-fisicas/ Thu, 25 Jan 2024 16:25:41 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6246 En la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, se establecen algunas precisiones en materia de ISR, especialmente en el régimen de RESICO.

LEGAL FRAMEWORK: La RMISC 2024 se publicó en el DOF del 29 de diciembre de 2023, teniendo cambios significativos que a continuación se enuncian en materia de ISR.

COPROPIEDAD EN MATERIA DE ARRENDAMIENTO RESICO:

Con la publicación de la regla 3.13.20, se da certeza jurídica de que se puede tributar en este régimen cuando exista copropiedad de un inmueble.

ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES POR ABANDONAR EL RESICO

Se modifica la redacción para precisar que la autoridad no es la obligada a actualizar las obligaciones fiscales, y que solo se reserva ese acto como una opción. Lo cual quiere decir que las personas físicas o morales que deban dejar el régimen por incumplimiento de alguna obligación prevista deben presentar el aviso de cambio de régimen al que les corresponda.

BUZÓN TRIBUTARIO

Cuando las personas físicas se inscriban en este régimen, reanuden o actualicen sus actividades económicas y obligaciones a éste régimen, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que efectúen alguno de esos actos, a través de la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A (Regla 3.13.36. Adición).

FECHA PARA GENERAR O RENOVAR LA E.FIRMA EN EL RESICO

Para que una persona física pueda tributar en RESICO, debe contar con la e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC, para ello deberá observar los requisitos de las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A (Regla 3.13.37. Adición).

Es importante tener en cuenta todos los lineamientos y actualizaciones referentes a éste régimen, pues el incumplimiento de éstas, lejos de beneficiar al contribuyente, pueden causar el pago de impuestos por montos importantes en actualización de impuestos al régimen que correspondía así como la actualización y recargos.

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¿Cuánto aumentó la UMA para 2024? https://www.gonzalezchevez.com/en/cuanto-aumento-la-uma-para-2024/ Wed, 24 Jan 2024 09:13:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6254 El pasado 9 de enero del presente año, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) dio a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que entrará en vigor el próximo 1° de febrero, el cual representa un aumento equivalente al 4.66% respecto del valor vigente el 2023:

Al ser la UMA la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las Leyes Federales y Estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, les exhortamos a nuestros clientes y colaboradores a actualizar el valor de esta en los sistemas de nómina, cálculo de salario diario integrado y todos los procedimientos donde se emplee esta unidad.

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González Chevez: Un nuevo capítulo como parte de Kudos Internacional https://www.gonzalezchevez.com/en/gonzalez-chevez-un-nuevo-capitulo-como-parte-de-kudos-internacional/ Mon, 27 Nov 2023 19:19:16 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6187 Gonzalez Chevez, always aligned with our vision of being a leading CPA firm with international recognition in Mexico, is excited to take another step forward: we have become members of Kudos International.

This new partnership strengthens our profile as a global accounting and consulting firm, allowing us to offer an even stronger service tailored to the local and international needs of our clients.

Our commitment is not only to strengthen our global presence, but also to enhance the services of other members of Kudos International.

Through a global directory, we promote the continuous exchange of knowledge and technical advice in key areas such as auditing, accounting and best practice development. 

This allows us to consistently apply international quality standards, ensuring an exceptional service that complies with the most demanding global regulations.

With these actions, we reaffirm our mission and vision as a company and offer reliable solutions in: Accounting, Consulting, Taxes, IMSS Audit, INFONAVIT and tax services related to compensation and individuals (Accounting and Taxes for our national and international clients).

We are accountants. We are González Chevez.

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