Contribuyentes – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Wed, 06 Mar 2024 22:02:06 +0000 en-US hourly 1 Aún tienes tiempo – Nuevas notificaciones en el buzón tributario https://www.gonzalezchevez.com/en/aun-tienes-tiempo-nuevas-notificaciones-en-el-buzon-tributario/ Tue, 06 Feb 2024 21:48:59 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6261 A partir del 31 de diciembre 2024, autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como otras autoridades de la administración centralizada del gobierno federal, estatal o municipal, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación.

Establecido mediante el tercer transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2024 publicada en el Diario Oficial de la Nación y de acuerdo con el articulo 17-K del Código Fiscal de la Federación.

Tras la publicación de la RMF de 2024 se vuelve a incluir la obligación de habilitar el buzón tributario, esto para personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes, con el objetivo de que la autoridad fiscal realice las notificaciones de cualquier acto o resolución administrativa y se adiciona una razón más para hacerlo de inmediato.

Este año se estableció en el tercer transitorio de la resolución miscelánea fiscal que a partir del 31 de diciembre de 2024, las autoridades fiscales distintas al SAT, como Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, por lo que de acuerdo con el artículo 86-C y 86-D del Código Fiscal de la Federación, la infracción por la no habilitación del Buzón Tributario, el no registro o la no actualización de los medios de contacto, será una multa de $3,420.00 a $10,260.00.

En González Chevez procuramos que nuestros clientes cumplan con las obligaciones fiscales vigentes que tienen como contribuyentes. Por lo que podemos apoyarte en la habilitación de tu buzón tributario y la actualización de tus medios de contacto.

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Informe Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) 2024 https://www.gonzalezchevez.com/en/informe-sobre-la-situacion-fiscal-issif-2024/ Thu, 25 Jan 2024 21:26:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6258 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado en conjunto con la declaración anual del contribuyente.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:

  • Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último
  • ejercicio fiscal (2023) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un
  • monto equivalente a $1,016,759.001 o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones
  • colocadas entre el gran público inversionista.
  • ❖ Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • ❖ Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  • ❖ Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.2
  • ❖ Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
  • ❖ Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00.

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2023.

En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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¿Por qué es importante el estudio de precios de transferencia? https://www.gonzalezchevez.com/en/por-que-es-importante-el-estudio-de-precios-de-transferencia/ Sat, 09 Sep 2023 02:21:08 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6044 El tema de precios de transferencia es esencial en el ámbito tributario y financiero de las empresas, especialmente aquellas que operan a nivel internacional, se refieren a los precios o montos pactados en transacciones entre partes relacionadas, como empresas que pertenecen a un mismo grupo o tienen algún tipo de control sobre la otra entidad. Estas transacciones pueden involucrar la transferencia de bienes tangibles, intangibles, servicios, financiamiento, entre otros.

Normatividad: La normatividad relacionada con el tema de precios de transferencia varía según el país y puede estar influenciada por acuerdos internacionales. En general, las regulaciones se basan en las directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Los precios de transferencia se refieren a cómo las empresas establecen precios en transacciones con partes relacionadas, como empresas hermanas o filiales. El objetivo es evitar la manipulación de precios para reducir impuestos, garantizando que las transacciones se realicen a precios justos y comparables a los del mercado. Las empresas deben cumplir con requisitos de documentación, declaraciones específicas y reglas de divulgación. Los Acuerdos de Precios Anticipados (APA) permiten a las empresas negociar metodologías de precios con las autoridades fiscales.

Cumplir con estas regulaciones es crucial, ya que las sanciones por incumplimiento pueden ser significativas. Además, la gestión adecuada de los precios de transferencia puede ayudar a las empresas a tomar decisiones estratégicas, optimizar su estructura fiscal y cumplir con sus objetivos comerciales en un entorno global complejo. La asesoría experta es esencial para navegar por estas regulaciones y minimizar riesgos.

El tema de precios de transferencia es crucial para asegurar que las transacciones entre partes relacionadas sean transparentes, justas y consistentes con las condiciones de mercado. Cumplir con las regulaciones en
este ámbito puede ser un desafío, pero una estrategia bien planificada y la asesoría adecuada pueden ayudar a las empresas a navegar este terreno de manera exitosa.

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Cartas invitación SAT: ¿Qué son y cómo evitarlas? https://www.gonzalezchevez.com/en/cartas-invitacion-sat-que-son-y-como-evitarlas/ Wed, 23 Aug 2023 13:59:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6041 Las cartas de invitación son comunicados que, con fundamento en el artículo 33°del Código Fiscal de la Federación, invitan mediante correo y por medio del buzón tributario al contribuyente para que se aclare voluntariamente la información atípica en el curso de operaciones como, diferencias entre ingresos facturados e ingresos declarados, entre deducciones y comprobantes, la omisión de presentación de declaraciones, etcétera, que son identificados a través de los CFDI los cuales son analizados por programas y algoritmos automatizados.

Las consecuencias de no atender estos requerimientos son auditorías profundas, restricción del CSD (Certificado de Sellos Digital) y multas. Cabe decir que no existe forma de solicitar prórrogas ante estos requerimientos.

¿Dónde puedo aclarar las Cartas de invitación?

Se podrá realizar la aclaración ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o también puede ser a través del buzón tributario. (Opción mensajes de vigilancia profunda).

Extinción de facultades de comprobación

Con fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones omitidas se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio.

Para aclarar una Carta de Invitación, se recomienda:

  • Validar importes observados en declaraciones contra contabilidad.
  • Integrar partidas a nivel contable.
  • Integrar contratos que avalen los gastos e ingresos.
  • Integrar las facturas y revisar que estén vigentes.
  • Validar que efectivamente se hallan efectuados los pagos mediante cruces
    bancarios, pólizas de pago, etc.
  • Escrito libre aclarando dichas diferencias.

En González Chevez nos preocupamos por tu bienestar y tu situación fiscal, por ello te invitamos a acercarte a tu Contador en caso de que el SAT requiera aclarar tus operaciones.

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