CFDI – González · Chevez https://www.gonzalezchevez.com/en Contadores Públicos | Consultores de Negocios Thu, 10 Apr 2025 00:43:26 +0000 en-US hourly 1 ¿Cómo corregir CFDI de nómina 2024? https://www.gonzalezchevez.com/en/como-corregir-cfdi-de-nomina-2024/ Tue, 25 Feb 2025 17:41:19 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6475 La correcta emisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de nómina es fundamental para el cumplimiento fiscal de las empresas y la deducibilidad de los gastos de nómina en la declaración anual de persona morales. En caso de errores u omisiones en su llenado, la autoridad fiscal permite realizar correcciones bajo los lineamientos establecidos en la Miscelánea Fiscal 2025, basándose en el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Resolución Miscelánea Fiscal.

Según el Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes deben emitir CFDI por las operaciones realizadas, incluyendo la nómina, asegurando que cumplan con los requisitos fiscales establecidos. Si un CFDI de nómina emitido en 2024 presenta errores, es posible corregirlo siempre que el nuevo comprobante se emita a más tardar el 28 de febrero de 2025 y se cancelen los comprobantes originales que se sustituyen.

Por su parte, el Artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece las obligaciones fiscales de las personas físicas, incluyendo la correcta emisión de comprobantes fiscales, mientras que el Artículo 99 de la misma ley obliga a los patrones a entregar CFDI de nómina correctos y oportunos a sus trabajadores para que dichos pagos sean deducibles.

Asimismo, la Regla 2.7.5.6 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2025 indica que el CFDI corregido se considerará parte del ejercicio fiscal 2024 siempre y cuando refleje la “fecha de pago” correspondiente al momento en que se efectuó el pago al trabajador.

La posibilidad de corregir los CFDI de nómina bajo estos lineamientos permite a los contribuyentes mantener su cumplimiento fiscal y asegurar la deducibilidad de la nómina. Al respetar los plazos y las condiciones establecidas en el CFF, la LISR y la RMF, las empresas pueden evitar problemas fiscales y garantizar la validez de sus registros contables.

]]>
Cartas invitación SAT: ¿Qué son y cómo evitarlas? https://www.gonzalezchevez.com/en/cartas-invitacion-sat-que-son-y-como-evitarlas/ Wed, 23 Aug 2023 13:59:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6041 Las cartas de invitación son comunicados que, con fundamento en el artículo 33°del Código Fiscal de la Federación, invitan mediante correo y por medio del buzón tributario al contribuyente para que se aclare voluntariamente la información atípica en el curso de operaciones como, diferencias entre ingresos facturados e ingresos declarados, entre deducciones y comprobantes, la omisión de presentación de declaraciones, etcétera, que son identificados a través de los CFDI los cuales son analizados por programas y algoritmos automatizados.

Las consecuencias de no atender estos requerimientos son auditorías profundas, restricción del CSD (Certificado de Sellos Digital) y multas. Cabe decir que no existe forma de solicitar prórrogas ante estos requerimientos.

¿Dónde puedo aclarar las Cartas de invitación?

Se podrá realizar la aclaración ante la Administración Desconcentrada de Recaudación más cercana a su domicilio fiscal o también puede ser a través del buzón tributario. (Opción mensajes de vigilancia profunda).

Extinción de facultades de comprobación

Con fundamento en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades para determinar las contribuciones omitidas se extinguen en cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio.

Para aclarar una Carta de Invitación, se recomienda:

  • Validar importes observados en declaraciones contra contabilidad.
  • Integrar partidas a nivel contable.
  • Integrar contratos que avalen los gastos e ingresos.
  • Integrar las facturas y revisar que estén vigentes.
  • Validar que efectivamente se hallan efectuados los pagos mediante cruces
    bancarios, pólizas de pago, etc.
  • Escrito libre aclarando dichas diferencias.

En González Chevez nos preocupamos por tu bienestar y tu situación fiscal, por ello te invitamos a acercarte a tu Contador en caso de que el SAT requiera aclarar tus operaciones.

]]>
¿Cómo facturar con e.firma? Todo lo que necesitas saber sobre la facturación electrónica https://www.gonzalezchevez.com/en/como-facturar-con-e-firma-todo-lo-que-necesitas-saber-de-la-facturacion-electronica/ Wed, 09 Aug 2023 13:21:00 +0000 https://www.gonzalezchevez.com/?p=6031 A partir del 1 de julio 2023 aquellos contribuyentes que facturaban mediante Mis Cuentas en el portal del SAT y que lo hacían a través de su CIEC, lo tendrán que hacer con e.firma.

LEGAL FRAMEWORK: transitorios décimo noveno y vigésimo quinto de la RMF.

Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al
30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.

Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con
la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.

Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.

Es importante que, si emites facturas cuentes con la e.firma para poder timbrarlas. Ya que la facilidad de aquellos contribuyentes que facturaban a través de Mis Cuentas y lo hacían con CIEC, terminó el pasado 30 de junio; y si eres RESICO, la facilidad concluye el próximo 2 de octubre 2023.

]]>