Código Fiscal de la Federación – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Wed, 06 Mar 2024 21:44:30 +0000 en-US hourly 1 Informe Sobre la Situación Fiscal (ISSIF) 2024 https://www.gonzalezchevez.com/en/informe-sobre-la-situacion-fiscal-issif-2024/ Thu, 25 Jan 2024 21:26:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6258 El Informe sobre la Situación Fiscal es una obligación establecida en el artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación, el cual debe ser elaborado y presentado en conjunto con la declaración anual del contribuyente.

Los contribuyentes que están obligados a presentar dicho informe para el ejercicio 2024 son:

  • Aquellos del régimen general de la Ley del Impuesto sobre la Renta y que en el último
  • ejercicio fiscal (2023) hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a un
  • monto equivalente a $1,016,759.001 o que al cierre del ejercicio fiscal tengan acciones
  • colocadas entre el gran público inversionista.
  • ❖ Aquellas sociedades mercantiles que pertenezcan al Régimen Opcional para Grupos de Sociedades.
  • ❖ Entidades paraestatales de la Administración Pública Federal.
  • ❖ Personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país.2
  • ❖ Personas morales residentes en México que tengan operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero cuando el monto de dichas operaciones exceda el monto de $100,000,000.00.
  • ❖ Contribuyentes que sean partes relacionadas de aquellos dictaminen sus estados financieros, cuando el monto de la operación realizada con dicha parte relacionada por actividad empresarial exceda los $13,000,000.00 o por prestación de servicios exceda los $3,000,000.00.

El informe deberá ser presentado en conjunto con la declaración anual del ejercicio 2023.

En González Chevez nos interesa que estés al corriente con tus obligaciones fiscales, por ello te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

]]>
¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF? https://www.gonzalezchevez.com/en/que-pasa-si-no-se-presenta-la-issif/ Fri, 25 Aug 2023 14:01:21 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6052 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación es el envío de la información sobre la situación fiscal (ISSIF) y se debe presentar juntamente con la declaración anual. Sin embargo, no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo y esto depende del tipo de Régimen fiscal, los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal anterior, entre otros.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 32-H:

  • Quienes tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $974,653,950.00.
  • Las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades en los términos del capítulo VI, Titulo II de la ley del impuesto sobre la renta.
  • Las entidades paraestatales de la administración pública federal.
  • Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que desarrollen en dichos establecimientos.
  • Cualquier persona moral residente en México, respecto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero.
  • Los contribuyentes que sean partes relacionadas de los sujetos establecidos en el artículo 32-A Segundo párrafo del CFF.

¿Qué pasa si no se presenta la ISSIF?

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32-H, Artículo 83 fracción XVII, Artículo 84 fracción XV, del CFF. La multa es de $15,410.00 a $154,050.00, por no presentar o presentar de manera incompleta o con errores la información sobre su situación fiscal.

En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

]]>
Cartas invitación SAT: ¿Qué son y cómo evitarlas? https://www.gonzalezchevez.com/en/cartas-invitacion-sat-que-son-y-como-evitarlas/ Wed, 23 Aug 2023 13:59:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6041 Las cartas de invitación son comunicados que, con fundamento en el artículo 33°del Código Fiscal de la Federación, invitan mediante correo y por medio del buzón tributario al contribuyente para que se aclare voluntariamente la información atípica en el curso de operaciones como, diferencias entre ingresos facturados e ingresos declarados, entre deducciones y comprobantes, la omisión de presentación de declaraciones, etcétera, que son identificados a través de los CFDI los cuales son analizados por programas y algoritmos automatizados.

Las consecuencias de no atender estos requerimientos son auditorías profundas, restricción del CSD (Certificado de Sellos Digital) y multas. Cabe decir que no existe forma de solicitar prórrogas ante estos requerimientos.

¿Dónde puedo aclarar las Cartas de invitación?

Se podrá realizar la aclaración ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o también puede ser a través del buzón tributario. (Opción mensajes de vigilancia profunda).

Extinción de facultades de comprobación

Con fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones omitidas se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio.

Para aclarar una Carta de Invitación, se recomienda:

  • Validar importes observados en declaraciones contra contabilidad.
  • Integrar partidas a nivel contable.
  • Integrar contratos que avalen los gastos e ingresos.
  • Integrar las facturas y revisar que estén vigentes.
  • Validar que efectivamente se hallan efectuados los pagos mediante cruces
    bancarios, pólizas de pago, etc.
  • Escrito libre aclarando dichas diferencias.

En González Chevez nos preocupamos por tu bienestar y tu situación fiscal, por ello te invitamos a acercarte a tu Contador en caso de que el SAT requiera aclarar tus operaciones.

]]>
Actualiza la información de socios y accionistas https://www.gonzalezchevez.com/en/actualiza-la-informacion-de-socios-y-accionistas/ Sat, 01 Jul 2023 20:45:52 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6014 Una de las obligaciones que establece el Código Fiscal de la Federación para las personas morales se refiere a la presentación de un aviso en el RFC, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

Para el cumplimiento de esta obligación dentro del Código Fiscal de la Federación, se realizaron diversas modificaciones y adiciones, mencionando específicamente en el Artículo 27 apartado B Fracción VI:


“Presentar un aviso en el Registro Federal de Contribuyentes, a través del cual informen el nombre y la clave en el Registro Federal de Contribuyentes de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que por su naturaleza formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituyen, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos, así como informar el porcentaje de participación de cada uno de ellos en el capital social, el objeto social y quién ejerce el control efectivo, en los términos de lo que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general”.

Evita multas por la no presentación de este aviso, ya que de acuerdo con lo establecido en el artículo 80, fracción II del CFF, en correlación con el artículo 79, fracción III, la multa es de $4,800.00 a $9,590.00. En González Chevez te ayudamos a dar cumplimiento con esta obligación.

]]>
Dictamen de contribuciones locales establecidas en el Código Fiscal de la CDMX https://www.gonzalezchevez.com/en/dictamen-de-contribuciones-locales-establecidas-en-el-codigo-fiscal-de-la-cdmx/ Wed, 22 Feb 2023 01:31:28 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=5745 El pasado 13 de enero de 2023, se publicaron las Reglas de Carácter General para el Dictamen de Cumplimiento de las Obligaciones Fiscales vigente en el año 2022, mediante las cuales, se establecen los supuestos (personas físicas y morales) obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales del año 2022, como sigue:

I. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con un promedio mensual de ciento cincuenta o más trabajadores;
II. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles, de uso diferente al habitacional, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto, en cualquiera de los bimestres de dicho año, sea superior a $32,021,462.00 (por el inmueble o los inmuebles que en su conjunto rebasen el valor mencionado en esta fracción);
III. Las que hayan contado durante el ejercicio 2021, con inmuebles de uso mixto, cuyo valor catastral por cada uno o en su conjunto rebasen el valor indicado en la fracción II;
IV. Las que hayan consumido durante el ejercicio 2021, por una o más tomas de uso no doméstico o mixto más de 300 m3 de agua bimestral promedio, o en su caso, cuando se trate de una o más tomas de uso doméstico, más de 1000 m3 de agua bimestral promedio; en este último caso siempre que el inmueble donde se encuentre instalada dicha toma o tomas de agua, se haya otorgado en uso o goce temporal, total o parcialmente;
V. Estar constituidos como organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos conforme a la Ley de la materia;
VI. Las que hayan utilizado durante el ejercicio 2021, agua de fuentes diversas a la red de suministro de la Ciudad de México y hayan efectuado las descargas de este líquido en la red de drenaje, y
VII. Las que durante el ejercicio 2021, hayan prestado los servicios de hospedaje contemplados en el artículo 162 del Código Fiscal de la Ciudad de México y que, en el ejercicio dictaminado, hayan percibido un monto igual o mayor a los $12,337,299.00, como contraprestación por los servicios prestados.


Así mismo se establece que, las personas físicas y morales que no se encuentren en alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, tendrán la opción de hacer dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

De acuerdo con dichas reglas, se debe presentar el aviso para la emisión del Dictamen antes del día 15 de marzo y el Dictamen debe presentarse a más tardar el 31 de mayo mediante el Sistema para la Presentación de Dictámenes (SIPREDI) a través de internet.


Las contribuciones por las cuales se debe emitir dictamen según corresponda son las siguientes:
I. Impuesto Predial;
II. Impuesto sobre Nóminas;
III. Derechos por el Suministro de Agua;
IV. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje, y
V. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje.

Es de suma importancia que los contribuyentes verifiquen el cumplimiento de sus obligaciones fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Ciudad de México y en el caso de estar obligadas al Dictamen referido, den cumplimiento en los plazos establecidos, en González Chevez, ponemos a su disposición nuestro equipo de expertos en la materia para el cumplimiento de éstas obligaciones fiscales.

]]>