Contabilidad electrónica – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 22 Jul 2024 16:48:23 +0000 en-US hourly 1 ¿Qué personas físicas deben llevar contabilidad electrónica? https://www.gonzalezchevez.com/en/que-personas-fisicas-deben-llevar-contabilidad-electronica/ Mon, 22 Jul 2024 16:48:21 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6356 Existen actividades que realizan las personas físicas que caen en la obligación de enviar su contabilidad electrónica al SAT, sin embargo, la RMF establece facilidades para no enviarla, dependiendo del supuesto en el que se encuentre el contribuyente.

LEGAL FRAMEWORK: Artículo 28 CFF y Resolución miscelánea fiscal (2.8.1.17, 3.13.19)

En el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se establece la obligación de llevar contabilidad para las personas físicas o morales que estén obligadas, y que ésta se mantendrá en los medios electrónicos establecidos. Además de enviar mensualmente la información contable en la página del SAT.


Dependiendo de la actividad de la persona física y de sus ingresos, es como se va a determinar la obligación de enviar la contabilidad conforme a las facilidades determinadas en la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es importante aclarar que estas facilidades son para no “enviar” la contabilidad, lo que significa que aun así, los contribuyentes deben contar con los registros contables de su actividad, ya que es una obligación el llevar contabilidad, que está regulada en el artículo 28 del CFF.

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¿Cómo se presenta la contabilidad electrónica en el SAT? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-se-presenta-la-contabilidad-electronica-en-el-sat/ Thu, 07 Mar 2024 16:42:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6280 La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Esta obligación está fundamentada en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación:
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

  • La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Evita multas por parte de la Autoridad, en González Chevez te apoyamos para dar cumplimiento a esta obligación.

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