Código Fiscal – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Mon, 02 Dec 2024 19:51:21 +0000 en-US hourly 1 ¿Quién es el beneficiario controlador de una empresa? https://www.gonzalezchevez.com/en/quien-es-el-beneficiario-controlador-de-una-empresa/ Wed, 09 Oct 2024 07:40:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6413 De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación en su Artículo 32-B Quáter las Personas Morales, Fideicomisos y cualquier otra figura jurídica, están obligados a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria, la información actualizada y completa de sus beneficiarios controladores.

En México, la figura de Beneficiario controlador debe ser entendida como aquella persona física o grupo de personas físicas que de manera directa o indirectamente reciban algún beneficio, ejerzan los derechos de uso o goce o que ejerzan el control de un bien, de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica.

De igual forma dentro del marco fiscal mexicano, se considera que se ejerce control de una Persona Moral, de un Fideicomiso o de cualquier otra figura jurídica cuando:

  • I. Puedan imponer directa o indirectamente decisiones en la asamblea de accionistas u órganos equivalentes;
  • II. Mantener la titularidad de los derechos que permitan ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social;
  • III. Dirigir la administración, la estrategia o las principales políticas de una P.M., fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

De esta forma los contribuyentes están obligados identificar y mantener la información referente a sus beneficiarios controladores y a brindar dicha información a la autoridad fiscal de acuerdo con la Regla 2.8.1.20. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2024.

El incumplimiento de esta obligación podria ocasionar que el contribuyente se haga acreedor de sanciones de carácter fiscal como lo son las multas por incumplimiento a las disposiciones fiscales.

En González Chevez nos importa tu patrimonio y que estes al corriente con tus obligaciones fiscales por lo que ponemos a tu disposición nuestros servicios de asesoría fiscal, apoyo y cumplimiento referente al beneficiario controlador.

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¿Cómo se presenta la contabilidad electrónica en el SAT? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-se-presenta-la-contabilidad-electronica-en-el-sat/ Thu, 07 Mar 2024 16:42:57 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6280 La contabilidad electrónica se refiere a la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de Internet del SAT.

Esta obligación está fundamentada en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación:
Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

  • La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.
  • Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
  • Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Evita multas por parte de la Autoridad, en González Chevez te apoyamos para dar cumplimiento a esta obligación.

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¿Cuándo se presenta el aviso de actualización de socios o accionistas? https://www.gonzalezchevez.com/en/cuando-se-presenta-el-aviso-de-actualizacion-de-socios-o-accionistas/ Tue, 20 Feb 2024 16:16:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6271 El aviso de actualización de cambio de socios y accionistas es una obligación Fiscal establecida en el artículo 27, apartado B, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.

Las personas morales que están obligados a presentar dichos avisos para el ejercicio 2024 son:

  • ➢ Las sociedades que aumenten su capital mediante nuevas aportaciones de sus socios accionistas.
  • ➢ Las sociedades que disminuyan su capital mediante rembolsos o reducciones de capital, en el caso de los rembolsos de capital siempre que estos conlleven una modificación en la estructura accionaria.
  • ➢ Las sociedades que sufran compraventa de acciones por parte de sus socios y accionistas.
  • ➢ Las sociedades cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista deberás actualizar la información de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
  • ➢ Las sociedades dedicadas exclusivamente a actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas.

El citado aviso deberá ser presentado en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquel en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de los socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de la persona moral.

En González Chevez nos interesa que este al día con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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Dictamen a los estados financieros para fines fiscales https://www.gonzalezchevez.com/en/dictamen-a-los-estados-financieros-para-fines-fiscales/ Wed, 22 Feb 2023 01:11:08 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5738 El dictamen fiscal es un documento en el cual el contador público da una opinión acerca de los estados financieros que emiten los contribuyentes a efecto de dar cumplimiento con las disposiciones contables y fiscales a las que se encuentra obligado por ley.

De esta forma, el Código Fiscal de la Federación establece que:

  • Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros, personas morales en régimen general, que en el ejercicio inmediato anterior (2022) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $ 1,794,248,331.00, así como aquellas que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista en bolsa de valores.
  • También aquellos contribuyentes que, en el ejercicio inmediato anterior, hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $140,315,940.00 o que el valor de sus activos, obtenido de acuerdo con el cálculo establecido en la regla 2.10.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023, sea superior a $110,849,600.00, pueden optar por dictaminar sus estados financieros.

El dictamen referente a los estados financieros del ejercicio 2022 deberá ser presentado a más tardar el día 15 de mayo del presente año.


En González Chevez nos interesa que estes al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

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